Opinión
La Constitución inacabada

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
He aprovechado los aniversarios de nuestra Constitución para glosar alguna característica suya, ya que el texto constitucional es muy rico en perspectivas. En un aniversario titulé mi artículo La Constitución transversal (Diario de Sevilla) En otro aniversario La Constitución inmóvil (Público). Ahora, con motivo del 47º aniversario, mi artículo se titula La Constitución inacabada. Los tres calificativos se ajustan a las características de la Constitución española de 1978, atípica e irregular.
Nuestra Constitución es una obra de consenso de los partidos políticos, como se ha repetido tantas veces, que transigieron en los debates constituyentes, donde cada uno ganaba algo a cambio de lo que perdía, realizando una labor muy difícil y compleja, dejando al futuro legislador diversas interpretaciones para la transformación de sus preceptos en leyes por obra de las mayorías parlamentarias. Se nota en los artículos más relevantes de la Constitución y en los apartados de las limitaciones y contrapesos. Por ello es apresurado decir que la Constitución es liberal, socialista, conservadora, progresista, etc.
Pues bien, en este contexto variopinto también podemos afirmar que la Constitución tiene aspectos socialistas y republicanos, que se ponen de manifiesto en las referencias al interés general; no a modo de fórmula retórica o principio sino como norma jurídica concreta, no en ámbitos residuales o menores del texto constitucional, sino nada menos que en el Título VII dedicado a Economía y Hacienda. En el primero de los artículos de este título el interés general aparece como principio limitador de toda la riqueza del país y con carácter independiente respecto a las formas y titularidad de la riqueza: "Toda la riqueza del país –expresa- en sus diversas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" (art. 128.1 de la Constitución).
El interés general vuelve a aparecer en el segundo párrafo del artículo indicado determinando y concretando la fórmula genérica del párrafo primero, aludiendo a que la ley puede reservar al sector público servicios y recursos e incluso intervenir empresas por exigencia del interés general: "Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante la ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general" (art. 128.2). El problema reside en que estos artículos constitucionales han tenido hasta ahora escaso desarrollo, porque no lo han permitido las mayorías parlamentarias; pero ahí están, esperando que una nueva mayoría en el Parlamento les saque su potencial.
Aquí no queda todo. El art. 131.1 de la Constitución dice así: "El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución". Reitero: "planificar", "actividad económica general", "necesidades colectivas", "justa distribución de la renta y la riqueza". Ante estas expresiones algunos podrían referir que nos encontramos ante una Constitución de matices claramente socialistas. Y finalmente el art. 129.2 se atreve a decir: "Los poderes públicos establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción". Sí, el artículo expresa claramente el acceso de los trabajadores a la propiedad (sic: propiedad) de los medios de producción. Un artículo perteneciente a la tradición comunista.
Alguien podría objetar que estoy hablando de una parte menor de la Constitución, que no está tan reconocida y protegida como los derechos y libertades fundamentales del Título I, donde aparece en el art. 33.1 el derecho a la propiedad privada. No es así. El apartado 2 de este artículo condiciona la propiedad privada a la función social que debe desarrollar. Expresa este art. 33. 2: "La función social de estos derechos (la propiedad privada y la herencia) delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes".
El Tribunal Constitucional, intérprete nato de la Constitución, define el concepto de función social como límite de la propiedad privada, que resume en dos principios: la propiedad privada no es un derecho absoluto, es decir, intangible, y es el legislador el órgano constitucional legitimado para "determinar" en función de las mayorías parlamentarias el significado y alcance de la función social de la propiedad privada.
Quizás el lector no jurista piense que los derechos constitucionales están jerarquizados y que en esta jerarquía el derecho a la propiedad privada ocupa un alto peldaño. No es así. Ni siquiera existe una jerarquía de derechos fundamentales entre sí. El Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias proclamó que no hay derechos no susceptibles de limitaciones y que en su defecto ante la colisión de derechos lo único que cabe es la ponderación de derechos contradictorios, obra de los jueces, quienes en cada caso concreto deben conjugar circunstancias de hecho y condiciones de los sujetos. "Ponderación" es la expresión que aparece en las sentencias del alto tribunal en la materia que nos ocupa.
Cuando muchas personas exigen el cambio en la Constitución, que es una pretensión razonable, nos encontramos con la paradoja de que relevantes artículos de la misma permanecen todavía sin ser estrenados, cuya ejecución mejoraría la vida de los españoles y las españolas.
Se han desarrollado sobre todo los artículos de tinte más conservador hasta la fecha, olvidando el legislador otros que están en el mismo nivel de los únicamente aplicados que, de aplicarse, ladearían a la Constitución hacia posiciones más progresistas. Nuestra Constitución, aún hoy, después de 47 años, es una norma con un alto número de páginas en blanco.
La explicación de la existencia de una Constitución inacabada reside en el tan aclamado consenso de los partidos políticos y las ideologías presentes en el hemiciclo parlamentario, tras la instauración de la democracia en nuestro país. El ejemplo más evidente de este espíritu cívico de consenso es la aceptación por comunistas y socialistas de la reinstauración de la monarquía y de liberales de derecha y centro del control y las limitaciones de la propiedad privada y de la economía. Expresándolo en términos constitucionales, los primeros aceptaron el Título II (De la Corona) y los segundos permitieron el Título VII (Economía y Hacienda) de la Constitución española.
Hoy los partidos políticos, en un ejercicio de cinismo, entresacan en el discurso político los preceptos constitucionales que les interesan, silenciando otros que van a contracorriente de sus propuestas. Ese espíritu de consenso se refleja perfectamente en los preceptos constitucionales, donde es fácil recoger un abanico de artículos conservadores y otro de artículos progresistas o, si prefieren referencias políticas, artículos liberales y artículos socialistas. Selecciono algunos artículos significativos de ambos tipos.
Entre los primeros incluimos los artículos:
10.1: La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes.
14: La igualdad de los españoles ante la ley.
17.1: El derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad.
38: El reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Entre los segundos:
128.1: Sujeción de toda la riqueza del país al interés general.
128.2: Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales y la intervención de empresas.
129.2: El acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
131.1: La planificación la actividad económica general y el estimulo del crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución.
Fíjese el lector en el largo trecho que va desde el art. 38, proclamando la libertad de empresa, y el art. 128.2, permitiendo la intervención de empresas cuando lo exige el interés general, y no digamos ya el art. 129.2, enraizado en la tradición comunista, que permite el acceso de los trabajadores a la propiedad (sic: la propiedad) de los medios de producción.
Ahora bien, mientras los primeros han tenido un extraordinario desarrollo por los legisladores, los segundos siguen en el limbo parlamentario. Lo que justifica que podamos denominar a la Constitución con el epíteto de inacabada.
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