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Rocío de la Osa, vicepresidenta de Infancia Libre, absuelta del delito de desobediencia

El juez entiende que esta madre tiene la custodia de su hija desde una sentencia de 2017 y que no cometió ningún delito, "por lo que procede la absolución de la acusada".

Infancia Libre
Infancia Libre.

El juzgado de lo penal número 3 de Granada ha emitido una sentencia por la que absuelve a Rocío de la Osa, exvicepresidenta de Infancia Libre, del delito continuado de desobediencia por el que había sido denunciada por su expareja. Según éste, de la Osa incumplió supuestas órdenes judiciales sobre las visitas con la hija que ambos tuvieron en común. 

Con esta sentencia se cierra definitivamente un calvario judicial y mediático que comenzó cuando De la Osa fue llamada a comparecer ante un juzgado de instrucción número 9 de Granada el 18 de junio de 2019. Hasta ese momento no existía sobre esta madre ninguna notificación ni incumplimiento judicial. Sin embargo, fruto de una investigación abierta por la Policía judicial adscrita a los juzgados de Plaza de Castilla (Madrid), se pidió al juez que la requiriera para "tomarle declaración en el marco de una causa abierta por los presuntos delitos de sustracción de menores y amenazas", tal como informó en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en dicha fecha.

Rocío de la Osa no fue detenida, tal como se ha publicado en diversos medios, sino que fue requerida a presentarse en el juzgado bajo "apercibimiento de detención" y se presentó en el juzgado por su propio pie. 

En dicha comparecencia, el juez, contraviniendo las reglas judiciales, decidió un cambio inmediato de custodia de la hija de De la Osa hacia la tía paterna, puesto que el padre de la menor y expareja de la madre tenía una condena por maltrato hacia De la Osa.

El 20 de noviembre de 2019, es decir, casi seis meses después de ser separada de su hija, la Audiencia Provincial de Granada emitió una contundente sentencia que devolvía a De la Osa la custodia de su hija y afirmaba que el juez instructor que retiró la custodia a la madre "carecía de competencia para acordar las medidas de naturaliza civil que acordó". Según la Audiencia, De la Osa tenía la custodia de su hija en exclusiva otorgada en mayo de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 y que la resolución tenía "carácter definitivo". 

Para los magistrados de la Audiencia Provincial, la madre no pudo cometer el delito de sustracción de menores "ya que en junio de 2019 tiene atribuida definitivamente la guarda y custodia de la menor. Al no existir indicios fundados de la comisión de los delitos que el Sr. instructor aduce para dictar la orden de protección, ésta debe dejarse sin efecto". De la Osa no había cambiado de domicilio ni su hija estaba en paradero desconocido.

El auto explicaba también que desde mayo de 2017 la madre tiene la guarda y custodia en exclusiva de la menor por una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que en esa fecha archivó una orden de busca y captura hacia ella por sustracción. En esa misma sentencia de 2017 el juzgado estableció que la visitas de la niña con su padre debían ser establecidas de mutuo acuerdo entre los dos progenitores, cosa que nunca ocurrió.

Querella por desobediencia

Poco después de la sentencia de la Audiencia, la hija de Rocío de la Osa volvió con la madre. Quedaba aún por celebrarse un juicio por un delito continuado por desobediencia interpuesto a esta madre por su expareja, una sentencia que se acaba de conocer y que también es rotunda en sus argumentos.

Se da el caso que la expareja de la madre decidió retirarse de esta querella poco antes del juicio y desistió de participar como acusación particular. Sin embargo, la Fiscalía siguió adelante con dichas acusaciones

En la sentencia, el magistrado vuelve a afirmar la inexistencia de delitos por parte de la madre y recuerda que ésta tenía la custodia en firme por una sentencia de 2017. 

El juez afirma que en dicha sentencia se alcanzó un acuerdo entre las partes que entre otras cosas contenía las siguientes medidas definitivas en relación a la menor: "Se atribuyó a Rocío de la Osa Ibáñez la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida. Se estableció a favor del padre Mauro García Gómez un régimen de visitas consistente en fines de semanas alternos, sábados y domingos en horario de 11:30 a 13:30 horas cada uno de dichos días, a desarrollar de forma tutelada en el Punto de Encuentro Familiar de Granada y en presencia de los profesionales de dicho centro. Asimismo, se acordó que el citado régimen de visitas comenzará a desarrollarse cuando ambos progenitores estén de acuerdo en ello y así lo manifiesten al Juzgado a fin de que libre el correspondiente Oficio al Punto de Encuentro Familiar. No se instó la ejecución de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017 ni, por ende, se dirigió requerimiento alguno a Rocío de la Osa Ibáñez para que cumpliera el régimen de visitas establecido en dicha sentencia".

El juez entiende que no hubo ninguna desobediencia, "por lo que procede la absolución de la acusada".

Infancia Libre, una historia inventada

Rocío de la Osa figura entre la veintena de madres incluidas en una investigación iniciada por la Unidad de la Policía Judicial adscrita a los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid. La supuesta investigación se inició poco después de que se detuviera a María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre en abril de 2019. 

Según la Policía, existía un modus operandi entre todas estas mujeres y construyó un caso por el que Infancia Libre consistía en una organización criminal de madres y profesionales de la abogacía y la sanidad pública que servían de colaboradores necesarios. El objetivo de esta organización, según dicho informe, era interponer denuncias falsas sobre abusos sexuales de los padres hacia sus hijos e hijas para quedarse con la custodia de los mismos.

En enero de 2020, la Fiscalía de Madrid archivó el informe policial. Tras una investigación, concluyó que no existen "datos objetivos" que puedan llevar a asegurar que la organización Infancia Libre funcionara como una organización ilícita. También afirma que no consta "dato alguno" de un posible delito de "denuncia falsa" por parte de la asociación o de sus miembros. E insiste que este hecho no ha "quedado acreditado, siquiera de forma indiciaria, que se haya incoado procedimiento alguno por este delito contra alguna de las mujeres supuestamente implicadas". Por estos motivos archivó el informe y rehusó abrir una causa judicial

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