Este artículo se publicó hace 14 años.
La Audiencia Nacional ordena extraditar al piloto de los "vuelos de la muerte"
Julio Alberto Poch será juzgado en Argentina aunque la Audiencia pone como condición que no sea condenado a cadena perpetua
La Audiencia Nacional ha acordado este lunes la extradición del ex militar argentino Julio Alberto Poch para ser enjuiciado en Argentina por su presunta participación en los "vuelos de la muerte", hechos por los que, según ha exigido este tribunal, no podrá ser condenado a prisión perpetua.
Según el auto por el que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado la extradición de Poch, la documentación extradicional recibida de Argentina menciona que, durante el régimen de Videla, el acusado "había arrojado a personas desde aviones".
Unos hechos que, prosigue el auto, constituyen delitos de "detenciones ilegítimas, torturas, lesiones, desapariciones y muertes" y que por ser de lesa humanidad son "imprescriptibles".
Poch fue detenido el pasado 22 de septiembre en Manises (Valencia) y negó los hechos de los que se le acusa durante su comparecencia ante el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.
El ex militar está acusado de ser uno de los responsables de los "vuelos de la muerte", con los que pilotos navales arrojaron al mar a detenidos en la antigua Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) de Buenos Aires, la mayor cárcel clandestina instalada durante la dictadura del general Videla.
Las autoridades argentinas ya habían solicitado a Holanda, a finales de 2008, la extradición de Poch, tras recoger en ese país testimonios que involucraban al ex militar en los vuelos de la muerte y en las operaciones de la ESMA.
"Suficiente gravedad"Sobre los argumentos de la defensa, que en la vista de extradición celebrada el pasado 13 de enero manifestó que el del piloto es un "claro fraude de ley" porque Holanda no tramitó ninguna orden de detención ni de extradición contra el ex militar porque, según señaló, la legislación de este país no permite la entrega de sus ciudadanos a Argentina, la Sala estima que se trata de una declaración "que no deja de ser ocurrente".
Para la sala, dicha afirmación "se sienta sobre unas bases que no se acreditan" porque "si algo se puede reprochar" a las autoridades holandesas "es que no restringieran su derecho que, como cualquier ciudadano, tendría de libre circulación".
Añade a ello que para regular la extradición de Holanda y Argentina, España debía aplicar una ley extranjera, lo cual está "vedado".
La Sala justifica que ha seguido un criterio para acordar la extradición de Poch según la gravedad de los delitos que, en su caso, "son de la suficiente gravedad" como para no impedir la aplicación de la regla general de entrega de nacionales españoles.
Por último, apoya que el acusado sea juzgado en Argentina pero, en el caso de que recibiera una condena privativa de libertad, "en ningún caso" puede ser perpetua, sino la inmediatamente inferior a ella.
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