El TSJ de Madrid anula una sentencia que apreció consentimiento sexual pese al maltrato probado a una joven de 16 años
Ordena la repetición íntegra del juicio por abuso sexual a una menor ante un tribunal distinto al considerar que no se puede valorar el consentimiento sin atender las circunstancias en las que se produce.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en un procedimiento por abuso sexual a una menor de 16 años y ha ordenado la repetición íntegra del juicio ante un tribunal distinto.
La resolución anulada había declarado probada la existencia de un delito de maltrato habitual, describiendo una relación en la que el maltratador sometía a la menor a un control constante, así como intimidación, amenazas y agresiones físicas. El tribunal llegó a afirmar que el acusado había creado una "atmósfera capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona".
En dicho contexto de control, se recogía en la sentencia que el agresor le profería continuamente frases como "vas a estar conmigo y punto, no hablas con Luis ni con nadie hasta que yo te lo diga", "tira a tu puta casa ahora mismo y me suda la polla lo que me digas", "vas a hacer lo que me salga de la polla, mañana vas al tuto y no quiero que salgas ni estes con ellos, solo con tus amigas", "vas a hacer lo que yo te diga", "puta ardilla de mierda", "te voy a obligar a que estés conmigo", "te busco y te pego una paliza como no me hagas caso", "te lo estoy advirtiendo, tú vuelve a colgarme, vas a estar conmigo porque si no te busco y te jodo la vida".
Con todo, la sentencia -a la que ha tenido acceso Público- consideró que todas las relaciones sexuales mantenidas durante la relación fueron consentidas, sin violencia ni intimidación. Es precisamente esa conclusión la que ahora el TSJ ha valorado jurídicamente insostenible. El fallo, según la Sala, resulta contradictorio por cuanto analiza de forma separada el maltrato habitual y las relaciones sexuales, cuando ambos elementos forman parte de un mismo contexto de sometimiento.
El consentimiento no puede aislarse del contexto
El Tribunal Superior subraya que el consentimiento no puede valorarse de manera abstracta, sino atendiendo a las circunstancias en las que se produce. En este caso, recuerda que la propia sentencia anulada declaraba probada una situación continuada de violencia psíquica y física. En ese marco, la Sala considera que no resulta lógico afirmar que todas las relaciones sexuales fueron válidamente consentidas, sin analizar cómo incide ese contexto de maltrato en la libertad real de la menor para decidir. "Lo comprueba esta Sala mediante el visionado del DVD de la vista, P. declaró, tanto al Ministerio Fiscal como a la defensa y en varias ocasiones que, al menos 4 o 5 de las relaciones sexuales mantenidas, con penetración vaginal, no fueron consentidas por ella", refleja el TSJ.
"Claramente, la postura de P. era la de quien pasivamente se dejaba hacer, afrontando la relación sexual llorando –no se indica que fuera por dolor físico por el hecho mismo físico de la relación sexual- (...) No podemos estar de acuerdo con la consideración que se hace en la sentencia impugnada, de que pueda prescindirse de los motivos que llevaron a P. a consentir (en palabras de la sentencia "sin perjuicio de los motivos que llevaron a consentir"), ya que la validez del consentimiento no puede disociarse de dichos motivos, pues pueden viciarlo (piénsese en los casos de violencia o intimidación), en cuyo caso no sería válido jurídicamente", argumenta el TSJ.
Vulneración del derecho a la tutela judicial
El tribunal concluye que la sentencia vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no ofrecer una respuesta suficientemente razonada, coherente y fundada en Derecho sobre una cuestión central del proceso. Como consecuencia, ha decretado la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado, y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio completo, que deberá ser conducido por un tribunal diferente al que dictó la resolución anulada, en una resolución firme que no admite recurso de casación.
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