Este artículo se publicó hace 13 años.
El TSJA impone a Griñán que expediente a Chaves por Matsa
Cree que la actuación de la Junta estuvo encaminada a exculpar al ex presidente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al Gobierno andaluz que abra un expediente administrativo sancionador al ex presidente Manuel Chaves por el llamado caso Matsa. El tribunal, en una sentencia conocida ayer, decidió anular la resolución del Ejecutivo de 31 de julio de 2009, en la que se concluía que Chaves no había incurrido en incompatibilidad alguna cuando presidió el consejo de Gobierno que, en enero de 2009, ratificó una subvención de 10 millones de euros a la multinacional minera Matsa, donde trabaja su hija como letrada. Cuatro magistrados consideran ahora esa decisión del gabinete de José Antonio Griñán, quien sucedió a Chaves en el Gobierno, "arbitraria, injustificada" y destinada a "exculpar ab initio [desde el principio]" a Chaves. El presidente de la sala que vio el caso emitió un voto particular en el que defiende la corrección de la decisión tomada por la Junta y acusa a sus compañeros jueces de "hacer juicios de intenciones". Mar Moreno, consejera de Presidencia, anunció ayer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Mar Moreno anunció un recurso de casación al Tribunal Supremo
Si prospera el recurso, el caso quedará definitivamente zanjado, cerrándose así la vertiente administrativa, la única que aún está abierta. El Supremo ya reventó la estrategia de acoso del PP al tumbar la querella criminal por tráfico de influencias y prevaricación que presentaron los conservadores contra Chaves. El Alto Tribunal ya dejó claro, al archivar el caso, que el PP denunciaba meras "conjeturas derivadas de la condición de presidente de Chaves" para articular su acusación. La decisión supuso entonces un duro varapalo para Arenas, quien había convertido por momentos la subvención en el tema principal de su labor de oposición.
Investigar a fondoSin embargo, si no prospera el recurso anunciado por Moreno, el Consejo de Gobierno deberá expedientar a Chaves, lo que no implica necesariamente una sanción. El TSJA, por el momento, no insta al Gobierno a que castigue a Chaves, sino a que investigue a fondo si existió incompatibilidad. "El control de este órgano judicial -dice la sentencia- no puede llegar a sustituir al Consejo de Gobierno en su potestad disciplinaria, pero sí debe controlar que en el ejercicio de dicha potestad se realice una actividad investigadora razonable que descarte unos hechos que, de adverarse, podrían constituir una posible responsabilidad administrativa". La Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta, impulsada por el propio Chaves, prevé, para quien se la salte, la publicación de la infracción en el BOJA y la prohibición de ocupar cargos en la Junta por un periodo de entre tres y diez años.
El tribunal tacha el carpetazo de la Junta de «injusto» y «"rbitrario"
La sentencia considera que la Junta no investigó lo suficiente como para decidir que no existió incompatibilidad. "Sin actividad investigadora alguna -reprocha el tribunal al Gobierno- se han limitado a elaborar unos informes jurídicos interpretativos sobre el precepto que se denunciaba infringido con la única finalidad de exculpar ab initio al alto cargo (Chaves)".
Y remacha con contundencia: "Lo que nos lleva a concluir que la resolución impugnada resulta arbitraria e injustificada, porque lo realmente trascendente es si el alto cargo (Chaves) cuando presidió el consejo de gobierno de 20 de enero de 2009 ratificando la subvención y aprobando el gasto a favor de la empresa Matsa, conocía que en su dirección, asesoramiento o administración tenía alguna parte el miembro de su familia y ello, con independencia de su intervención directa con la administración".
A favor y en contraEsto implica que a los magistrados no les interesa que la firma como apoderada de Paula Chaves Iborra, abogada sólo conste en el último paso de una tramitación que duró 16 meses, 42 días después de haber sido aprobada por la Consejería de Innovación y 35 días después de ser ratificada por el Consejo de Gobierno de la Junta, presidido por Chaves. Lo importante para los jueces es si Chaves conocía que su hija trabajaba en Matsa, lo que dan por hecho.
"La ley -interpretan- no exige la intervención directa del familiar, sino simple y llanamente que sea parte de la dirección, asesoramiento y representación de la empresa para que el alto cargo deba inhibirse". "Por tanto -prosigue la sentencia-, si desde julio de 2007 la señora Chaves pertenenecía a la empresa Matsa con funciones de asesoramiento jurídico, esa relación laboral era conocida por el alto cargo (coincidieron en la reapertura oficial de la mina el 7 de noviembre de 2007), la actividad investigadora debe centrarse en esos hechos".
El presidente de la Sala, Julián Manuel Moreno Retamino, discrepa de esta interpretación. En su voto particular sostiene que "no es función del tribunal determinar cuáles han de ser las concretas actuaciones que [la Junta] debe practicar". Y añade: "En este caso, la actividad de comprobación fue suficiente". Moreno agrega que la Junta no se limitó a elaborar informes interpretativos antes de archivar el caso, sino que también llevó a cabo comprobaciones: "Podemos compartir -afirma- o no la resolución impugnada, pero no es arbitraria porque tiene lógica interna y está justificada". Y remacha: "Desde luego, no puedo compartir que la única finalidad de los informes fuera exculpar ab initio. No me corresponde hacer juicios de intenciones"
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