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El TSJM valida la competencia de Garzón para investigar la Gürtel

Por tanto, rechaza los recursos de Francisco Correa, Carlos Clemente y otros 21 imputados

EUROPA PRESS

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha valido la competencia del juez Baltasar Garzón para investigar la trama de corrupción ligada a varias administraciones del PP a raíz de las diligencias incoadas el 6 de agosto de 2008, informó hoy la Fiscalía Anticorrupción.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Vieira, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal madrileño ha desestimado los recursos del empresario Francisco Correa y ex viceconsejero de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid Carlos Clemente contra el auto de incoación de diligencias, a los que se adhirieron otros 21 imputados.

La desestimación se produce siguiendo el criterio planteado por la Fiscalía Anticorrupción. Los recurrentes alegaban una vulnerción por parte del magistrado central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional del derecho al juez predeterminado por la ley e inobservancia e infracción de las normas de reparto vigentes en la Audiencia Nacional.

En sus recursos, los abogados alegaron que las diligencias se abrieron en virtud de la denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción, la cual no fue remitida al juzgado Decano por reparto entre los Juzgados Centrales de Instrucción, sino que fue presentada directamente al Juzgado de Garzón.

Según el auto del TSJM, la Fiscalía aludía en la denuncia que los hechos guardaban relación con unas diligencias previas seguidas en el mismo Juzgado y pedía abrir unas nuevas para no perjudicar la investigación.

Por ello, recoge el auto, el juez 'optó por una de las posibilidades que ofrecía el Ministerio Fiscal, que fue la apertura de una causa nueva con la correspondiente deducción de testimonio, asumiendo la competencia de su tramitación en aplicación estricta de las normas de reparto que entonces estaban vigente, que sólo obligaban en estos casos a dar cuenta al Decanato de esa nueva incoación'.

El auto especifica que en las normas de reparto propuestas en Juntas de Jueces Centrales de Instrucción de 5 de noviembre de 2003 y aprobadas por la Sala de Gobierno el 24 de ese mismo mes, en su norma cuarta, apartado tercero, dispone que 'los procedimientos que debieran incoarse en virtud de testimonio de particulares deducido por cualquiera de los juzgados Centrales de Instrucción, los instruirá el juzgado que conozca de la causa en que se haya acordado librar el referido testimonio'.

'Ninguna irregularidad, por tanto, cabe apreciar en la asunción por este Juzgado de la competencia para llevar este procedimiento', recoge el auto, que alude a 'la abundante jurisprudencia que niega en estos casos la posibilidad de infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley'.

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