Opinión
Del siglo XIX al Ártico: tratados desiguales versión 2026

Por Elena Conde Pérez
Profesora Titular de Derecho Internacional Público UCM
Directora del Diploma de Estudios Polares UCM
Investigadora asociada del ICEI
-Actualizado a
Aunque anteriores en el tiempo -recuérdese el régimen de capitulaciones y los tratados con poblaciones indígenas, especialmente en América del Norte- en el Derecho Internacional adquieren carta de naturaleza los tratados desiguales en el siglo XIX, como un fenómeno ligado al hecho colonial y a la situación de dominación occidental derivada del Congreso de Berlín de 1815. En la categoría de tales entran, así, los concluidos en su mayoría durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, entre Estados europeos, Estados Unidos de América, algunos Estados latinoamericanos, de una parte, y Estados asiáticos –especialmente paradigmático es el caso de China, pero también el de Japón o el de Tailandia (antigua Siam)- y algunos africanos, de otra. La peculiaridad de estos tratados reside en el hecho de que rompen abiertamente la lógica de igualdad de derechos y obligaciones entre las partes, estableciendo regímenes siempre favorables para la potencia dominante e igualmente siempre perniciosos para la contraparte, como pueda ser la concesión de derechos territoriales, división de esferas de influencia, apertura comercial, apertura de puertos, extraterritorialidad, adquisición de ferrocarriles y explotación de recursos estratégicos clave.
El Tratado de Nankín (1842) obligó a China a ceder Hong Kong al Reino Unido, abrir varios puertos al comercio exterior y aceptar la extraterritorialidad para nacionales británicos, en el marco de una liberalización comercial impuesta por la fuerza para garantizar la exportación de opio y equilibrar la balanza británica. La Segunda Guerra del Opio y la Convención de Pekín (1860) profundizaron esa dinámica, ampliando el control británico sobre Hong Kong y Kowloon tras el saqueo del Palacio Imperial. Ambas guerras buscaron beneficiar a la gran potencia del momento, Gran Bretaña, forzando a una apertura comercial global.
Tras su derrota frente a Japón (1894–1895), China fue sometida a nuevas cesiones territoriales por parte de varias potencias. En ese contexto, Gran Bretaña amplió masivamente su colonia mediante la cesión de los Nuevos Territorios por 99 años, hasta 1997, una duración percibida entonces como prácticamente "infinita". Este legado de tratados desiguales ayuda a entender la sensibilidad histórica de China y su actual empeño por afirmarse como potencia global.
La mayoría de los ejemplos históricos de "tratados desiguales" se concluyó después de la derrota militar o cuando hubo una amenaza de tal acción, estableciendo un sistema de beneficios para los poderes "civilizados" -occidentales y de cultura y tradición europea-, mientras se limitaba la soberanía de los Estados considerados como "no civilizados". De este modo, el primero se coloca en una posición superior durante la negociación, imponiendo privilegios especiales a su favor. Todo ello contribuyó a crear una estructura en castas –"civilizados, bárbaros y salvajes"[1]- de la que se beneficiaban las grandes potencias y que otorgaba a éstas el argumento jurídico y moral para llevar a cabo una sagrada misión de civilización a través de la universalización de un Derecho Internacional europeo que, en gran medida, ha llegado hasta nuestros días.
No sé si a los lectores les resulta familiar.
A un ritmo frenético —el impuesto por su principal protagonista, Donald Trump, rey absoluto de los medios—, en las últimas semanas hemos asistido a un aluvión de noticias en torno a la isla helada de Groenlandia, habitada mayoritariamente por población indígena inuit. Desde nuestra posición occidental, resulta especialmente chocante que un Estado igualmente occidental y aliado histórico de Estados Unidos, como Dinamarca, se encuentre en el ojo del huracán por razón de su soberanía sobre la isla.
Han corrido ríos de tinta, todo el mundo ha opinado y el mundo entero ha descubierto, casi de golpe, la realidad de Groenlandia; incluso ha aumentado —cómo no— el interés turístico por visitarla. El cúmulo de acontecimientos ha sido desbordante: desde la amenaza del uso de la fuerza hasta un supuesto acuerdo de duración "infinita", gestado entre el presidente de Estados Unidos y el secretario general de la OTAN sobre el futuro de una isla a la que ambos son ajenos; desde el despliegue de destacamentos militares de Estados miembros de la OTAN y de la UE —con la consiguiente amenaza de aranceles por parte de Trump— hasta la constitución de un Grupo de Trabajo entre representantes de Dinamarca y Groenlandia, por un lado, y los halcones Marco Rubio y J.D. Vance, por el otro.
Las preguntas sobre el papel de Mark Rutte en la negociación de un acuerdo tan satisfactorio para Trump —hasta el punto de llevarle a retirar la amenaza de aranceles— se multiplican, pese a que el propio Rutte haya insistido ante los medios en que no se habló de soberanía. ¿De qué se habló entonces para que Donald Trump saliera tan visiblemente satisfecho?
En términos históricos, esta dinámica remite con una claridad inquietante a la lógica de los tratados desiguales del siglo XIX: acuerdos formalmente "negociados", pero sustantivamente impuestos, en los que una potencia dominante fija las condiciones y los demás actores se ven empujados a aceptarlas bajo la amenaza explícita o implícita de represalias. En este caso, la coerción no adopta la forma clásica de la derrota militar, sino una combinación contemporánea de presión estratégica, militarización del entorno y chantaje económico mediante aranceles.
La experiencia reciente del acuerdo comercial de Turnberry (27 de julio de 2025, concluido entre Estados Unidos y la Comisión Europea, aunque actualmente paralizado en el Parlamento Europeo) ofrece un precedente inmediato: concesiones comerciales asimétricas presentadas como desescalada, pero arrancadas bajo presión, y ahora reactivadas como moneda de cambio en el pulso por Groenlandia. Seguridad, comercio y territorio aparecen así integrados en un mismo paquete negociador, en el que la retirada o imposición de aranceles funciona como instrumento disciplinador para alinear posiciones políticas y estratégicas.
Lo más preocupante es que, en este esquema, los sujetos directamente afectados quedan en gran medida fuera del proceso. La población groenlandesa, mayoritariamente indígena inuit, apenas es consultada sobre decisiones que afectan de forma directa a su territorio, sus recursos y su futuro político. Y la propia Dinamarca, pese a ser el Estado soberano responsable de la defensa y la política exterior, parece quedar progresivamente desplazada en una dinámica que se asemeja cada vez más a un reparto de esferas de influencia entre grandes actores.
Más allá de la fórmula jurídica concreta que finalmente se adopte —base, enclave, cooperación reforzada o soberanía funcional—, el problema de fondo es otro: la normalización de una práctica que el Derecho internacional contemporáneo aspiraba a haber superado. Groenlandia corre el riesgo de convertirse en el laboratorio de un nuevo tipo de tratado desigual del siglo XXI: menos explícito que los del pasado, revestido de tecnicismos y foros multilaterales, pero igualmente marcado por la lógica del poder, la coerción económica y la subordinación estratégica, y no por la del consentimiento libre, la autodeterminación y la igualdad soberana.
Este artículo se basa en sus investigaciones sobre los tratados desiguales reflejadas, entre otras, en "Los tratados desiguales: fundamentos jurídicos de las relaciones de poder en el Derecho Internacional universal" en Estudios Jurídicos Multidisciplinares. José Iturmendi Morales, Maestro Complutense. Homenaje. Tirant lo Blanch. 2020.
[1] Tomo esta expresión de la obra del profesor Antonio Remiro Brotóns, Civilizados, bárbaros y salvajes en el nuevo orden internacional. Madrid: McGraw-Hill, 1996, quien a su vez la toma de la obra de James Lorimer, The Institutes of the Law of Nations (1883).

Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.