AUDIENCIA PÚBLICA
Habermas, democracia y poder judicial

Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
Ha muerto Jürgen Habermas. Uno de los grandes pensadores del siglo XX y el único que sobrevivió a su propio siglo. Debatió con todos y sobre todo porque tenía una mirada propia con la que descifrar el mundo. Heredero de la Escuela de Fráncfort, comenzó su carrera en los años 50 en el Instituto de Investigación Social junto a Theodor W. Adorno y asumió la cátedra de Filosofía y Sociología de Max Horkheimer en la Universidad. Adorno y Horkheimer, víctimas del fascismo, criticaron la reducción de la razón a una simple estrategia al servicio de la lógica del dominio y la autoconservación. Según sus tesis, la hegemonía de la nuda razón instrumental lleva indefectiblemente al eclipse de la razón. O sea, el sometimiento de la razón a lo que triunfa en la historia desemboca en el relativismo y el pragmatismo, en la simple veneración a la utilidad y el éxito, y convierte al individuo en un tecnócrata o en un sujeto-masa, manipulado y subyugado a la fuerza de lo dado.
Estos fueron los mimbres con los que Habermas trabajó para defender su propuesta sobre la racionalidad comunicativa y la legitimidad democrática de las instituciones. Un teórico que, paradójicamente, tenía dificultades para hablar, debido a una fisura palatina congénita. Estaba convencido de que nadie podía huir del diálogo con los otros sin caer en la esquizofrenia o el suicidio. Una persona capaz de lenguaje y de acción no puede actuar únicamente de forma monológica (instrumental y estratégicamente, persiguiendo fines, pero renunciando a lograr un entendimiento con los demás) sin perder por completo su identidad. Es decir, no hay nadie que pueda sobrevivir eludiendo una discusión real acerca de sus intereses y necesidades, y solo la democracia y el derecho pueden vehicular semejante discusión.
Habermas siempre advirtió del riesgo de desmoronamiento de las sociedades en las que no se garantiza una comunicación genuina y una reflexión conjunta, especialmente cuando ya no existen consensos inatacables ni concepciones holísticas. En esas condiciones, el derecho es el medio llamado a reconstruir el vínculo social desintegrado, y para cumplir esa función tiene que resolver la tensión entre facticidad y validez, no tanto en favor de la primera como de la segunda.
En su obra central sobre el derecho (Facticidad y validez, 1992), Habermas deja claro que la legitimidad de las instituciones no deriva solo de su dimensión fáctica, un sistema coercitivo respaldado por la fuerza, sino sobre todo del grado en que tal sistema se apoya en procedimientos comunicativos inclusivos en los que todos los afectados puedan participar en condiciones de igualdad. Y por eso, el poder judicial -intérprete y aplicador del derecho-, para ser legítimo, tiene que ser sensible a los argumentos elaborados en esa esfera pública deliberativa.
El juez ha de ser el garante de los procedimientos democráticos y decidir desde una perspectiva deontológica, buscando la solución “justa para todos”, y no desde consideraciones estratégicas de oportunidad política. Sus decisiones deben poder justificarse públicamente, ser predecibles en términos de coherencia normativa e inmunes a la presión del poder y el dinero. La independencia judicial no es, por tanto, un privilegio corporativo del que hacer uso caprichosamente, sino una condición necesaria de la legitimidad democrática del propio sistema. Y esa independencia queda erosionada cuando el modo en que los jueces son elegidos y defienden sus posiciones contaminan, estructuralmente, la apariencia de imparcialidad que todo acto jurisdiccional requiere en un orden democrático. El alineamiento sistemático de un juez con los intereses del bloque que le nombró extiende una sombra de sospecha sobre todas sus actuaciones y desacredita a la totalidad del sistema jurídico. Esto es lo que Habermas denominó “patología sistémica”: un juez que actúa como centro de poder autorreferencial y exige la “asunción acrítica” de sus resoluciones.
Para evitar estas interferencias y resolver la tensión entre independencia judicial y responsabilidad democrática hace falta abordar reformas estructurales. Y parece que, más allá de hacer correcciones en el sistema de selección y ascenso de los jueces, habría que reforzar los estándares de motivación de sus resoluciones, crear mecanismos de control de sus procesos argumentativos y someter las sentencias judiciales a un exhaustivo escrutinio democrático.
Cuando un poder tendencioso parasita las instituciones que deberían garantizar el Estado de derecho se abona una crisis de legitimidad en el sentido técnico que Habermas le dio a este término. Los ciudadanos perciben que tales instituciones no actúan orientadas al bien común y la corrección normativa, sino al servicio de intereses partidarios, y eso erosiona la integración social que el derecho debería garantizar en sociedades complejas. El poder acaba fomentando así las pulsiones sociales más (auto)destructivas.
Con las tendencias autocráticas de hoy, el descrédito de la deliberación y la estructura normativa, el sometimiento de la racionalidad a la lógica bruta de la dominación, las palabras de Habermas resuenan con más fuerza que nunca.
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