Opinión
La Justicia contra Juana Rivas

Por Marisa Kohan
Periodista experta en temas de género e igualdad
Casi año y medio tardó la justicia en sentenciar lo que era obvio desde el inicio: que Juana Rivas no había sustraído a su hijo menor cuando el crío estuvo en España entre diciembre de 2024 y julio de 2025. La primera denuncia del padre, Francesco Arcuri, en marzo de 2025 contra Rivas fue desestimada por el juzgado de primera instancia por no ver delito de sustracción en la actuación de la madre. Poco después, en julio de ese mismo año, la Audiencia Provincial de Granada admitió parcialmente la reclamación del italiano y obligó al juzgado de instrucción a abrir una investigación sobre este asunto.
El auto, firmado por la jueza Susana Álvarez Civantos este pasado jueves, ha vuelto a reafirmar (14 meses después) que no hay ningún indicio de que Juana Rivas cometiera una ilegalidad ni que se le pueda atribuir el delito de sustracción de menores. El escrito de la jueza del Tribunal de Primera Instancia 4 de Granada coincide con la postura del Ministerio Fiscal, que unos días antes había desechado cualquier actuación delictiva por parte de Rivas. El auto de la jueza supone el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.
En él, la magistrada afirma que Rivas no ha cometido ningún delito. Que la conducta investigada "carece de relevancia penal" y que la madre no actuaba para intentar "cambiar la custodia de forma permanente" del menor de sus hijos, ni por motivos espurios, sino en la convicción de que tenía que protegerlo.
A lo largo del auto, la jueza también pone en duda y da varios tirones de orejas a la actuación de la Corte de Apelaciones de Cagliari (un órgano civil que confirmó la custodia en exclusiva para Arcuri el 18 de febrero de 2025) y que exigió el retorno inmediato del hijo menor de Rivas con su padre a Cerdeña. Según la jueza, "la conducta de la investigada a la fecha de interposición de la denuncia por el Sr. Arcuri, 13 de marzo de 2025, (…) se circunscribía a un mero incumplimiento de una resolución civil italiana, (…) y como tal, dicho incumplimiento civil no tiene relevancia penal para integrar el elemento del tipo previsto en el artículo 225 bis 2.2º del CP, que requiere textualmente que la retención del menor obedezca a un incumplimiento grave de la resolución judicial".
La magistrada también afirma en el auto que "en el procedimiento penal español como se ha argumentado, es de sobra conocido que no puede construirse una inferencia incriminatoria sobre la base de apreciaciones o presunciones en contra de la investigada cuando además provienen de un órgano de distinta naturaleza pues ello vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia de todo investigado". Y añade: "Tampoco puede presumirse en la jurisdicción penal española que la investigada promovió una medida cautelar, en lugar de para la protección de su hijo menor, en su propio beneficio, ni que ha manipulado al menor sin prueba válida".
Buenas noticias demasiado tarde
Pero aunque el auto de la jueza archivando la denuncia por sustracción parezca una buena noticia (de las pocas que Rivas ha tenido en la Justicia porque impide que vuelva a prisión por este delito), la tardanza de más de año y medio en desestimar el supuesto ilícito ha tenido consecuencias devastadoras en el procedimiento que se lleva a cabo en Italia. Tanto en el procedimiento civil que determina la custodia del menor, como en el juicio penal que se encuentra abierto contra Arcuri por maltrato habitual de sus hijos, vejaciones y agresiones.
En el plazo de este año y medio en desechar el supuesto delito cometido por Rivas, su posible imputación ha sido utilizada por diversas instancias para desprestigiar las actuaciones de esta madre, que lleva más de una década peleando por la custodia y el bienestar de sus hijos. Un ejemplo es la de la propia Corte Suprema italiana, que ha utilizado esta investigación en España para rechazar en una resolución tremendamente dura el recurso de Casación de Rivas contra la decisión de la corte civil de otorgar la custodia en exclusiva a Arcuri y darle a ella sólo unas visitas en Cerdeña. El Supremo cita a la corte civil de Cagliari al afirmar que Rivas intentó en varias ocasiones sustraer a sus hijos y que "ella sufre una grave patología del funcionamiento psíquico", haciéndose eco una valoración basada en el inexistente síndrome de Alienación Parental.
La desprotección del hijo menor
Las veladas críticas de la jueza a las actuaciones y a la relevancia del Tribunal de Apelaciones de Cagliari como una corte menor, sin competencias para abrir una causa delictiva contra Rivas en España, también vuelve a poner sobre la mesa serias interrogantes sobre por qué la Justicia española fue incapaz de mantener medidas de protección hacia el hijo menor de Rivas mientras este estuvo en España e impedir su vuelta a Italia. Sobre todo teniendo en cuenta que su padre, con el que convive por orden de un tribunal civil, está siendo juzgado por violencia habitual hacia sus hijos en una corte penal de Italia. Un juicio que, como resaltan fuentes cercanas, está siendo tremendamente lento. Los últimos testigos han declarado a principios de julio y se espera que los siguientes lo hagan el 28 de noviembre.
Leyendo el auto de la jueza que archiva la causa contra Rivas, la pregunta de por qué la justicia española fue incapaz de aplicar y mantener la excepción contenida en el Convenio de la Haya se hace cada vez más acuciante. Esta excepción afirma que "no se ordenará la restitución si existe un riesgo prudente y probado de que el retorno exponga al menor a un peligro físico o psíquico o lo coloque en una situación intolerable". Cosa que en este caso se cumple, a tenor por lo declarado por el crío ante la jueza de guardia a principios de enero de 2025. La misma jueza que archiva la denuncia por supuesta sustracción contra Rivas, fue la que el 7 de enero de 2025 escuchó al hijo menor de Rivas y decretó medidas de protección de urgencia para que el crío no volviera con su padre. Una medida que posteriormente fue avalada por otra instancia judicial de Granada. Entonces, la jueza afirmó que el relato del menor era "serio y convincente" y mostraba el temor del crío por su seguridad si regresaba a Italia con su progenitor y peligro por su integridad física.
Las preguntas en este caso siguen siendo válidas: ¿Cómo es posible que tras la declaración del hijo mayor en la causa que se sigue contra Arcuri por el uso de violencia hacia sus hijos, el menor siga a cargo del padre? ¿Cómo es posible que tras la declaración del menor de los hijos de Rivas en enero de 2025 ante la jueza de guardia de Granada nadie hubiera activado medidas de protección a largo plazo? ¿O al menos decidir que el crío fuera institucionalizado en lugar de convivir con el hombre investigado por agredirlo? ¿Cómo es posible que ninguna institución tome medidas cuando un niño (en este caso dos, porque sucedió lo mismo con el hijo mayor de Juana Rivas) lleva denunciando que viviendo con su padre ha temido por su vida y su integridad? ¿Cómo es posible?


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