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Ratificada la condena a un  joven por una agresión sexual durante una sesión de sexo en grupo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado el recurso del acusado. A pesar de que la joven había dejado claro que no quería mantener relaciones sexuales con el condenado, éste hizo caso omiso.

Foto de archivo de un coche de policía nacional- 03/08/2007
Foto de archivo de un coche de policía nacional- 03/08/2007. José Oliva / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado el recurso contra una sentencia que condenó a cuatro años de prisión a un joven por un delito de abuso sexual consumado durante un encuentro, a mediados de noviembre de 2019, en un piso de Zaragoza que reunió a dos chicos y a dos chicas para mantener sexo en grupo.

La Audiencia de Zaragoza consideró probado, en una sentencia dictada el pasado mes de junio, que el acusado aprovechó que la víctima mantenía relaciones con la otra chica del grupo para acercarse a ella y penetrarla, lo que provocó el enfado y rechazo de la joven, que había manifestado previamente su interés en tener sólo contactos con mujeres debido a sus preferencias sexuales.

Tras levantarse súbitamente para encararse con su agresor, éste le propinó un empujón que le hizo caer al suelo, momento en el que decidió llamar a su hermana para que le acompañara a un centro hospitalario e interponer una denuncia por abusos.

Al parecer, el grupo se encontró previamente en una discoteca del barrio zaragozano de La Almozara, desde donde decidieron ir a casa de uno de sus miembros para tomar parte en un encuentro sexual.

La sentencia de la Audiencia establece como probado que la víctima insistió durante el trayecto en taxi que sólo mantendría relaciones con la otra joven.

Los magistrados se apoyaron en el testimonio de la víctima, así como en el de otro de los miembros del grupo para concluir que el abuso sexual consumado se había producido.

La sentencia fue recurrida por la letrada de la defensa al entender que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente y no se había acreditado de forma suficiente su culpabilidad.

En su resolución, el TSJA argumenta que la declaración de la víctima no es la única prueba de cargo directa existente, en referencia al testimonio prestado por el segundo joven, que confirmó que la víctima les había advertido de que no quería mantener relaciones con hombres, sino sólo con la otra chica del grupo.

Admiten los magistrados que esta segunda chica proporcionó una versión distinta y favorable al acusado, aunque la consideran "menos convincente" dada la posición en la que se encontraba en ese momento, de espaldas al grupo, por lo que finalmente rechazan el recurso.

La letrada de la defensa ha anunciado su intención de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la decisión del TSJA.

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