AUDIENCIA PÚBLICA
Una ópera en Badajoz

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
La sentencia de la Audiencia de Badajoz (377 páginas) por la que se condena a David Sánchez (hermano del presidente de Gobierno) y a otras muchas personas como autores de un delito de prevaricación puede servir de base a una ópera wagneriana por su extensión o a una ópera trágica por su contenido. La masa coral que da pie a la obra está compuesta por un numeroso plantel de “prestigiosas” acusaciones populares que monopolizan la persecución penal de personas y grupos que siempre se sitúan en el espectro de la izquierda. Todavía estoy esperando que, por lo menos una vez, den un giro de ciento ochenta grados. Como era de esperar, el Partido Popular actúa como solista.
Los autores del libreto han dividido la ópera en tres actos (A, B y C). La obra comienza en el escenario de un “oscuro despacho” en el que se manejan los hilos de una trama en la que participan multitud de actores. Repasemos el texto y no perdamos de vista las fechas. Entre el 10 y el 11 de octubre de 2016, en la localidad de Valdivia, los acusados Miguel Ángel Gallardo Miranda, presidente de la Diputación de Badajoz; la diputada de Cultura, Cristina Núñez Fernández, y la directora del Área de Cultura, Elisa Moriano Morales, decidieron la creación del puesto de trabajo que acabó denominándose “coordinador de las actividades de los conservatorios”. La propuesta fue aprobada por el Pleno y publicada en el BOP de 23-12-2016.
La propuesta suscitó controversias entre los diversos grupos políticos y como es lógico dio lugar a un intercambio de puntos de vista que me parece muy sano porque demuestra el pluralismo de un órgano que discute la conveniencia de una toma de decisión. Este pasaje podría adoptar la forma de un “recitativo” en el que los principales papeles los desempeñaron Evaristo y el representante de Podemos. No es necesario alargar innecesariamente la escena porque lo que viene a continuación es una trasposición literal del relato de hechos probados de la sentencia.
“Con fecha de 17 de mayo de 2017, encontrándose David Sánchez sin trabajo, una vez terminado un máster en Milán tras una estancia en San Petersburgo, Elisa Moriano Morales, como directora de Cultura, y Cristina Nuñez Fernandez, como diputada de Cultura, firmaron la petición de cobertura del puesto, dada la necesidad y urgencia de que sea cubierto a la mayor brevedad. Con fecha de 30 de junio de 2017, el principal responsable de la Diputación de Badajoz, entidad de carácter presidencialista, según manifestaciones del propio Miguel Ángel Gallardo Miranda (sic), resolvió aceptar íntegramente la propuesta y disponer la contratación laboral de David Sánchez como personal de alta dirección”. Todo el proceso había estado precedido por una convocatoria pública a la que acudieron once aspirantes, seis de los cuales fueron declarados aptos y cinco excluidos.
A partir de la última fecha se adjudica la plaza a David Sánchez, calificado como el “hermanísimo”, sin que se produzca alteración o conmoción alguna en la sociedad pacense ni se produzca incidente judicial alguno, a pesar de que su hermano pasó a ser presidente del Gobierno. Transcurre mucho tiempo antes de reanudar la representación y de llegar al desenlace del espectáculo operístico.
El segundo acto comienza el 30 de mayo de 2024 (seis años y once meses después de la adjudicación de la plaza) y termina con la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 14 de julio de 2026. La activación de la maquinaria judicial corresponde, como no podía ser de otra forma, a los dirigentes del llamado sindicato Manos Limpias, que casualmente habían sido absueltos por el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de marzo 2024, de los delitos de extorsión y estafa por los que habían sido condenados por la Audiencia Nacional. Sería interesante que los dirigentes explicasen a la opinión pública por qué habían tardado siete años en tomar esta decisión. La jueza de Badajoz Blanca Biedma admite una estrambótica querella que, en todo caso, se trataba de un asunto contencioso administrativo, como se estudia en las facultades de derecho. Tanta ignorancia no ha merecido ni el reproche del Consejo General del Poder Judicial ni de las asociaciones judiciales que jalearon públicamente su actuación y reaccionaron airadamente contra las críticas, porque entendían que se estaba sentando la desconfianza en el Poder Judicial.
El escenario en el que transcurre el nudo central de la obra representa una sala de vistas donde se desarrolló el juicio. El coro de los testigos que declaró en favor del principal acusado estuvo muy bien afinado y resultó convincente, pero quedó anulado por la intervención estelar de un solista, el teniente coronel de la UCO, una unidad de élite de la Guardia Civil dedicada a la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.
Después de escuchar estos pasajes, la sala sentenciadora concluye que David Sánchez Pérez Castejón, junto con otras numerosas personas, seleccionadas al azar, es autor, por cooperación necesaria, de un delito de prevaricación administrativa, pero solo por los hechos que se describen en el Bloque B), que analizamos a continuación. Como es lógico, el lector no puede quedar con la incógnita del contenido del bloque incriminador. No es posible reproducirlo íntegramente sin el riesgo de prolongar innecesariamente el relato. Los autores del libreto, conscientes de que todo lo sucedido desde el año 2016 era un material inservible para una condena, dan un salto en el tiempo y se sitúan en el año 2022 para convertir en delito un cambio en la denominación de un puesto de trabajo. Consideran que: “A través del denominado cambio de nomenclatura del puesto de trabajo, lo que realmente enmascaraba la creación de una plaza distinta, adaptada a sus apetencias por la ópera, aun cuando haya sido invocado por las defensas como propósito de la transmutación”. En definitiva, pasó de coordinador de actividades de los conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Crimen horrendo que se debió enviar al Tribunal Penal Internacional. No encuentro materia delictiva.
El tribunal observa que a la vista de todo lo actuado y de lo que está escuchando, la acusación de tráfico de influencias se disuelve como un azucarillo, por lo que da un giro inesperado, cambia el libreto y sugiere algo, momentos antes de echar el telón, que deja sorprendidos a todas las partes intervinientes. Reconoce que: “No ha quedado acreditado que esta actuación se llevara a cabo por el prevalimiento ejercido por el acusado David Sánchez ni que, sirviéndose a través de concretas conductas no determinadas de la influencia que pudiera ejercer por su relación fraterna con el ya presidente del Gobierno de España y de su relación personal con Miguel Ángel Gallardo, consiguiera que las autoridades de la Diputación de Badajoz resolvieran adaptar las condiciones de su puesto de trabajo a sus apetencias personales sin pasar por los trámites y controles reglados”.
Si como dice el libreto el puesto fue creado de forma espuria (falso, ilegitimo o bastardo) no tenía sentido introducir, casi en el tiempo de descuento, el delito de prevaricación. En mi opinión lo más grave que no ha merecido la atención de la opinión pública se encuentra en la condena a once funcionarios a los que, sin prueba alguna, ha condenado a una especie de muerte civil al privarles de su condición de funcionarios. Como dice Marchena, “una verdadera tragedia”, labrada a pulso por unos magistrados que ignoran los rudimentos del proceso y del derecho penal, provocando la desconfianza en la Justicia.
Queda abierta la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura realice una critica a fondo de esta ópera y restaure la justicia, la armonía, la racionalidad y la credibilidad que deben adornar las resoluciones judiciales. El propio tribunal le ha facilitado la tarea cuando reconoce que: “No basta para la condena la sola convicción del tribunal -el impresionismo (sic) o convicción judicial-, pues poco vale este si no encuentra su anclaje en una sólida prueba de cargo”. La sentencia es tan larga que se han olvidado del párrafo en el que afirman que van a condenar por indicios.
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