AUDIENCIA PÚBLICA
'Caso Zapatero': así es, si así os parece

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
Así es (si así os parece), es una de las obras más conocidas del escritor Luigi Pirandello, definida por él mismo como una "farsa filosófica". La obra trata el tema de la verdad; el contraste entre realidad y apariencia, entre verdadero y falso. Pirandello pone en crisis la idea de una realidad objetiva que pueda interpretarse de modo unívoco mediante los instrumentos de la racionalidad.
Compartiendo esta tesis, voy a pronunciarme sobre las diligencias de investigación abiertas contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, partiendo del auto del 18 de mayo dictado por José Luis Calama, magistrado de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, plaza nº 4 en la Audiencia Nacional. En contra de las opiniones mayoritarias, considero que la resolución judicial es una copia de los informes de la UDEF, sin ninguna valoración critica, que corresponde a los jueces por imperativo legal (Artículos 299 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Con todo el respeto a los informes de la UCO y la UDEF, conviene recordar que estamos bajo el imperio de la Constitución y de la ley, y que los informes de la policía judicial no tienen más valor que el de una mera denuncia.
Dividiré el contenido del auto en tres bloques:
I.- Operación Plus Ultra. El “rescate” de la aerolínea, al igual que el de Air Europa, Air Nostrum y Volotea, se realiza en el marco de la decisión política de la Comisión Europea que autorizó a los Estados miembros a buscar fórmulas de ayuda que compensaran las pérdidas derivadas de las restricciones impuestas a la movilidad durante la pandemia. El sistema de ayudas se canalizó a través de préstamos con determinados tipos de interés y plazos de amortización. En el caso de Plus Ultra (53 millones de euros) se han pagado 11 millones de los 19 vencidos y pendientes de pago. Ryanair recurrió al Tribunal de Justicia de la UE, por estimar que se vulneraba el principio de la libre competencia al utilizar dinero público a fondo perdido. El tribunal anuló las ayudas a importantes aerolíneas europeas (Lufthansa, KLM y Air France) y consideró modélico el sistema aplicado a Air Europa.
El auto por el que se declara a Zapatero como investigado afirma, en el folio 3, apartado tercero, que todo comienza por la colaboración de una Agencia estatal de EEUU (Homeland Security Investigations) dedicada a luchar contra el blanqueo de capitales y la corrupción. La Agencia de los Estados Unidos ha puesto a disposición de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción el volcado de un dispositivo móvil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas, detenido en Miami. Tenían información sobre la compra, por parte de esta persona, del 58% del capital de Plus Ultra (más de siete millones de euros) y sospechaban que se trataba de una operación de blanqueo. La Agencia norteamericana, ante la repercusión judicial de su informe, ha confirmado a Reuters que “colaboró con la Policía Nacional en una investigación sobre el blanqueo de fondos públicos internacionales”. También solicitaron información las Fiscalías de Francia y de Suiza por la vía de auxilio jurisdiccional internacional.
Es posible que solicitaran información y apoyo de diversas personas (se menciona a Delcy Rodríguez y Ábalos) e incluso a Zapatero, pero no consta por ningún lado que el expresidente realizase actos que pudieran integrase en el delito de tráfico de influencias. Además, era imposible e irracional que presionase a los miembros de la SEPI y al Consejo de Ministros, que es el que acuerda y decide la concesión del préstamo en condiciones semejantes a las de las otras compañías rescatadas. El que quiera seguir insistiendo en la existencia de tráfico de influencias, carece del más mínimo bagaje probatorio y desconoce el contenido del Código Penal.
II.-Actividades de consultoría. La realidad nos muestra, y así se desprende del contenido del auto, que Zapatero decidió, en un momento de su vida, realizar actividades de consultoría, tareas a las que se vienen dedicando, desde hace muchos años los expresidentes Felipe González y José María Aznar. Existe un dato diferencial que estimo necesario resaltar. Los mencionados y muchos otros altos cargos españoles y extranjeros utilizan sociedades en las que se ingresan los pagos recibidos por sus informes. Esta modalidad permite tributar los ingresos por la vía del impuesto de sociedades, que se fija en el 25%. Zapatero decide no utilizar sociedades, sino actuar como persona física, con su nombre y apellidos para que no haya sombra de opacidad. Ello le obliga a tributar como autónomo. Al hacer la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF) en Madrid, tributa hasta el 47%.
Respecto de las actividades de la empresa de las hijas, Zapatero, ante la Comisión de Investigación del Senado, contestó, clara y rotundamente, que cada vez que le encargaban un trabajo, pedía que contratasen también a la empresa de sus hijas. La empresa, What The Fav, desarrollaba una actividad real, existen clientes identificados y tiene una estructura operativa. Habrá que acreditar documentalmente si algunos pagos no responden a trabajos concretos. Es una tarea del juez que, de momento, no aparece consolidada con datos fehacientes.
III.- Una organización criminal de dimensiones mundiales. Un auto abriendo una investigación penal puede basarse en indicios o apariencias, pero no puede caer en la desmesura de colocar, en este caso al expresidente Zapatero, en la cúpula de una organización criminal con actividades en diversas partes del mundo sin precisar los detalles. El código penal exige para su existencia la agrupación de dos o más personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones. Someto a la consideración del lector los “argumentos” que utiliza el juez para concretar los requisitos exigidos por la ley. Dice: “Esta red se articula mediante un entramado societario complejo, nutrido de sociedades instrumentales carentes de actividad real, y mediante un núcleo operativo personal que ejecuta desde Ferraz -centro de coordinación de la red- se imparten instrucciones, se elaboran documentos”.
El juez considera que no es necesario, aunque sea indiciariamente, determinar cuál es el reparto de tareas en el entramado organizativo, ni los medios utilizados para transmitir instrucciones a los de inferior jerarquía, ni cuáles pudieran ser las sociedades productoras de petróleo, oro o níquel sobre las que se podría ejercer la presión necesaria para configurar un delito de tráfico de influencias. El delito de organización criminal es un delito contra el orden público, en este caso, el orden público mundial.
Me sorprende que personas a las que admiro y respeto, y lo seguiré haciendo, hayan asumido y difundido que el auto de 18 de mayo del juez Calama es sólido y contundente. Vuelvo a citar a Pirandello: así será si así les parece.
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