Este artículo se publicó hace 16 años.
Yihadistas, muchos detenidos, pocos condenados
La mitad de los presuntos islamistas juzgados por la Audiencia Nacional en 2007 salieron absueltos
El dato lo recoge el último informe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional: de los 63 presuntos terroristas islámicos que fueron juzgados el pasado año por este tribunal, sólo 32 fueron condenados. O lo que es lo mismo, el 50% de los que se sentaron en el banquillo acusados de financiar, promover o intentar la yihad en España fueron finalmente absueltos. Un porcentaje que la propia Fiscalía califica con preocupación de “muy elevado” en el mismo informe y que, en su opinión, es “claramente indicativo de las enormes dificultades legales que se plantean en estos procesos”.
No es el único dato que apunta a que algo falla aún en la lucha contra el terrorismo internacional en nuestro país. En el primer escalón de esa lucha, la de la actuación policial, ya se producen casos llamativos de discrepancias a la hora de entender qué es yihadismo y qué no. Así, en las tres mayores operaciones policiales contra el islamismo radical desarrolladas durante 2007 –la Sello II, la Tala y la Bureba– fueron detenidas 28 personas. De ellas, sólo doce terminaron ingresando en prisión preventiva. El resto, o quedó en libertad sin cargos o la Justicia se limitó a ponerles medidas cautelares menores.
Otro ejemplo. En febrero de 2008, la Ertzaintza se estrenaba en la lucha contra este terrorismo con la detención de tres argelinos a los que acusó de realizar labores de proselitismo entre la comunidad musulmana de Vitoria. Sin embargo, la Audiencia Nacional se encargó de desinflar la operación y el juez Fernando Grande-Marlaska puso a los tres detenidos en libertad horas después. Sólo a uno de ellos le impuso unas suaves medidas cautelares.
¿Criterios diferentes?Un baile de cifras entre el número de detenidos y el de los que finalmente ingresan en prisión que no se produce, por ejemplo, en las operaciones contra ETA ¿Se actúa precipitadamente contra los supuestos islamistas? ¿Existen criterios diferentes entre la Policía y los jueces a la hora de valorar indicios y pruebas en este tipo de terrorismo?
Un agente veterano en la lucha antiterrorista reconoce a Público que cuando se empezó a combatir este tipo de terrorismo en nuestro país “costaba hacer entender a algunos magistrados que nos enfrentábamos a algo totalmente diferente a lo que hasta ese momento habíamos conocido en España, fuese ETA o GRAPO, y que aquí es fundamental actuar de modo preventivo para evitar que lleguen a actuar”.
Un oficial de la Guardia Civil reafirma esta impresión: “Pasa muy poco tiempo entre que estos grupos deciden atentar y lo hacen, por eso es clave actuar con celeridad, en las primeras fases, en cuanto se recopilan las primeras pruebas”. La propia Fiscalía de la Audiencia Nacional incide en esta idea en su último informe: “El terrorismo internacional yihadista posee unas peculiaridades que dificultan la aplicación de la doctrina jurisprudencial”.
Policías y guardias civiles también coinciden en asegurar que el 11-M –un atentado por el que se llegaron a detener a 120 personas, pero de las que finalmente sólo 29 se sentaron en el banquillo de los acusados y, de éstas, finalmente las condenadas fueron 21– cambio la visión de muchos magistrados y que, en la actualidad, los jueces instructores de la Audiencia Nacional han sabido adaptarse a las nuevas situaciones que ha abierto el terrorismo internacional y facilitan unas investigaciones que, recalcan, “duran muchos meses, incluso años”.
Pero, ¿se han adaptado también los que deben juzgarlo? Fuentes policiales no ocultan a este diario su malestar por algunas sentencias. “Para algunos magistrados parece que sólo hay pruebas si los detenemos cuando ya tienen puesto el cinturón con los explosivos. No se dan cuenta que esperar hasta el último momento es arriesgarnos a que puedan cometer el atentado”, recalca.
Una de estas sentencias se hizo pública el pasado mes de septiembre, y en ella tres magistrados de la Audiencia Nacional absolvieron a los siete presuntos integrantes de una célula desarticulada en 2004 a la que la Policía y el juez Baltasar Garzón habían acusado de financiar y dotar de documentación falsa a mujahidines que viajaban a Irak. El motivo: la sentencia dio por nulas todas las intervenciones telefónicas realizadas durante la investigación ya que consideraba que ni los agentes ni el instructor habían documentado las mismas en datos objetivos, sino simplemente en “meras suposiciones y conjeturas”. Con ellas, los tres jueces negaron validez al resto de las pruebas obtenidas, al considerar que se habían conseguido a partir de aquellas.
Un alto responsable de la lucha antiterrorista reconocía entonces a Público que este fallo “ponía contra las cuerdas otros sumarios contra células islamistas e, incluso, las investigaciones en marcha”. Las críticas llegaron incluso desde la propia Audiencia Nacional, donde la Fiscalía –que solicitaba 20 años de cárcel para la mayoría de los absueltos– la calificó de “muy discutible”, mientras un magistrado recordaba que las intervenciones telefónicas eran “la única forma de hacerle frente a este tipo de terrorismo”.
Con estos antecedentes no estraña que la propia Fiscalía, en su último informe, mostrase su satisfacción porque en el juicio de la Operación Nova, en la que se juzgaba a 30 presuntos islamistas que supuestamente tramaban volar precisamente la Audiencia Nacional, se hubiera condenado a 20. Y ello a pesar de que las condenas fueron sensiblemente inferiores a las que pedía en un principio.
Y, además, el SupremoUna condena de la Audiencia Nacional tampoco asegura largas estancias en la cárcel de los islamistas. Un importante número de los que abandonan el banquillo de este tribunal con dirección a la cárcel ven como meses después las instancias judiciales superiores se las reducen o, incluso, los absuelven.
El pasado 23 de junio el Tribunal Supremo dejó libre a un supuesto integrista, Mohammed El Ouzzani, al que la Audiencia Nacional había condenado a seis años de cárcel. Para lo que a los jueces de ésta eran pruebas de que el procesado había estado integrado en la célula de Serhane El Tunecino, uno de los autores del 11-M que luego se suicidó en Leganés, para sus colegas de la instancia superior era simplemente una serie de indicios “insuficientes” .
No es el único caso. En noviembre, el Supremo rebajó entre cinco y siete años los 13 años de cárcel que la Audiencia había impuesto diez meses antes a los cinco argelinos del denominado comando Dixan, una operación rodeada de polémica que había empezado con 23 detenidos, siguió con sólo 18 imputados y acabó con ese número tan reducido de condenados.
También llamativa fue la sentencia del Supremo de junio de 2006, en la que rebajó de 27 a 12 años la pena de cárcel que se había impuesto a Imad Eddin Barakat Yarkas, Abu Dahdah, por liderar la célula de Al Qaeda en España y colaborar en el 11-S. El alto tribunal consideró que Abu Dahdah sí perteneció a la banda terrorista, pero no que estuviera probado su implicación en el ataque contra las Torres Gemelas. Además, absolvió a tres de los condenados por colaboración con banda terrorista en el mismo juicio. Muchos detenidos, pocos condenados.
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