La Audiencia de Navarra rebaja un año la pena de prisión a dos condenados de La Manada por la ley del 'solo sí es sí'
Sostiene que es "una obligación legal" acatar la doctrina del Tribunal Supremo, que en julio de 2024 redujo la pena de otro de los violadores.

Madrid--Actualizado a
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha reducido la pena de dos de los cinco condenados por la violación grupal ocurrida durante los Sanfermines de 2016 en Pamplona, de 15 a 14 años de prisión, en virtud de la ley del solo sí es sí, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser apeladas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia considera "jurídicamente obligada" seguir la doctrina establecida en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En esa fecha, el Alto Tribunal ratificó la reducción de la pena de 15 a 14 años impuesta en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal a Ángel Boza, el primer condenado de los cinco que solicitó dicha rebaja.
Posteriormente, otros dos condenados, José Ángel Prenda y Jesús Escudero, presentaron recursos de revisión de sus penas, los cuales han sido resueltos de la misma manera.
Tal como señaló el TSJN, el propio Tribunal Supremo había indicado en su sentencia sobre la violación grupal que la condena de 15 años era "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la ley del solo sí es sí, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, restringió "sensiblemente".
De este modo, según explicó el TSJN y fue avalado por el Supremo, la pena máxima permanecía sin cambios, pero la pena mínima se redujo en un año y tres meses, pasando de 14 años, tres meses y un día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban dos años por encima del mínimo posible, lo que llevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular en contra, a reducir la pena de 15 a 14 años, según recuerda el tribunal en un comunicado.
El Gobierno de Navarra se opone a la reducción de penas
Tras la ratificación de esa resolución por parte del Supremo en julio de 2024, a principios de este mes, el abogado defensor de otros dos condenados presentó sendos recursos de revisión. La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal que dictó la sentencia, trasladó los recursos a las partes para que presentaran sus alegaciones. La fiscal pareció que procedía aceptar los recursos y, por lo tanto, reducir las penas, ya que "debe seguirse el criterio fijado" por el Supremo.
Por su parte, tanto la acusación particular, representada por la víctima, como las acciones populares −el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona− se muestran en contra de las reducciones de pena solicitadas. En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación presentada tanto por el TSJN como por el Supremo para aceptar los recursos interpuestos por los condenados.
Expertas recuerdan el papel de la justicia patriarcal
Expertas del anterior gabinete de Igualdad han recordado que el Tribunal Supremo cambió su criterio respecto a la aplicación de las disposiciones transitorias del Código Penal en reformas legislativas. Sostienen que, en anteriores modificaciones del Código, como la Ley Orgánica 2/2015 sobre delitos de terrorismo, el Supremo consideró plenamente vigentes estas disposiciones, aunque la nueva norma no incluyera una propia. Sin embargo, en el caso de la ley del solo sí es sí, el alto tribunal decidió que no se aplicaban automáticamente, lo que ha resultado en estas rebajas de penas. Este giro, argumentan, supone una decisión política más que jurídica: "El Supremo, haciendo política, porque no se los tiene de otra manera".
Asimismo, advierten de un problema de proporcionalidad en la interpretación que ha facilitado estas reducciones de condena. Explican que si el legislador hubiera querido disminuir el reproche penal a los delitos de agresión sexual con penetración, habría reducido la pena máxima, y no solo el mínimo, como se hizo para incluir delitos menos graves antes considerados abuso. De esta manera, defienden que "no se ha reducido el reproche penal" en casos como el de La Manada. Sin embargo, lamentan que la jurisprudencia del Supremo haya permitido "la huida a la pena mínima", beneficiando de forma diferenciada a estos condenados en contra del criterio mantenido durante décadas.
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