La Justicia condena a Ángela Rodríguez a indemnizar con 10.000 a la expareja de María Sevilla
La jueza ha concluido que hay una intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor del demandante.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) ha condenado a la que fuera secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, por unas declaraciones sobre la expareja María Sevilla, expresidenta de la Asociación Infancia Libre, en las que se le presentaba como "maltratador". La Justicia ha concluido que hay una intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor del demandante.
En la sentencia contra la que cabe recurso, la jueza estima parcialmente la demanda presentada y condena a Rodríguez a abonarle una indemnización de 10.500 euros, además de dar publicidad al fallo de la sentencia en el programa del medio de comunicación en el que hizo las primeras declaraciones, en el tramo horario entre las 22.00 y las 23.00 horas. También tendrá que retractarse en los canales de las redes sociales correspondientes, "donde deberá figurar como publicación fijada, de manera que se le otorgue la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida".
En septiembre, el juzgado admitió a trámite la demanda por intromisión en el derecho al honor presentada por la expareja de María Sevilla. El contexto fueron unas manifestaciones que hizo Rodríguez en varias redes sociales cuando se produjo el indulto concedido a la expresidenta de la asociación.
Frente a esta demanda, la representación legal de la exnúmero dos de Igualdad alegó que, en uno de los vídeos aportados, "montaron los fragmentos que consideraron" y que la demandada "no es titular del vídeo ni responsable de su edición". Mientras que, respecto a otro vídeo, defendió que no identifica al hombre.
Ahora, el juzgado ha rechazado estos argumentos y ha estimado que Rodríguez realizó las declaraciones con "pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado".
La jueza ha considerado que "sí se produce la identificación del demandante", ya que se hace referencia al caso concreto del indulto concedido por el Gobierno a la exmujer, y ha señalado que "los vídeos aportados de las redes sociales en que el hombre defiende su versión en ningún caso justifican las manifestaciones de la señora Rodríguez ni reducen su potencial dañoso".
Además, se ha analizado el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y al honor del demandante, al producirse un contexto de debate público, señalando la sentencia que "no puede acogerse que las expresiones proferidas tengan base fáctica, como se alega, ya que todas las denuncias presentadas contra el demandante fueron archivadas con anterioridad a las manifestaciones".
Además, ha destacado que estas manifestaciones "no fueron las de una persona particular que opina con aquello que muestra la prensa y puede inducir a error, sino que era secretaria de Estado de Igualdad, secretaria del Gobierno", que, recuerda, en esas mismas fechas, otorgó el indulto a la exmujer de este.
La exministra de Igualdad, Irene Montero, también fue condenada a indemnizar con 18.000 euros al hombre, a raíz de unas declaraciones del indulto a la expresidenta de Infancia Libre, donde se refirió a la deuda del Estado con las madres protectoras y a las políticas públicas que "garanticen que los maltratadores no pueden asesinar a sus hijos e hijas".
María Sevilla estuvo año y medio en paradero desconocido, después de que un juzgado había concedido la custodia de su hijo mayor a su padre. El procedimiento judicial se abrió después de que el sistema nacional de salud presentara una denuncia por supuestos abusos sexuales de la expareja de Sevilla hacia su hijo en común. Diversos informes atestiguaban que los abusos podían haberse producido, pero a Justicia archivó la causa por falta de pruebas y concedió la custodia del menor a su padre.
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