Opinión
El Real Decreto del Gobierno sobre universidades: insuficiente y tardío

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Las derechas políticas y los promotores de universidades privadas han protestado contra el proyecto del Real Decreto del Gobierno, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de abril de 2025, actualmente en fase de audiencia e información pública, por el que se modifica el Real Decreto 640/2021, estableciendo nuevos requisitos para la creación de universidades, incluyendo a las universidades privadas. Feijóo, líder del PP, habla de “persecución ideológica”. La CEOE se queja de que las palabras del presidente del Gobierno son “una ofensa para estudiantes y familias que optan por la universidad privada”.
De este Decreto se puede afirmar que llega a destiempo y de una manera inadecuada. A destiempo, porque lleva ya el Gobierno demasiados años cruzado de brazos y viendo cómo las universidades privadas crecen como hongos sin parar. Desde 1988 se han reconocido 26 universidades privadas y no se ha creado ni una sola universidad pública. Inadecuadamente, porque el Gobierno ha recurrido a la comodidad de un real decreto por el trámite de urgencia, que impide en asunto tan relevante como es el derecho a la educación el debate parlamentario. Al menos, el Gobierno debía haber optado por un decreto ley para permitir un mínimo debate y una votación final en el Congreso de los Diputados.
El Real Decreto contiene evidentes mejoras respecto a la situación actual, destacadas por los medios, especialmente el informe obligatorio y vinculante de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Pero mi propósito no es reiterarlos, sino examinar las carencias del real decreto, teniendo como punto de referencia a las universidades privadas, y al mismo tiempo salir al paso de quienes afirman que las universidades privadas son injustamente maltratadas.
Una cuestión previa: el Real Decreto se refiere a todas las universidades, privadas y públicas, igualándolas en las exigencias y requisitos. Los comentarios de los medios parecen indicar que se refiere exclusivamente a las universidades privadas y pueden producir confusión. Lo que sucede es que las universidades privadas han gozado de una extraordinaria patente de corso en su reconocimiento, composición y funcionamiento; de ahí las críticas contra el Real Decreto de quienes desean continuar con una beneficiosa y poco exigente regulación.
Por razón de espacio me centro solamente en los siguientes cinco puntos:
La exigencia de un mínimo de 4.500 alumnos/as para la creación de una universidad privada.
Es el argumento más esgrimido por los críticos del Real Decreto. Esta cifra es desmesurada y esconde un intento de impedir la presencia de universidades privadas en España, aseguran. Si tenemos en cuenta que más del 70% del alumnado cursa en universidades públicas y que las universidades públicas y privadas se igualan prácticamente en el número (actualmente 50 públicas y 46 privadas, pero está en trámite la autorización de seis universidades privadas), la conclusión es que las universidades privadas se caracterizan por su escasa dotación de alumnado, consideradas en su totalidad en un análisis comparativo con las universidades públicas. No parece razonable que actualmente tres universidades privadas no lleguen a 300 alumnos y alumnas; siete no superen los 2000; y tres no pasen de 4.500.
Por otro lado, el requisito de los 4.500 alumnos y alumnas no se refiere al inicio de la actividad de la universidad, sino al plazo de cinco años desde el inicio (nuevo art. 4.5 del Real Decreto). Y en favor de la universidad privada el Real Decreto expresa que en caso de incumplimiento “la Comunidad Autónoma podrá incoar un expediente de revocación de la autorización”. Es, decir, “podrá revocar”, no “tiene que revocar”. No es una obligación de la Comunidad Autónoma, y ya sabemos cuán permisivas han sido las Comunidades Autónomas en la creación de deficientes universidades privadas, reconocidas incluso con informes negativos de calidad. Un enorme error del Real Decreto.
Los requisitos de investigación para el reconocimiento de las universidades privadas
Las universidades privadas tienen que dedicar un 5% de su presupuesto a investigación (nuevo art. 6.4). Creo que no es criticable este porcentaje. Incluso debería ser más elevado para que no se siga hablando, como ahora hace el Gobierno, de universidades privadas como simples “academias de enseñanza”. Teniendo en cuenta que además las nuevas universidades no disponen de la financiación externa conseguida por los proyectos de los equipos de investigación. A ello se añade la exigencia de tan solo tres programas de doctorado para que la universidad privada obtenga su autorización. Conozco un alto número de departamentos universitarios —integrados por pocas áreas de conocimiento—, que ellos solos han impartido tres doctorados. Para que el lector/a vea la diferencia, una universidad pública pequeña suele contener un mínimo de 10 departamentos. Les pongo el ejemplo de las dos pequeñas universidades públicas en las que he profesado: Universidad de Huelva: 23 departamentos; Universidad Pablo de Olavide de Sevilla: 15. Como consecuencia, actualmente solo el 6% de los doctorandos hace su tesis en universidades privadas (Informe de la Fundación Conocimiento y Desarrollo). Cifra demoledora, que se comenta ella misma.
Igualmente es raquítica la exigencia de cinco propuestas anuales de proyectos de investigación (nuevo art. 7.16). Demasiado poco cinco proyectos en toda una universidad, cuando ahora mismo hay departamentos en pequeñas universidades públicas que superan con creces esa exigua cifra. Y estamos hablando no de la obtención de los proyectos, sino simplemente de su presentación.
La pobre atención a los estándares de investigación facilita que las universidades privadas en su mayoría sigan siendo, como ahora, más centros docentes que instituciones de investigación. Creo que el Real Decreto permite “chiringuitos educativos”, como dice el presidente del Gobierno de algunas universidades privadas, si en el ámbito de la investigación las exigencias quedan bajo mínimos.
Los requisitos de docencia para el reconocimiento de las universidades privadas
Una universidad privada se crea con “diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado” (nuevo punto 5.1). Antes hice la comparación de una universidad privada y un departamento universitario. Ahora la comparación de una universidad privada y una facultad. Permítanme que me ponga de ejemplo. Fui decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Huelva, que impartía siete titulaciones, cifra cercana a la que se exige a los títulos de una nueva universidad. Y se trataba de un centro entre los existentes en un reducido campus universitario, el campus de Huelva, dependiente de la Universidad de Sevilla. En algunas facultades de universidades públicas se imparten más títulos que los que el Real Decreto exige a toda una universidad privada para su autorización. Creo que las comparaciones de este y el anterior punto muestran el escaso rigor de las críticas dirigidas contra el Real Decreto. No es que éste se haya pasado. Es que ni siquiera llega.
Los efectos retroactivos del Real Decreto
El Real Decreto concede tres años a las universidades para adaptarse a sus requisitos y cuatro a las universidades ahora en trámite de autorización (disposición transitoria 2ª). Ha sido objeto de crítica, porque promotores e interesados en la actual situación jurídica de las universidades privadas pretenden que el nuevo decreto se aplique a las universidades de nueva creación únicamente. No procede la crítica porque se trata de un bien público y de interés social —y no particular— de mejora y control de un derecho fundamental como es el derecho a la educación. La irretroactividad únicamente es exigible en la esfera del derecho penal, sancionatorio y restrictivo de derecho. Y se trata de un bien público, la mejora de la calidad de las universidades, objetivo del Real Decreto.
La presencialidad y virtualidad de las universidades privadas
La mayoría de los expertos coinciden en priorizar la enseñanza universitaria presencial y mixta (presencial y online) sobre la virtual. Es verdad que la calidad depende de los métodos empleados y su utilidad en el aprendizaje del alumnado. También es verdad que la presencialidad exige más medios y recursos. Es más fácil montar una universidad virtual que una universidad presencial. Lo que podría explicar que actualmente de siete universidades virtuales seis sean privadas y una sola pública. Una de las carencias del Real Decreto es su escasa atención a los requisitos y condiciones de las universidades online, a excepción de la exigencia de residir en territorio español al 75% del profesorado. Las universidades privadas, jurídicamente desreguladas, son un atractivo filón para el negocio de la educación.

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