Opinión
¿Qué hay detrás de la prioridad nacional?

Por Albert Noguera
Jurista y politólogo
La inclusión de la noción de "prioridad nacional" en los acuerdos de gobierno entre el Partido Popular y Vox primero en Extremadura y hace pocos días en Andalucía, ha situado en el centro del debate una propuesta que va mucho más allá de la política migratoria. Bajo la idea de reservar determinados derechos, prestaciones y recursos públicos preferentemente a los nacionales, esta medida plantea relevantes problemas de constitucionalidad y anticipa transformaciones sociales cuyos efectos no se limitan a los extranjeros, sino que podrían extenderse al conjunto de la población.
En la Proposición No de Ley presentada por Vox en Les Corts Valencianes el 23 de abril de 2026 se define la noción de prioridad nacional en torno a varias medidas: "poner fin a los procesos de regularización masiva y reforzar el control sobre la inmigración ilegal", "establecer la preferencia de los españoles en el acceso a ayudas sociales, vivienda y prestaciones públicas", "limitar el acceso de los inmigrantes en situación irregular al sistema sanitario a los supuestos de urgencia vital" y "reservar las prestaciones no contributivas a los nacionales". La prioridad nacional aparece así configurada como un principio de restricción del acceso de los extranjeros a determinados derechos, prestaciones y recursos públicos.
Se trata, todas ellas, de medidas que plantean serias dudas de constitucionalidad al partir de una premisa incompatible con la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre los derechos de los extranjeros. Explicado de manera muy simple, la jurisprudencia constitucional distingue, en esta materia, tres grandes grupos de derechos: un primer grupo reservado a los nacionales, que son los del art. 23 CE (participación en asuntos públicos, acceso a cargos públicos y derecho de sufragio). Un segundo grupo que por su estrecha vinculación a la dignidad humana corresponde a todos sin poder ser restringidos o negados en función de la nacionalidad o de la situación administrativa de la persona (derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la tutela judicial efectiva, a la libertad ideológica, religiosa y de culto, etc.). Y un tercer grupo de los que serían titulares nacionales y extranjeros pero cuyo ejercicio por lo que respecta a estos últimos puede ser modulado por la ley (trabajo, salud, prestaciones sociales, vivienda, etc.).
No obstante, aunque la Constitución permite al legislador introducir determinadas diferencias de trato entre españoles y extranjeros en este último grupo de derechos, dicha facultad no es ilimitada. El TC ha precisado que cualquier diferencia de trato debe perseguir una finalidad constitucionalmente legítima, respetar el contenido esencial de los derechos afectados y superar un juicio de proporcionalidad. La mera condición de extranjero no constituye, por sí sola, una justificación suficiente para excluir a una persona del acceso a derechos sociales o prestaciones públicas cuando estas se encuentran vinculadas a bienes constitucionalmente protegidos como la salud, la asistencia social o unas condiciones de vida dignas. Por ello, una política de "prioridad nacional" entendida como preferencia sistemática de los nacionales sobre los extranjeros en el acceso a derechos, servicios o prestaciones públicas difícilmente resultaría compatible con tales límites. La "prioridad nacional" se sitúa, en consecuencia, en una zona de evidente tensión con el marco constitucional vigente que la convierte en inconstitucional.
Sin embargo, detrás de la idea de "prioridad nacional" no se encuentra únicamente una determinada política antiinmigración. Lo que estas medidas expresan es un proyecto más amplio de transformación del régimen económico-social basado, en primer lugar, en el avance hacia un modelo de capitalismo de vigilancia vulnerador de los derechos de libertad de todos. Y, en segundo lugar, en el tránsito de una ciudadanía social universal a una ciudadanía estratificada y condicionada que no se limita a redefinir quién puede acceder a determinados derechos, sino que altera los criterios mismos sobre los que se distribuyen la protección social y los recursos públicos.
En primer lugar, detrás de la propuesta de reforzar el control de la inmigración irregular se esconde una transformación hacia un modelo de capitalismo de la vigilancia. Tras más de cuatro décadas de neoliberalismo, las economías occidentales se enfrentan a un escenario de bajo crecimiento, elevada financiarización, concentración empresarial y dificultades para encontrar espacios suficientemente rentables de inversión productiva. En este contexto, una parte creciente del capital ha desplazado sus estrategias de generación de beneficios hacia actividades estrechamente vinculadas al aparato estatal. Diversos autores han descrito este fenómeno como el tránsito hacia formas de “capitalismo político”, en las que la rentabilidad depende cada vez menos de la eficiencia económica y del mercado de consumo y más de contratos públicos, subvenciones y concesiones regulatorias en ámbitos como la seguridad, la vigilancia, el control fronterizo o la gestión de datos.
No es casual que empresas tradicionalmente vinculadas a sectores civiles, logísticos, comerciales, energéticos o de infraestructuras (Amazon, Microsoft, Indra, Siemens, Acciona, Ferrovial, etc.) hayan desplazado una parte creciente de su actividad hacia la obtención de contratos públicos relacionados con la tecnología militar, la vigilancia biométrica, la gestión de datos, la monitorización de poblaciones o el control fronterizo. Estos ámbitos dejan así de ser exclusivamente instrumentos de soberanía estatal para convertirse también en espacios de valorización económica. La cuestión migratoria aparece entonces como uno de los principales laboratorios de esta nueva fase de desarrollo capitalista, caracterizada por la creciente integración entre acumulación económica, tecnología y poder estatal que, no tengamos ninguna duda, terminará extendiéndose -de hecho, ya lo está haciendo- al conjunto de la sociedad. Los sistemas de identificación biométrica, monitorización de poblaciones, recopilación masiva de datos o control de movimientos desarrollados inicialmente para gestionar los flujos migratorios tienden a incorporarse progresivamente a las prácticas ordinarias de gobierno. Lo que comienza como un instrumento dirigido a controlar a los extranjeros acaba afectando a derechos fundamentales de todos los ciudadanos, como la privacidad, la protección de datos personales, la libertad de circulación, la libertad de reunión o el derecho de manifestación.
Y, en segundo lugar, la transformación no se limita al ámbito de la seguridad. Las otras medidas asociadas a la prioridad nacional apuntan también hacia una reconfiguración del propio Estado social. Al condicionar el acceso a prestaciones, vivienda o servicios públicos a la nacionalidad, los derechos sociales dejan de concebirse como garantías universales vinculadas a la dignidad humana para pasar a configurarse como beneficios selectivos asociados a un estatus jurídico determinado. La exclusión de la población migrante en situación irregular constituye el primer escalón de este proceso, pero no necesariamente su límite. Una vez aceptado que determinados colectivos pueden quedar fuera de la protección social por no cumplir ciertos requisitos de pertenencia, se abre la puerta a que la misma lógica pueda extenderse hacia el interior de la propia población "nacional". De allí a que los sectores más precarizados, las personas con trayectorias laborales discontinuas o quienes dependen de prestaciones no contributivas pasen a estar sometidos a mecanismos crecientes de control, condicionalidad y exclusión, hay solo un paso. El resultado es una transición desde un modelo de ciudadanía social tendencialmente universal hacia otro de ciudadanía estratificada, en el que la pobreza deja de ser una situación frente a la que el Estado debe proteger para convertirse en un factor que justifica un acceso desigual a los derechos y a los recursos colectivos.


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