La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Bolivia por el caso de una menor víctima de violencia sexual
La Corte hace responsable al Estado de la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez de Brisa de Angulo Losada.
Madrid-Actualizado a
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha condenado este jueves al Estado de Bolivia por discriminación por motivos de género y niñez, así como por la revictimización sufrida durante un proceso judicial contra una adolescente víctima de violencia sexual.
El caso se remonta al año 2001, cuando la joven Brisa de Angulo Losada tenía 16 años y su primo identificado como E.G.A., de 26 años, se mudó a vivir con su familia para terminar sus estudios. La joven declaró que, en diversas ocasiones, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió abusos sexuales y violación por su parte.
En la sentencia, la Corte hace responsable al Estado de Bolivia de la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez, en perjuicio de Angulo Losada.
Desde el año 2002, cuando el padre de Angulo denunció los hechos, se han realizado varias audiencias y dos juicios. Uno de ellos terminó con una sentencia por la que se condenó a siete años de prisión a E.G.A, pero fue anulada. En el 2008 se programó una nueva audiencia, a la cual E.G.A. no se presentó y un tribunal declaró su rebeldía y ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su contra.
Debido a que E.G.A. se encontraba en Colombia, país de su nacionalidad, en mayo de 2019, se admitió una solicitud de extradición. En febrero de 2022 el acusado fue capturado con fines de extradición, pero el 7 de septiembre de ese año cancelaron la orden de captura por la "prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana".
Así, para la Corte se fraguó un "incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo, así como de la violencia institucional y de la vulneración de la garantía del plazo razonable".
Además, los jueces sentenciaron que la duración del proceso penal, por más de 20 años, sin que a la fecha exista una sentencia firme, configura una "violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión".
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