Opinión
España es competente para juzgar a Julio Iglesias

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
El 5 de enero de 2026 dos extrabajadoras de las mansiones de Republica Dominicana y Las Bahamas del cantante Julio Iglesias presentaron denuncia contra él en la Fiscalía de la Audiencia Nacional de España por la comisión en 2021 de los presuntos delitos de acoso, agresión sexual, lesiones y trata se seres humanos, representadas por abogadas de la organización Women´s Link Worldwide. La Fiscalía archivó la investigación debido a la falta de competencia para juzgar los hechos de la denuncia con los siguientes argumentos: la jurisprudencia exige que la extraterritorialidad de la ley penal española debe ser aplicada con "sentido restrictivo", las denunciantes no tienen la nacionalidad española y los delitos pueden ser juzgados en el lugar de los hechos. Argumentos extraordinariamente endebles, que son refutados en mi réplica a continuación.
Expongo tres argumentos que justifican el enjuiciamiento de Iglesias por tribunales españoles: el principio de responsabilidad activa del art. 23.2 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, el principio de jurisdicción universal y los tratados ratificados por España. Veamos estos argumentos.
El caso Iglesias admite la aplicación del principio de responsabilidad activa
Este principio es desarrollado en los requisitos del art. 23. 2 de la citada ley orgánica 6/1985. El cumplimiento de los requisitos justifica que delitos cometidos fuera del territorio nacional puedan ser juzgados en España.
Los requisitos del art. 23. 2 son los siguientes:
Requisito 1: "que los criminalmente responsables sean españoles". Así es: Julio Iglesias posee la nacionalidad española.
Requisito 2: "que el hecho sea punible en el lugar de ejecución". Efectivamente en las Bahamas y en República Dominicana los delitos atribuidos al cantante son punibles por sus respectivos códigos penales. Se cumple el principio de la doble incriminación: los delitos están contemplados en las leyes penales de España y del país al que se extiende la jurisdicción de sus tribunales.
Requisito 3: "que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles". Las agraviadas han presentado denuncia contra Iglesias ante la fiscalía de la Audiencia Nacional. No han dado el paso a la querella todavía, esperando la actitud del fiscal. Han manifestado presentar querella ante los tribunales. Podrían cumplir también este requisito.
Requisito 4: "Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero". En efecto, el denunciado carece de antecedentes penales.
El art. 23.2, por lo tanto, se extiende en todos sus puntos al caso Iglesias, que cumple el principio de responsabilidad activa, a salvo de la interposición de la querella por las denunciantes. Por lo tanto, Iglesias puede ser juzgado por los tribunales españoles.
La lectura del art. 23 citado es incompleta, si nos fijamos en uno solo de sus puntos, el punto 2, porque este punto, de carácter general, es ampliado, concretado y excepcionado en supuestos de los puntos siguientes del art. 23, especialmente el punto 4 del artículo, en el que se produce una profunda reforma al principio de jurisdicción universal. Veremos a continuación que esas excepciones no se aplican al caso Iglesias.
El caso Iglesias admite la aplicación del principio de jurisdicción universal
"Jurisdicción universal" o "justicia universal" significan la competencia de los tribunales de los Estados para perseguir graves delitos -genocidio, de lesa humanidad, desaparición forzada, torturas, terrorismo, trata de seres humanos, principalmente- con independencia de la nacionalidad de los responsables y las víctimas del delito y del lugar donde se comete.
La vieja ley orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial en su art. 23 establecía en España la jurisdicción universal de sus tribunales de justicia y conforme a ella fueron judicialmente procesados relevantes personajes internacionales. Quizás el caso Pinochet fue el más mediático. Pero en 2014 la ley orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la citada ley orgánica 6/1985 limitó en gran medida el principio de jurisdicción universal en nuestro país. Esta ley orgánica fue obra del Gobierno Rajoy con mayoría absoluta holgada en el Parlamento (186 escaños), azuzado por la crítica de poderosas potencias como China y Estados Unidos. La primera contaba con dos expresidentes del país encausados. La segunda con los soldados estadounidenses causantes de la muerte del periodista José Manuel Couso en la guerra de Irak en 2003.
La ley orgánica de 2014 no solo puso todo tipo de trabas para el conocimiento de los delitos por los tribunales españoles mediante la exigencia de vínculos con los hechos difíciles de cumplir, sino que además sobreseyó todas las causas pendientes de resolución.
La ley orgánica de 2014, de un único artículo, establece la obligatoriedad de una serie de vínculos en relación con los hechos delictivos, cuya inexistencia anula la posibilidad de la aplicación de la jurisdicción universal, es decir, del enjuiciamiento por los tribunales españoles de delitos cometidos fuera del territorio nacional. Los vínculos no son generales para todos los delitos contemplados en la ley, sino que ésta señala los vínculos específicos para cada delito.
Concretamente, la ley orgánica de 2014 permite la aplicación de la jurisdicción universal en el delito de trata de seres humanos, el más grave de los señalados por las dos denunciantes, siempre que se de una de las siguientes dos circunstancias: "que el procedimiento se dirija contra un español" o "la víctima, en el momento de la comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España". (ar. 23, 4, m). Es obvio que el caso Iglesias cumple la primera circunstancia, ya que posee la nacionalidad española, luego es susceptible de la aplicación de la jurisdicción de los tribunales españoles. Repare el lector/a que no se exigen ambas circunstancias, sino una de ellas.
El caso Iglesias admite la aplicación de tratados y convenios ratificados por España
El texto jurídico más relevante referido a los delitos contra las mujeres es el denominado Convenio de Estambul, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011. Este Convenio se caracteriza por la amplitud de los delitos contra las mujeres en él contemplados: delitos de violencia psicológica, acoso, violencia física, violencia sexual, matrimonios forzosos, mutilaciones genitales femeninas, aborto y esterilización forzosos, acoso sexual, asistencia o complicidad y tentativa. El texto del Convenio dedica un artículo extenso a cada uno de los delitos señalados: del 33 al 41. También destaca el Convenio por su extraordinario arco de protección de las víctimas en las tres dimensiones de la prevención, la persecución del delito y la reparación, ayuda y asistencia a las víctimas.
También la ley orgánica de 2014 alude a este importante Convenio sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, y exige que los delitos contemplados en el Convenio, antes indicados, objeto de la denuncia contra Iglesias, estén afectados por las mismas circunstancias indicadas en la trata de seres humanos para ser objeto de la aplicación de la jurisdicción de los tribunales españoles y, en efecto, en ellos están presentes las mismas circunstancias: "que el procedimiento se dirija contra un español" o "la víctima, en el momento de la comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España" (art. 23, 4, l). La presencia de la primera circunstancia, esto es, la posesión de Iglesias de la nacionalidad española, permite la jurisdicción de los tribunales españoles. Como en el supuesto de la trata de seres humanos, también los tribunales españoles pueden conocer y juzgar los delitos atribuidos a Iglesias por las denunciantes contenidos en el Convenio de Estambul.
Conclusión: a los delitos atribuidos presuntamente a Iglesias no solo es aplicable el principio de responsabilidad activa del art. 23.2, sino también el principio de jurisdicción universal desarrollado en el art. 23.4. Por lo tanto, el caso Iglesias entra de lleno en la competencia de los tribunales españoles.

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