Opinión
La ley sobre los grupos de interés en el desván del Parlamento

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
En un sentido amplio los grupos de interés son colectivos de la sociedad civil que se relacionan e influyen en los representantes políticos y las autoridades para obtener su apoyo en la satisfacción de los propios intereses. Actualmente se produce una confluencia de tres vectores en pro de la regulación definitiva de los grupos de interés o grupos de presión (lobbies en la terminología internacional) en España. Empleo la denominación "grupos de interés", que es la utilizada en los textos jurídicos españoles. Hasta ahora ninguno de los tres vectores -el Gobierno, el Parlamento y la Unión Europea- ha dado algún fruto. Todo está en el aire. Cuando los países de nuestro entorno ya han regulado desde hace años sus grupos de interés, nosotros no hemos empezado. La regulación de estos grupos va a llegar, si alguna vez llega, muy tarde a España. A fecha de hoy no sabemos en relación con las actividades de estos grupos quiénes influyen y presionan, cómo lo hacen, sobre quiénes, por qué razón, con qué finalidad, con cuáles resultados, a quiénes representan. Un escenario de pleno oscurantismo y opacidad.
El Gobierno presentó el anteproyecto de ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, promovido en 2022. El Parlamento, por su parte, ha intentado una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para regular los grupos de interés. La Comisión Constitucional aprobó en febrero de 2021 una proposición no de ley. El Pleno del Congreso aprobó esta proposición en mayo de 2021 con 207 votos a favor, 53 en contra (Vox) y 88 abstenciones (PP). La proposición sigue intocable desde 2021. Finalmente, el tercer vector indicado, la Unión Europea, presiona para que España regule jurídicamente sus lobbies. Ya en 2014 hizo una recomendación en este sentido mediante el informe GRECO (Grupo de Estados de la Unión Europea contra la corrupción) y se quejó en el informe del grupo de 2016 de que España no le hiciera caso. Después condicionó los fondos europeos a que definitivamente el Gobierno español apruebe una legislación sobre los lobbies.
Ha sido una sorpresa ver que el Gobierno haya retomado el citado anteproyecto de la ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés de 2022, que ha aparecido con la misma denominación en el BOE como proyecto de ley de 7 de febrero de 2025. El título llama a engaño, porque no se refiere a estos grupos en sus actuaciones ante autoridades y representantes políticos, sino exclusivamente ante las autoridades, las de la Administración General del Estado, es decir, grupos de interés que se mueven en el marco del Poder ejecutivo pero no en el Poder legislativo.
¿Por qué sorpresa? Parecía lógico y oportuno que después de los años transcurridos y ante la constante presión de la Unión Europea para que España al fin aprobara una ley, todavía inexistente, sobre los grupos de interés, en 2025 el Gobierno presentaría un proyecto de ley integral, cubriendo a los grupos de interés que operan -porque operar operan y mucho, haya o no regulación- tanto ante las autoridades de gobierno como ante los representantes del Parlamento. Pero se ha producido un inesperado quiebro en los intereses del Gobierno, y nos ofrece exclusivamente un proyecto de ley regulador de los grupos de interés ante la autoridades de la Administración General del Estado y su sector público institucional y no ante los representantes políticos. ¿Les ha dado miedo a nuestros diputados/as enfrentarse a las presiones de los grupos de interés en el seno del Congreso y regular sus actuaciones?.
El contenido básico del proyecto de ley de 2025 sobre los grupos de interés
El proyecto de ley exige los siguientes apartados:
a) Registro de los grupos de interés, público, accesible y obligatorio para quienes deseen relacionarse con las autoridades, b) Código ético, al que deben sujetar su comportamiento los grupos de interés, c) Huella normativa, donde aparezcan las propuestas de los grupos de interés y la documentación empleada, y d) Régimen sancionatorio para los grupos de interés, con sanciones muy graves, graves y leves, que pueden dar lugar a periodos de cancelación de la inscripción en el Registro durante pocos años en las sanciones muy graves y graves y amonestación en el caso de las leves (art. 13). El control de la conducta de los grupos de interés y la incoación e imposición de las sanciones reservadas al titular de la Oficina de Conflicto de Intereses (art. 15, 1 y 2).
Propuesta
El proyecto de ley supone un gran adelanto. Pero tiene importantes lagunas y errores, que serían subsanados con la implementación de las siguientes reformas:
1.- Creación del Consejo para las relaciones e interlocución entre autoridades y grupos de interés, compuesto por representantes de las autoridades y de los grupos de interés registrados. Ostentaría funciones de coordinación. No se explica la ausencia de un órgano de esta naturaleza, que muestra claramente que el fiel de la balanza de las autoridades-grupos de interés cae del lado de los primeros. Aunque ejerciera meramente funciones de intercambio de opiniones y asesoramiento, ya sería oportuna y eficaz su existencia.
2.- Agenda pública actualizada de los grupos de interés y de las autoridades. Cada autoridad y grupo de interés tendrán su agenda, pública, accesible y obligatoria, en la que se consignarán las reuniones mantenidas y resultados: fecha, participantes, acuerdos y compromisos. En la evolución de la normativa sobre los grupos de interés la agenda pública de los políticos es la cota a alcanzar, la cuarta fase de un largo recorrido precedido de tres fases: 1) ausencia de regulación, 2) autorregulación de los grupos de interés y 3) registro y huella normativa.
4.- Obligación de las autoridades y de los grupos de interés de relacionarse únicamente con los grupos de interés registrados y conforme al procedimiento arbitrado para que exista un equilibrio en la participación. De lo contrario se incurre en desigualdad en el tratamiento justo en las relaciones entre autoridades y sociedad civil. Las actuales relaciones informales de grupos de interés y autoridades suponen un riesgo para terceros por la falta de información y la quiebra de la igualdad de la participación en el acceso a los políticos.
5.- Órgano neutral e imparcial para la aplicación del régimen sancionatorio. El órgano señalado en el proyecto es la Oficina de Conflictos de Intereses. Pero esta oficina presenta el problema de un presidente/a elegido por el Gobierno y la presencia de algunos políticos/as que practican las puertas giratorias. No es procedente el nombramiento por un monocolor Consejo de Ministros.
El régimen sancionatorio debería quedar bajo el control de un órgano de componentes diversos, neutral e imparcial. Sería conveniente la instauración de un órgano con representantes de las autoridades y representantes de los grupos de interés elegidos por los grupos registrados. Podría valer el Consejo antes indicado en el punto 1. Como opción menor un Consejo al estilo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que está formado por representantes de diversos órganos del Estado, como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Defensor del Pueblo y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
6.- Código de conducta completo abarcando a las autoridades y a los grupos de interés. El código de conducta del proyecto únicamente se refiere a los grupos de interés y no a las autoridades. Si la razón es que éstas tienen un código de conducta propio, como las referencias en la ley 3/2015, del ejercicio de Alto Cargo de la Administración General del Estado, no vale porque le falta el referente específico de los grupos de interés y es escaso el número de altos cargos.
8.- Amplia legitimación procesal activa para las denuncias de incumplimiento. La incoación de procedimiento por el incumplimiento de las obligaciones de los grupos de interés queda en manos exclusivas de la Oficina de Conflicto de Intereses. Sin más. Pero la denuncia debería ser presentada por cualquier autoridad o representante de grupo de interés y referida a actuaciones tanto de los grupos de interés como de las autoridades.
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