Opinión
Carlos Mazón, ese señor del que usted me habla
Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
La jueza de Catarroja no se rinde. Señaló a Mazón por su "pasividad" y ahora lo cita como testigo.
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, compuesto por cinco magistrados, dijo que no existía "un fundamento sólido y objetivo" para abrir causa penal contra Mazón. Según el Tribunal Superior de Valencia, no se ha podido individualizar claramente una conducta delictiva, ni tampoco acreditar que podrían haberse dado órdenes con las que evitar el fatal desenlace que provocó la DANA el 29 de octubre. 230 muertos. La "posición de garante" que ocupaba Mazón como president tenía que vincularse a un deber jurídico específico y no solo a su cargo político, y ese deber no se contemplaba en la normativa valenciana de protección civil. Mazón no tenía la competencia sobre la cadena de mando de emergencias ni sobre el envío de Es-Alert.
En fin, aunque resulte sorprendente, por lo que parece, jurídicamente, Mazón era "ese señor del que usted me habla".
Obviamente, para concluir algo así, el alto tribunal ha tenido que manejar un criterio exclusivamente formal de "garante" y ha recurrido a un estándar reforzado y especial para aforados. Es decir, aunque nadie se lo pedía, el TSJ ha acabado entrando en el fondo del asunto para cerrar la puerta a la imputación de Mazón siempre que siga aforado. Es curioso que la discrecionalidad judicial haya recorrido semejante itinerario porque los hechos que se investigan se refieren a su gestión como president de la Generalitat, no a su actividad como diputado de Les Corts. Y el aforamiento solo sirve para proteger la función parlamentaria, no para blindarse frente a una investigación ordinaria; es una garantía procesal y no puede convertirse en un privilegio. Si lo fuera, el aforamiento sería, por definición, una violación del derecho a la tutela judicial efectiva de todas las víctimas.
Es increíble que, en una situación de alto riesgo, la normativa vigente en Valencia no tenga hechuras para exigir un deber de intervención a los únicos que pueden intervenir. La lógica de una emergencia impone un deber práctico de actuar a quienes pueden hacerlo de manera efectiva, esté o no esté expresamente establecido en una norma. Y es precisamente por esto por lo que existe el delito de omisión de socorro.
El delito de omisión de socorro es el único tipo penal convencional en el que se sanciona a quien pudo hacer y no hizo. Si puedes evitar un mal, debes hacerlo, siempre que evitarlo solo exija asumir lo que en cada caso se considere "un sacrificio trivial". Es decir, que no se trata de ser un héroe, ni de morir en el intento, sino de no comportarse como un sádico o un psicópata. Si paseas por un parque y alguien se está ahogando en un estanque, tienes la obligación de socorrerle, sea quien sea esa persona, sea cual sea la cadena causal que le ha llevado hasta allí, y tenga contigo la relación que tenga. No puedes negarte a salvarle porque llegas tarde a una cita o no quieres mojar tu traje. La indiferencia ostentosa frente a un peligro cierto, un daño manifiesto o el sufrimiento ajeno se ha de perseguir penalmente porque no solo es una clara muestra de bajeza moral, sino que genera una profunda fractura social. Si la omisión de socorro es un delito es porque no solo somos responsables de lo que provocamos de forma intencionada sino del mal que pudimos evitar y no evitamos. Y cuando esa "negligencia grosera" es, además, la de un "garante", su responsabilidad, lejos de amortiguarse, debería verse agravada.
Tras ser advertido a primera hora del peligro del temporal, Mazón mantuvo su agenda institucional y su almuerzo de casi cuatro horas en El Ventorro. Sabía que se desbordaba el barranco del Poyo y permaneció impasible. Cuando entró en El Ventorro para comer con Vilaplana, ya era consciente de la extrema situación de Utiel. Venía de "minimizar" el temporal diciendo que evolucionaría a la Serranía de Cuenca y de reducir su impacto al "fallecimiento de unas cabras". Justo porque, según se deduce, había decidido no decidir nada, el Centro de Coordinación Operativo de Emergencias (Cecopi) se convocó demasiado tarde y el Es-Alert se envió cuando había decenas de muertos sobre la mesa. Cuando ya se conocía la magnitud de la tragedia, Mazón no pudo contactar con su entonces consejera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, porque llevaba el móvil en su mochila. La primera vez que lo hizo fue para soltar un "cojonudo". Sin más. Parece ingenuo pensar que el expresident no pudo medir en ese momento el alcance de lo que hacía o no hacía, ni calcular detenidamente el fardo que estaba dejándole a sus compañeros. Su ausencia, más o menos deliberada, ralentizó la toma de decisiones de quienes debían, normativamente, adoptarlas en un contexto en el que cada hora resultaba letal. Cientos de vidas perdidas y truncadas entre vinos, copas, cafés y puros.
Dado que el Tribunal Superior de Valencia rechazó investigarlo, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha citado a Mazón como testigo. Quien rechazó declarar tres veces en calidad de investigado está obligado ahora a comparecer y decir la verdad bajo juramento. En sus declaraciones ante el Congreso y el Senado Mazón incurrió en posibles falsedades tipificables penalmente y, lamentablemente, hoy quizá nadie espera otra cosa.
Está claro que el derecho no es un instrumento afinado. Lo deseable es que su aplicación judicial lo mejore. De los jueces depende en muchos casos su legitimidad, su credibilidad y el apoyo social que el sistema necesita para funcionar. En una democracia, el derecho no puede ser radicalmente contraintuitivo ni chocar frontalmente con el sentido común. Si el poder judicial no lo pone al servicio de la justicia, la sed de justicia acabará encontrando la forma de imponerse por otros cauces.
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.