Condena histórica de Estrasburgo a España por los fallos al investigar dos denuncias de violación por sumisión química
El TEDH reprocha especialmente que pruebas que podían resultar decisivas fueran destruidas o desaparecieran cuando ya estaban bajo control de las autoridades estatales.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este jueves a España por vulnerar los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al concluir que las autoridades no llevaron a cabo una investigación adecuada ante la denuncia de dos mujeres que testificaron haber sido víctimas de agresión sexual mediada por sumisión química.
La sentencia, según ha podido confirmar Público, establece que el Estado fracasó a la hora de llevar a cabo una investigación "efectiva sobre las denuncias de agresión sexual presentadas por las demandantes", señalando en particular la "pérdida y destrucción sistemática de pruebas potencialmente cruciales mientras estaban bajo custodia policial", así como "garantías insuficientes de independencia" durante el proceso.
El Tribunal recuerda que los casos de agresión sexual mediante sumisión química exigen una respuesta especialmente diligente, ya que se trata de escenarios en los que las víctimas pueden sufrir lagunas de memoria, no recordar los hechos y no disponer de pruebas evidentes. En ese contexto, Estrasburgo subraya que la obligación del Estado consistía precisamente en suplir esa vulnerabilidad, garantizando la custodia intacta de cualquier evidencia disponible. Por eso, el Tribunal afirma que el material que se perdió era, con toda probabilidad, decisivo para acreditar lo sucedido.
El TEDH pone, además, el foco en el hecho de que uno de los investigados fuese cuñado de un agente policial adscrito a la propia unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) encargada de la investigación. Para el Tribunal, ese dato era suficiente para exigir su distancia inmediata del caso. Sin embargo, no fue así. El agente, de hecho, no fue apartado hasta que su vinculación familiar salió a la luz. Estrasburgo sostiene, como consecuencia, que esa situación "no satisfacía el estándar de independencia suficiente requerido por el Convenio Europeo".
El caso se remonta a la noche del 7 al 8 de diciembre de 2016, cuando las dos mujeres denunciantes acudieron a un bar de Pamplona. Según su relato, allí conocieron a dos hombres con los que consumieron alcohol y, desde ese momento, perdieron por completo la memoria de lo sucedido hasta que despertaron a la mañana siguiente, desnudas, en la vivienda de uno de ellos. La primera de las denunciantes acudió a un centro médico tres días después, activándose el protocolo forense para casos de sumisión química. Ese retraso hizo que no pudiera recogerse ninguna prueba toxicológica concluyente. Pese a ello, la instrucción judicial se activó en un primer momento con rapidez: los sospechosos fueron detenidos en diciembre de 2016, se les impusieron órdenes de alejamiento y se abrió causa penal formalmente en enero de 2017.
En noviembre de 2018, el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona dictó un auto en el que rechazó procesar a los sospechosos. En él, la jueza reconocía expresamente que el testimonio de las dos mujeres era "absolutamente creíble" y que no existía "ningún ánimo espurio" en su denuncia. Sin embargo, alegó que no había pruebas suficientes para determinar la ausencia de consentimiento. El tribunal reconoció incluso que la investigación se había visto "notablemente afectada" por la desaparición de pruebas digitales que estaban bajo custodia policial. Pero, lejos de reabrir diligencias o activar mecanismos de responsabilidad, concluyó que, aun con esas irregularidades, no existían elementos concluyentes para seguir adelante.
Tras aquel primer archivo, las denunciantes recurrieron insistentemente la decisión, advirtiendo de que aún quedaban abiertas, y sin resolver, tres investigaciones separadas precisamente sobre la desaparición de pruebas en manos de la policía. Pese a ello, en junio de 2022, la Audiencia Provincial de Navarra confirmó el cierre de la instrucción. Reconoció expresamente que había pruebas desaparecidas, pero concluyó que ello "no comprometía la suficiencia global de la investigación". La investigación se dio así por agotada, sin juicio oral, pese a que, como subraya Estrasburgo, los sospechosos admitieron haber mantenido relaciones sexuales con las denunciantes, aunque insistieron en que habían sido consentidas.
Las víctimas trataron una vez más de reabrir el caso por la vía del "incidente de nulidad de actuaciones", argumentando que la pérdida de pruebas y la falta de diligencia vulneraban sus derechos fundamentales, tanto bajo la Constitución española como bajo el Convenio de Estambul, que obliga a los Estados a garantizar investigaciones rápidas y efectivas en casos de violencia contra las mujeres. Pero el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso en julio de 2023 por motivos formales. La puerta quedaba cerrada en España. Fue entonces cuando acudieron a Estrasburgo.
Este 23 de octubre el tribunal europeo ha deliberado que "los casos de sumisión química exigen una preservación rápida, rigurosa y exhaustiva de la prueba", y que en este caso concreto, el Estado español fracasó, al no haber garantizado "la conservación y análisis del tipo de pruebas que fueron posteriormente destruidas o desaparecidas mientras estaban bajo custodia oficial". En otras palabras, erró exactamente donde no podía errar. Aparte de todo lo anterior, esta sentencia también lanza un mensaje sobre la rendición de cuentas y las garantías de los procesos judiciales en nuestro país, al dejar claro que el sistema no puede investigarse a sí mismo cuando existen dudas de imparcialidad. Estrasburgo lo remarca al afirmar que, al descubrirse que uno de los sospechosos era cuñado de un agente UFAM asignado al caso, ese agente debió "apartarse de la investigación de forma inmediata", y el hecho de que no lo hiciera demuestra "la insuficiencia de garantías de independencia exigibles bajo el Convenio".
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.