Este artículo se publicó hace 12 años.
El TSJA sentencia que el área de El Agarrobico no es urbanizable
El alto tribunal anula el plan de ordenación de 2008 que regulaba la zona y restablece el paraje como zona protegida y de interés general
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia por la que anula el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar de 2008 y restablece el paraje donde se asienta el hotel de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable.
En la sentencia, el alto tribunal andaluz estima un recurso contencioso-administrativo de Greenpeace al anular la calificación del sector sobre el que se asienta el hotel como C3, definido como "núcleos habitados preexistentes y otras zonas transformadas", y establecer que debe ser catalogado como zona C1 (área natural de interés general), como se establecía en el anterior PORN de 1994.
El TSJA subraya que el anterior plan "otorgaba una más intensa y mejor protección ambiental al sector", ya que la catalogación como C3 suponía que era "compatible con las nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes para el desarrollo de actividades ligadas al turismo en el medio rural".
El alto tribunal había suspendido cautelarmente el PORN del 2008 al considerar que dejaba abierta la posibilidad de reactivar el hotel, una decisión que el Tribunal Supremo respaldó en una sentencia del pasado mes de septiembre al rechazar un recurso de la Junta de Andalucía.
El Supremo advertía de que la aplicación del PORN del 2008 produciría "un efecto devastador en relación a la construcción y utilización del establecimiento hotelero situado en la zona El Algarrobico", y señalaba que la zona "queda mejor amparada" en el PORN de 1994, que otorga "más intensa y mejor protección ambiental".
La nueva sentencia del TSJA, que revoca el PORN del 2008 en lo que se refiere al sector de El Algarobico por "no ser ajustado a derecho", rechaza el cambio de la planimetría realizada por la Junta en 1997, ya que advierte de que "no puede cambiarse el nivel de protección de un área con una mera corrección de errores".
El fallo señala que "más bien parece haber sido una triquiñuela para hacer jugar a la inversa la jerarquización de los planeamientos urbanísticos y medioambientales" y adaptar el PORN al planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Carboneras.
DemoliciónEl TSJA apunta que la "agresiva actuación humana" que ha supuesto la edificación, de más de 400 habitaciones y veinte plantas, "ha de ser corregida por otros cauces, pero no modificando a la baja el nivel de protección".
El fallo apunta a la demolición, si la edificación no se ajusta al plan vigente
Así, hace referencia a las medidas de disciplina urbanística como la que establece que la edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e incompatible con el planeamiento vigente será demolida sin indemnización.
El fallo del TSJA llega después de que el propio Gobierno andaluz publicara el pasado 23 de marzo en el BOJA una resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que se declaraba la zona de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable.
La responsable de Costas de Greenpeace, Pilar Marcos, ha considerado que este paso de la Junta fue una "herramienta electoral", dos días antes de las elecciones autonómicas, "anticipándose" al fallo conocido hoy.
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