Opinión

Ley de Memoria Democrática y el derecho a la justicia: ¿truco o trato?

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NOTAS
(i) Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.

(ii) 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

(iii) La Jurisdicción voluntaria no procede ni siquiera para la obtención de la verdad judicial ya que no puede juzgar delitos contra la humanidad como son todos los crímenes del franquismo porque es un procedimiento donde no puede suscitarse controversia alguna ni puede existir oposición de la persona denunciada.
Ante esta jurisdicción se puede obtener un “expediente de información para la perpetua memoria”; o sea, una declaración del hecho ocurrido pero no se investigará ni identificará al victimario porque ello le conllevaría un evidente perjuicio, y además puede oponerse al procedimiento; por lo que, con total seguridad, originaría el archivo del procedimiento. ¿La jurisdicción voluntaria garantiza la verdad judicial? ¿puede acabar con la impunidad del franquismo? Es evidente que no.

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