Opinión
El Ayuntamiento de Lugo y el transfuguismo

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
El jueves pasado, 7 de mayo de 2026, una concejala tránsfuga del PSOE consumó el cambio de Gobierno en el Ayuntamiento de Lugo. Centenares de personas se congregaron junto al Ayuntamiento, convocadas por la plataforma Transfuguismo non, democracia sí, lanzando gritos contra la nueva alcaldesa Elena Candia y la tránsfuga María Reigosa. Lógico que en Galicia haya surgido esta plataforma, porque es tierra de tránsfugas. Han acontecido muchos casos de transfuguismo en municipios de todo tipo.
El fenómeno conocido como "transfuguismo" consiste en que los representantes -diputados/as, senadores/as, concejales/as- pueden abandonar impunemente el partido político, en cuyas listas cerradas fueron votados y a través del cual consiguieron el escaño, permaneciendo en el órgano representativo y realizando una política al margen e incluso en contra del partido político al que deben su condición de representantes. Es una burla del tránsfuga a quienes le votaron en las siglas de un partido, al que después abandona.
Concedamos, para ser honestos, que puede ocurrir un caso de transfuguismo ético: el del tránsfuga de conciencia, que abandona su partido, porque éste ha cambiado de ideología y programa. Es un supuesto raro. El tránsfuga habitual abandona el partido, para obtener ventajas, muchas veces inconfesadas, y que se suelen desvelar con el paso del tiempo. El tránsfuga no puede encontrar justificación en el incumplimiento de los programas por los partidos políticos, porque es un hecho consabido que los incumplen. Tiene que tratarse de un cambio sustancial, amplio y profundo, que afecte a los principios del programa y no a aspectos concretos del mismo.
¿Qué han hecho nuestros políticos/as para evitar el transfuguismo? Prácticamente nada. Han vulnerado los sucesivos pactos firmados por ellos para erradicar el transfuguismo a la primera de cambio, cuando les beneficiaba el tránsfuga propio o ajeno. Han introducido en sus estatutos normas contra los tránsfugas, incluso con altas sanciones, que no aplican cuando el tránsfuga les beneficia. Con su vergonzante conducta están contribuyendo a la “normalización” del transfuguismo.
Expongo a continuación cuatro argumentos contra el transfuguismo.
La relevancia del partido político
Los electores no votaron al tránsfuga por su propia persona o sus características peculiares, sino porque formaba parte de una lista de un partido político; los electores votaron al partido, en primer término, y dentro del partido a las personas que éste proponía en una lista cerrada y bloqueada, en segundo término, siendo estas personas irrelevantes o poco relevantes respecto a la importancia del partido objeto de la votación. Al votar a un partido, los electores votaban un programa y una ideología política determinada; programa e ideología que valían por sí mismos, motivo de la votación, mientras que poco importaban las personas, que desarrollarían el programa. Es de sentido común que los electores requieran de los elegidos permanecer en el partido, al que deben su elección, haciendo su política, o bien renunciar al escaño, en caso contrario. El representante no es propietario incondicional de su escaño.
Las encuestas demuestran la escasa importancia que tienen los candidatos en la contienda electoral: pocos saben decir el nombre del cabeza de lista que ha votado. Por esta razón debemos avanzar en la idea del representante-partido y abandonar la actual ficción del representante-nación, como pretende la jurisprudencia constitucional.
La representación real frente a la representación abstracta
La jurisprudencia constitucional se apoya en la prohibición del mandato imperativo de los electores para sostener que el representante lo es de toda la nación y que los partidos políticos nada tienen que ver con la relación votantes-representantes. Se basa en el artículo 67. 2, que prohíbe el mandato imperativo de los electores (mandato que ya en principio puede ser interpretado de varias formas).
Sin embargo, la Constitución española contiene un precepto para una interpretación contraria al transfuguismo: el art. 6, que indica que los partidos políticos, dentro de cuyas filas se eligen a los candidatos, representan opciones ideológicas concretas dentro del pluralismo político. Dice así el art. 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Frente a la idea, sostenida por el Tribunal Constitucional, de que el representante lo es de toda la nación. ¿Acaso la nación tiene una única ideología? Es una idea contrafáctica e irreal, porque los ciudadanos/as eligen en función de sus opciones ideológicas a representantes exponentes de una ideología determinada.
Hay otros preceptos constitucionales y legislativos (como la ley electoral general) en los que se establece una relación entre representación y partidos políticos. Pero el Tribunal Constitucional no ha querido aprovechar estas vías para hacer frente al extendido fenómeno del transfuguismo. Todo lo contrario: es el responsable y causante de la existencia del transfuguismo, una de las principales lacras de la democracia española, causante de que la ciudadanía se aparte cada vez más de la política y los políticos/as.
En efecto, el alto tribunal ha optado por una obsoleta representación abstracta, de espaldas a la realidad política, y no ha querido valorar normas jurídicas, en las que habría encontrado el apoyo a una representación real mediada por los partidos políticos, que hubiera evitado el fenómeno sangrante (para la confianza de la ciudadanía en el sistema político) del nomadismo político, convertido en filibusterismo contra la voluntad expresa de la ciudadanía.
La adulteración del sentido del voto en las elecciones
Una de las objeciones más atinadas contra el transfuguismo es la de la provocación de un cambio del Gobierno de una entidad política, del Estado al más pequeño municipio del país, como consecuencia directa de los tránsfugas, porque comporta una grave vulneración del sentido del voto ciudadano en las elecciones, convirtiendo minorías electorales en mayorías de gobierno. El voto de un tránsfuga puede dar lugar al cambio de Gobierno en cualquier nivel del Estado. Es lo que sucedió la semana pasada en Lugo: un único voto -el de la tránsfuga Reigosa, exconcejal del PSOE- sirvió para que el Gobierno de la ciudad pasara de las manos del PSOE a las del PP. El daño de un solo voto transfugado no puede ser mayor, cuando puede llegar al extremo de un cambio de Gobierno. El resultado es la adulteración del sentido de los votos de los ciudadanos/as, que votaron al tránsfuga en las filas de un partido político determinado. El voto espurio del tránsfuga se introduce subrepticiamente tras las elecciones en la urna y convierte en aguas de borrajas los votos, que conformaron la mayoría parlamentaria.
La implantación del sufragio universal
El sufragio es universal: todos los ciudadano/as pueden votar, alcanzando la edad legal, frente al sufragio censitario de la historia constitucional española: sólo determinados ciudadanos/as, ricos e instruidos, podían votar a los representantes (representantes obviamente de una facción de la nación). Si el sufragio es universal, no hay ya riesgo de que el representante atienda a los intereses del limitado cuerpo electoral, de los electores/as ricos e instruidos, y por lo tanto no tiene sentido prohibir mandatos imperativos del cuerpo electoral, porque el cuerpo electoral es ya toda la nación, y no una parte minoritaria de la misma, como sucedía en los tiempos, en los que se introdujo en los textos constitucionales la prohibición del mandato de los electores/as.
De esta manera el precepto constitucional de la prohibición del mandato imperativo se vuelve contra los partidos políticos, al perder representantes, que alcanzaron sus escaños gracias a ellos, y que ahora hacen una política contra sus propios intereses en el marco de lo que a todas luces semeja un ilícito aprovechamiento de las oportunidades y se vuelve también (lo que es más lamentable) contra los propios ciudadanos/as, que ven cómo impunemente el representante tránsfuga, al que votaron y dieron su confianza, ahora actúa en la cámara al margen o incluso en contra del programa político, al que debe su escaño. Si la vertebración parlamentaria se produce a través de los partidos políticos, según la Constitución y leyes de desarrollo, si los parlamentarios/as son elegidos en función de los programas de los partidos que votan los ciudadanos/as, el mantenimiento de la prohibición del mandato imperativo de los electores/as es una fórmula contraria a la funcionalidad de los partidos políticos y a los intereses de la ciudadanía.

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