Este artículo se publicó hace 14 años.
La versión de Álvarez-Cascos
Al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, solicito al diario "Público" la publicación íntegra, dentro del plazo legalmente previsto, de la siguiente rectificación, en iguales condiciones de publicación, es decir, en la primera página portada del diario y en las mismas páginas 2 y 3 con titulares a 6 columnas, mismo enmaquetado y tipografía para que tenga una relevancia semejante, es decir, en las mismas condiciones que la información cuya rectificación se pretende, sin apostilla ni comentario alguno, que se corresponden con las que, el día 21 de diciembre de 2010, en portada y en sus páginas 2 y 3 dieron lugar a la publicación de las informaciones rectificadas, conforme al texto que a continuación se transcribe:
"Es rotundamente falso el contenido del titular publicado en la portada y en la segunda página del diario "Público" del día 21 de diciembre de 2010, que resulta claramente lesivo para el buen nombre y el honor de D. Francisco Álvarez-Cascos.
Ni Tecnas ni ninguna otra empresa de Francisco Álvarez-Cascos tuvo o tiene vinculación alguna con la denominada "trama Gurtel", ni ha cobrado cantidad alguna de la "trama Gurtel", ni existe prueba alguna de que sus actividades profesionales tengan la más mínima relación con las conductas que son objeto de investigación en el procedimiento judicial de ese nombre, ni está siendo investigada por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El mero hecho de acreditar la existencia de una factura de una tercera empresa en el modelo 347 de la Agencia Tributaria, esté o no siendo objeto de algún tipo de investigación, no permite vincular a Tecnas ni a ninguna de las demás empresas que aparecen en el modelo 347 citado con la "trama Gurtel", como dice literalmente "Público", es decir, con una organización supuestamente delictiva, ni mucho menos, como aparece en la viñeta de la página 3, que Francisco Álvarez-Cascos tiene "salpicaduras Gurtel", cuyo significado pudiera llegar a considerarse calumnioso.
Las otras informaciones dispersas incluidas en las páginas 2 y 3 son ajenas al titular que las cobija y están orientadas a dar verosimilitud a la falsedad del contenido del titular citado, truculentamente ampliado en la portada por medio de una tipografía desproporcionada, dado que el dato en que se basan y que aparece en el modelo 347 no permite justificar un despliegue informativo como el realizado por "Público" en portada y dos páginas completas, por poco interés que tuvieran las noticias que ocupan el resto de las páginas del periódico.
Resulta, por tanto, que la difusión de la falsa noticia del titular y la página 2 de "Público", que se relacionan con actuaciones que son objeto de instrucción en un procedimiento penal, hace necesario que me vea obligado a rectificar la misma."
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.