Opinión
Alemania ante la encrucijada neofascista

Por Albert Noguera
Jurista y politólogo
La victoria arrolladora de Alternativa por Alemania (AfD) en las elecciones de Sajonia-Anhalt del pasado 6 de septiembre y las proyecciones de crecimiento de este partido en todo el país ubican al sistema político-constitucional alemán nacido en la segunda posguerra mundial en una tensión que amenaza su propia existencia. Para explicar esto partimos de tres ideas: una es que la vigente Ley Fundamental de 1949 es, en su esencia fundante, una Constitución nacida contra el nazismo. Otra es que el ascenso de AfD abre un escenario de enfrentamiento entre Constitución y contra-Constitución. Y, finalmente, la de que en este enfrentamiento, o se conforma una unidad antifascista de todas las fuerzas para enfrentar la coyuntura o Alemania entrará en una nueva fase post-constitucional de resultados imprevisibles. Vayamos por partes.
La vigente Constitución alemana de 1949 no fue, en el momento de su aprobación, concebida únicamente como un dispositivo de organización del poder sino sobre todo como una respuesta histórica al nazismo. Su pretensión no era simplemente instaurar una democracia liberal, sino construir las condiciones institucionales, jurídicas y culturales que impidieran que, como había sucedido con Hitler en 1933, el fascismo pudiera acceder al poder por los cauces constitucionales y utilizar desde dentro los mecanismos que ofrece el sistema político-jurídico democrático para destruir el propio orden constitucional. De ahí que la experiencia constitucional alemana posterior a 1949 no pueda comprenderse al margen del trauma del nacionalsocialismo. Para evitar que la historia se repitiese, la Constitución y la doctrina constitucional establecieron tres tipos de mecanismos que no existen en España.
En primer lugar, el establecimiento de un modelo de “democracia militante” que rompe con la concepción liberal de una democracia neutral frente a las opciones políticas que concurren a ella e incorpora instrumentos destinados a impedir que quienes pretenden destruir el orden democrático puedan utilizar las instituciones para alcanzar ese objetivo. De ahí que la Constitución establezca que las asociaciones y los partidos de tendencia neonazi sean inconstitucionales (arts. 9.2 y 21.2) o que quienes pretendan usar la libertad de expresión, de prensa, de enseñanza, de reunión o de asociación, entre otras, para desplegar proyectos políticos contrarios al orden constitucional quedan privados de estos derechos fundamentales (art. 18). La democracia deja así de ser entendida como un sistema que debe permanecer indefenso frente a quienes pretenden utilizar sus propias reglas para abolirla. Se convierte en una democracia que se reserva el derecho a defenderse de sus enemigos.
En segundo lugar, la inclusión de la llamada “cláusula de intangibilidad” en el art. 79.3 de la Ley Fundamental que impide que determinados aspectos de la Constitución, como los principios consagrados en los arts. 1 a 20, puedan reformarse en ningún caso. Se imposibilita de esta manera que ni siquiera una mayoría parlamentaria cualificada puede modificar o abolir la dignidad humana y los derechos vinculados a ella, ni los principios estructurales del Estado democrático y social de derecho. La cláusula de intangibilidad expresa una determinada concepción del constitucionalismo, la de que hay decisiones que una mayoría, por amplia que sea, no puede adoptar, porque hacerlo supondría destruir el orden constitucional que se pretende proteger.
Y, en tercer lugar, junto a estos mecanismos jurídico-institucionales, la teoría constitucional alemana construyó doctrinalmente una dimensión cultural de la Constitución basada en la idea de “patriotismo constitucional”. Frente al nacionalismo como forma de identificación fundada en una comunidad étnica o cultural, el patriotismo constitucional busca generar una identidad política común asentada no en la nación sino en la adhesión a los derechos y los principios democráticos de la Ley Fundamental. Partiendo de la premisa de que existe una relación circular entre Constitución y sentido común (las Constituciones producen sentido común y este constituye, a su vez, su principal sostén), la doctrina consideró que la defensa de la Constitución requería no solo instrumentos jurídicos capaces de protegerla frente a sus enemigos, sino también la construcción de una cultura política democrática que haga de sus principios convicciones socialmente compartidas. Por todos estos aspectos, es que decimos que la Ley Fundamental alemana es, en su esencia fundante, una Constitución nacida contra el nazismo.
En este contexto, lo que se abre en Alemania tras los resultados electorales recientes y las proyecciones de crecimiento de AfD no puede entenderse como una simple disputa electoral o una alteración de mayorías y minorías dentro del juego democrático-constitucional. Lo que está en juego es algo más profundo, es el enfrentamiento entre la Constitución y la contra-Constitución.
Las conductas de algunos candidatos y dirigentes de Alternativa por Alemania condenados judicialmente por reproducir en sus campañas lemas de las camisas pardas nazis, sectores del partido que califican los Memoriales del Holocausto como “monumento de la vergüenza”, reclaman una revisión en la manera en que los alemanes afrontan su pasado y lanzan discursos racistas basados en el concepto de “reemplazo de población”, así como la propia consideración institucional de AfD, por parte de la Oficina Federal para la Protección de la Constitución (BfV), como una fuerza de “extrema derecha”, evidencian la proximidad del partido con posiciones neonazis. Y, por tanto, AfD encarna aquello contra lo que la Constitución fue fundada, es su negación, es la contra-Constitución.
Ante este enfrentamiento Constitución vs. contra-Constitución, la defensa de la primera exige una respuesta unitaria de todas las fuerzas políticas. Una respuesta que debe operar en dos planos inseparables. En primer lugar, mediante la utilización de los propios instrumentos de democracia militante que la Ley Fundamental pone a disposición del Estado para defenderse de quienes pretenden destruirla: la declaración de inconstitucionalidad de AfD, su eventual prohibición y, cuando corresponda, la persecución y el enjuiciamiento de sus dirigentes.
Pero la defensa de la Constitución no puede agotarse en su dimensión jurídico-institucional. Debe ir acompañada, necesariamente, de un programa político capaz de disputar a la extrema derecha las condiciones sociales sobre las que construye su fuerza, lo que incluye políticas públicas de vivienda, seguridad social, educación, sanidad, empleo y protección frente a la inseguridad material. Una democracia constitucional no se defiende únicamente prohibiendo a quienes pretenden destruirla, sino también haciendo que los principios que proclama sean materialmente reales para quienes están llamados a sostenerla. Si las fuerzas antifascistas se limitan a defender jurídicamente la Constitución mientras permanecen intactas las condiciones sociales que alimentan el resentimiento y hacen políticamente atractiva a la extrema derecha, la defensa será necesariamente incompleta.
Alemania se encuentra así ante una disyuntiva, construir una unidad antifascista capaz de defender su Constitución en el plano jurídico-político y, al mismo tiempo, reconstruir sus bases sociales y materiales destruidas por el neoliberalismo, o permitir que la contra-Constitución siga avanzando hasta abrir una nueva fase postconstitucional de consecuencias imprevisibles.



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