Opinión
Lo que estamos olvidando de 'La Manada' diez años después
Por Marisa Kohan
Periodista experta en temas de género e igualdad
La historia la escriben los vencedores, pero en muchos casos, el relato que se impone es aprehendido y vuelto a divulgar por todos como propio, creando una suerte de verdad única que acaba desvirtuando la realidad.
Cuando se han cumplido diez años desde la violación de una joven de 18 años por un grupo de cinco hombres que se hacían llamar La Manada en un portal de Pamplona, leo muchas crónicas y reconstrucción de los hechos que de una u otra manera ponen el foco en acontecimientos similares. Se recuerda la primera sentencia, aquella de la Audiencia de Navarra en la que ningún magistrado vio violencia e intimidación. E incluso uno de ellos pedía la absolución por entender que fue "jolgorio". También la segunda sentencia, la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que tampoco vio mayoritariamente una violación, a excepción de un voto particular que sí creía que había existido violencia e intimidación.
Ambas instancias condenaron a los cinco hombres por un delito de abusos, y no por violación, lo que provocó la indignación de las feministas e impulsó a cientos de miles de personas (principalmente mujeres) a pedir cambios urgentes en las leyes. Las crónicas recuerdan, también, cómo el Tribunal Supremo acabó poniendo las cosas en su sitio y elevó las penas de 9 a 15 años al considerar que sí, que lo relatado en los hechos probados no podía ser otra cosa que una violación con agresión y usó el término de "intimidación ambiental".
También se han centrado en repasar los cambios legales que se produjeron a raíz de este caso. En muchas ocasiones silenciando el papel que el ministerio de Igualdad liderado por Irene Montero tuvo en ese texto o mencionándolo sólo al hablar del "escándalo" de las rebajas de condenas a raíz de la entrada en vigor de la nueva ley del sólo sí es sí.
También ponen el acento en que los miembros de La Manada que lo solicitaron, vieron su pena reducida en un año por este cambio legal, sin mencionar la batalla de algunas cortes de justicia contra la propia ley y la insidia de los medios de comunicación al poner marcadores para ir sumando rebajas. Los cambios en el Código Penal casi siempre tienen algunas consecuencias a favor de los reos. Así lo marca la Constitución. Pero las noticias tan aireadas sobre las rebajas, en su mayoría tenían relación con disminuciones de pena pequeñas debido, principalmente, a que los delitos sexuales tienden a castigarse con las penas mínimas, por lo que la interpretación de algunas audiencias (no todas) fue automáticamente bajar la pena al nuevo mínimo y no mirar si la misma condena encajaba con los delitos de la nueva ley. Si las penas por violencia sexual se impusieran por la parte más alta de las condenas, las rebajas habrían sido muchas menos o de menor importancia.
Un caso mal juzgado
En estos días, un artículo de la magistrada y anterior Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, llamó la atención sobre un hecho que, aparentemente, pocas personas saben o recuerdan. Que la sentencia del Tribunal Supremo dejó patente lo mal que las instancias inferiores (tanto la Audiencia, como el Tribunal Supremo de Navarra) habían juzgado los hechos. No sólo por empeñarse en dos ocasiones en ver mayoritariamente un abuso, cuando se trataba de una agresión, sino por errores en la propia calificación del delito que imputaron a los cinco acusados.
La sentencia del Tribunal Supremo no solo incrementó las penas de 9 a 15 (casi el mínimo por delitos de violación, otra vez), sino que reprendió a las instancias inferiores por considerar erróneamente que lo que hicieron los cinco violadores fue un único delito continuado y no una pluralidad de delitos de los que cada uno de ellos era cooperador necesario. El Supremo no pudo cambiar esa calificación de los hechos en apelación, pero sí resalta que de haber tratado la agresión de forma individual y no colectiva (al menos 10 penetraciones bucales, anales y vaginales), las condenas de cada uno de ellos habrían sido mucho más elevadas, llegando a los 45 años de prisión, no los 15 que finalmente impuso el alto tribunal.
Las condenas por la parte superior de la tabla penal habrían dificultado las rebajas de penas por la aplicación de la ley más favorable al reo al entrar en vigor la Ley del sólo sí es sí. El cambio legal impuesto por la parte del Gobierno del PSOE, que volvió a introducir en la norma el concepto de violencia e intimidación, no sirvió para atenuar las rebajas de condena, pero sí para desvirtuar una norma que había sido concebida para poner el consentimiento de una vez por todas en el centro de la escena a la hora de juzgar los delitos sexuales.
No nos sirve mirar el trazo grueso para marcar un aniversario. Porque la brocha gorda oculta tanta información clave que aún es preciso desgranar, que si diez años después de la violación se queda en el olvido, no me puedo imaginar que quedará 15 años después o un par de décadas más tarde. Un relato que no pone el acento en los detalles, oculta a los actores principales y justifica actuaciones judiciales, no sirve más que para implantar realidades alternativas, que decía un presidente de cuyo nombre no quiero acordarme.
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.