Opinión
Ceuta: el Estado de derecho no se detiene en el agua

Por Joel Sebastian Nilsson
Abogado y socio del despacho Nilsson & Hobeich.
Las alarmas suenan a escala europea. Se convocan reuniones de crisis. Ministros del Interior de una decena de países exigen medidas inmediatas. Los titulares hablan de "invasión". Los políticos prometen fronteras cerradas y devoluciones inmediatas a Marruecos. Lo que ha ocurrido es que un grupo de personas — rotas por el hambre, la pobreza y la persecución — han cruzado el estrecho brazo de mar que separa África de Europa en Ceuta.
Llamarlo invasión no es solo inexacto. Es jurídicamente absurdo. Una invasión presupone un sujeto estatal con intenciones hostiles y capacidad militar. De lo que hablamos es de personas — en su mayoría hombres jóvenes, a veces menores no acompañados — dispuestas a jugarse la vida por la oportunidad de llegar a un país que pueda ofrecerles protección. En cambio, hablamos de logística y fronteras cerradas. Es también una respuesta — solo que no especialmente honesta.
El derecho a ser examinado no es opcional
El debate europeo sobre Ceuta adolece de un malentendido jurídico fundamental: que sería posible devolver a las personas directamente a Marruecos sin que su situación haya sido examinada. No es posible. No es una cuestión de voluntad política — es una cuestión del ordenamiento jurídico en el que hemos elegido vivir.
El artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 — ratificada por todos los Estados miembros de la UE — consagra el principio de non-refoulement: ninguna persona puede ser devuelta a un país donde corra riesgo de persecución. Esto rige con independencia de cómo haya entrado, de si lo hizo de forma regular o irregular, y de la presión que reine en el debate político en ese momento. El mismo principio se recoge en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE — está inscrito, en definitiva, en todos los niveles del ordenamiento que nos rige.
La Directiva de procedimientos de asilo de la UE es aún más explícita: quien se encuentre en territorio europeo — incluida una zona fronteriza o un centro de acogida provisional — tiene derecho a presentar una solicitud de asilo y a permanecer en el país hasta que esa solicitud haya sido resuelta. No es un derecho que un Estado pueda decidir recortar porque así le convenga a la opinión pública de turno.
La situación jurídica no es, sin embargo, sencilla. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en 2020, en el asunto N.D. y N.T. contra España, que no constituía una vulneración del Convenio el hecho de que la Guardia Civil devolviera de forma inmediata, sin examen individualizado, a un centenar de personas que habían franqueado la valla de Melilla. El razonamiento fue estricto y muy concreto: los demandantes se habían colocado en esa situación al participar en un cruce masivo por un punto no autorizado, en un momento en que existían vías legales de acceso. Esa premisa — fundamental para entender el alcance real de la sentencia — es precisamente la que rara vez aparece en el debate político. El Tribunal declaró además, paradójicamente, que España sí había vulnerado el derecho a un recurso efectivo: los expulsados nunca tuvieron un cauce real para impugnar su devolución.
Con todo, la sentencia ha sido invocada desde entonces por gobiernos europeos como argumento de que las devoluciones en caliente generalizadas están permitidas. Es una interpretación errónea. La prohibición de devolver a alguien a un país donde corra riesgo de tortura o de muerte no admite excepciones — ningún Estado puede liberarse de esa obligación amparándose en N.D. y N.T. Quien corra ese riesgo tiene derecho a que su caso sea examinado. Punto.
En este contexto conviene recordar que el Tribunal Supremo español, en sentencia del pasado 8 de julio, confirmó que la ley de extranjería no permite las devoluciones en caliente de quienes intentan acceder a nado a Ceuta o Melilla: debe seguirse un procedimiento formal con examen individualizado de cada caso. Y el Tribunal Europeo ya había establecido el mismo criterio en el caso Hirsi Jamaa contra Italia (2012), donde declaró contraria al Convenio la práctica italiana de interceptar en alta mar a refugiados somalíes y eritreos para devolverlos a Libia. Existe, por tanto, una jurisprudencia coherente que apunta en una misma dirección — con independencia de lo que el debate político pretenda hacernos creer.
El factor humano que se olvida
Hay algo que desaparece entre las alarmas y las actas de las reuniones de crisis: una persona dispuesta a atravesar el Mediterráneo de noche a nado, a ocultarse en los bajos de un camión, a pasar semanas en un campamento provisional esperando una resolución — esa persona no lo hace por comodidad. No lo hace porque haya oído que las prestaciones sociales en España son generosas ni porque haya querido darse unas vacaciones en Europa.
Lo que se deja atrás suele ser más peligroso que lo que se busca. Pobreza sin salida. Persecución política. Conflictos armados. Catástrofes climáticas que destruyen los medios de vida de generaciones enteras. El Sahel, partes de África occidental y el Cuerno de África, atraviesan una situación humanitaria que rara vez recibe más atención que una nota breve, pero que empuja a millones de personas a huir.
Que alguien esté dispuesto a arriesgar la vida para llegar aquí dice algo esencial sobre cuál es la alternativa. Es información. Es un testimonio en sí mismo. Cerrar los ojos ante eso y debatir en cambio la logística de las devoluciones más rápidas es no entender nada.
Dos tipos de inmigrantes, dos tipos de derechos
Hay una paradoja en el debate migratorio europeo que pocas veces se nombra con claridad: en el mismo clima político que exige fronteras cerradas para quienes huyen, se reivindica la necesidad de aumentar la inmigración laboral como una exigencia económica. España necesita trabajadores en el sector agrícola, en la atención a mayores, en la construcción, en la hostelería. Lo mismo ocurre en prácticamente todos los países de la UE con poblaciones envejecidas.
Pero parece que esa inmigración deseada debe producirse sin que quienes lleguen traigan consigo los derechos que normalmente acompañan a la presencia en suelo europeo. Se quiere el trabajo sin el derecho de asilo. Se quieren las manos sin dar la voz. Es una ciudadanía de dos velocidades — una para quienes elegimos invitar, otra para quienes elegimos devolver.
No es un modelo sostenible, ni jurídica ni moralmente. Los derechos no son una prestación que se concede de forma selectiva según si resulta conveniente la persona en cuestión. Son universales. En eso consiste precisamente su sentido.
El Pacto Europeo de Migración y Asilo: ¿avance o retroceso?
En 2024 la UE aprobó su nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que comenzará a aplicarse plenamente este mismo año. Formalmente reafirma el derecho de asilo y la prohibición de devolución. En la práctica, el panorama es más complejo.
El Pacto introduce procedimientos acelerados obligatorios — con un plazo máximo de doce semanas, incluido el recurso — para solicitantes procedentes de países con baja tasa de reconocimiento. Permite además rechazar solicitudes sin examen individualizado cuando se declare una situación de "afluencia masiva" o cuando se considere que un tercer país "instrumentaliza" la migración. Lo que estos conceptos significan en la práctica sigue siendo difuso, y organizaciones como Human Rights Watch advierten de que los mecanismos previstos pueden dejar sin protección a personas que la necesitan, especialmente a defensores de derechos humanos o víctimas de violencia de género, cuyas circunstancias no aparecen en los porcentajes de reconocimiento por país.
Mantener formalmente un principio de derechos y permitir en la práctica que se eluda no son lo mismo. El Pacto es un intento de equilibrio político, pero si ese equilibrio se logra a costa del derecho de cada persona a un examen justo de su situación, ya no es un equilibrio. Es una transacción con el Estado de derecho.
Una obligación, no una opinión
Es comprensible que un aumento repentino de llegadas genere problemas administrativos. Que los sistemas de acogida se vean desbordados. Que las autoridades locales perciban la situación como inmanejable. Son retos reales y merecen respuestas reales: más personal instructor, procedimientos más ágiles, un reparto más equitativo de responsabilidades dentro de la UE.
Pero la respuesta no es desmantelar el marco jurídico de protección. Devolver personas sin examen individualizado, en contra del Derecho internacional, no es una política migratoria eficaz. Es una vulneración de derechos.
Toda persona que se encuentre en la frontera exterior de la UE y solicite protección tiene derecho a que su solicitud sea examinada. No como un gesto de cortesía. No supeditado al estado de ánimo de la opinión pública. Es una obligación, no una opinión.



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