Opinión
La discriminación en las residencias durante la pandemia

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la existencia de una pandemia mundial derivada de la expansión del Covid-19, lo que obligó a todos los Estados a adoptar medidas excepcionales. España proclamó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, acordando el internamiento domiciliario y otras medidas encaminadas a mantener el funcionamiento de los servicios esenciales.
El virus incidía con mayor intensidad en las personas con determinadas patologías y la vulnerabilidad era mayor en las que por su edad u otras circunstancias estaban internadas en residencias para personas mayores o discapacitadas.
En estas franjas la mortalidad fue más intensa, por lo que era necesario tomar las medidas adecuadas para extremar su protección. Las comunidades autónomas asumían esta responsabilidad. Sin duda, la derivación de los afectados a centros hospitalarios era la decisión mas adecuada para tratar de salvaguardar sus vidas.
En la Comunidad de Madrid se adoptaron decisiones que acentuaron la vulnerabilidad de estas personas y las colocaron en un riesgo extremo al adoptar los cuatro Protocolos llamados de la vergüenza, no medicalizar las residencias y prohibir el traslado de las personas afectadas a hospitales privados salvo las que tuvieren un seguro médico.
Los cuatro Protocolos llevan fechas de 18, 20, 24 y 25 de marzo y en síntesis prohibían la derivación hospitalaria de aquellos residentes que careciesen de capacidad de movilidad autónoma o no pudieran valerse por sí mismos para las actividades normales de la vida diaria o que tuviesen disminuida la capacidad cognitiva. El SUMMA 112 gestiona el servicio de ambulancias y desempeñó un papel clave como elemento de cierre del sistema para evitar derivaciones no autorizadas. Las ambulancias solo iban a una residencia si tenían autorización previa del geriatra de enlace para recoger a un paciente.
Sin embargo, los residentes que tenían un seguro privado podían llamar a una ambulancia privada y ser trasladados a un hospital privado. En las cuatro semanas críticas de la pandemia, entre el 9 de marzo y el 5 de abril, no solo no aumentaron de forma exponencial las derivaciones hospitalarias, como sería lógico al multiplicarse el número de enfermos, sino que se desplomaron en un 36% respecto a las cuatro semanas previas a la pandemia. En los geriátricos más azotados por el virus y con mayor número de fallecidos solo se llegó a trasladar un paciente al día de media, durante esas cuatro semanas. (Páginas 71 y 73 del informe de la Comisión ciudadana por la verdad en las residencias de Madrid).
Este cuadro por si solo es suficiente para considerar que se cometió un delito previsto y penado en el artículo 511 del Código Penal, en el que se castiga al funcionario público encargado de un servicio público que denegare a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad. También es evidente que se estableció una discriminación por razón de su capacidad económica. Este delito lo cometen los funcionarios públicos. Según el artículo 24.2 del Código Penal, se considera funcionario público a todo aquel que, por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas. Por supuesto que actuaron bajo las órdenes y supervisión de la Consejería de Sanidad, que en definitiva es el autor por inducción y dominio del hecho.
Los hechos que acabamos de relatar constituyen, por sí solos, un exclusivo, autónomo y único delito de discriminación que atenta contra los derechos fundamentales de la persona en flagrante vulneración del principio de igualdad que nuestra Constitución considera como valor superior del ordenamiento jurídico y un derecho especificado en el artículo 14. No es necesario que se produzcan resultados dañosos o indeseables. Basta con la mera actividad o decisión que se plasma en los cuatro Protocolos y en la decisión de sí derivar a los que tuviesen un seguro privado.
Se han interpuesto querellas y denuncias ante diversos juzgados por estimar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de discriminación. Es incuestionable que deberían tramitarse en un solo juzgado los hechos imputados que se consideran constitutivos de un solo delito de discriminación cometido por funcionarios pertenecientes a la Comunidad de Madrid. La racionalidad y la lógica que debe imperar en la aplicación del Derecho obligan a concentrar en un solo juzgado la tramitación de la causa con objeto de evitar que se produzcan resoluciones contradictorias, es decir, que unos opinen que sí ha habido discriminación y otros que no, cuando lo que se está enjuiciando es idéntico (Protocolos, no medicalización y exigencia de seguro privado). La tramitación por separado provoca una disfunción que afecta al principio de certeza y seguridad jurídica, por lo que se impone la necesaria acumulación en un solo proceso. Es más, en apelación una Sección podría revocar la imputación y otra anular el archivo.
Por eso resultan incongruentes los razonamientos que esgrime la Sección Primera de la Audiencia Provincial en su reciente auto de 22 de abril de 2026 denegando la acumulación. En concreto, el art. 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece como norma general que "cada delito dará lugar a la formación de una única causa", señalándose a continuación una excepción en relación a los delitos conexos a que se refiere el apartado segundo del citado precepto, los cuales "serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso".
No se puede sostener, sin vulnerar los principios de racionalidad y la lógica que debe presidir la aplicación del Derecho, que la decisión de valorar el contenido de los protocolos y la medida de no derivación por razones económicas, pueda dar lugar a la elefantiasis del proceso y a la incoación de una macro causa. Como se dice en nuestro mundo, el derecho tiene horror al vacío y a lo absurdo.
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