Opinión

El 8 de marzo y la indignidad

Manifestación por el 8M, en Madrid. EFE/ Rodrigo Jiménez
Manifestación por el 8M, en Madrid. EFE/ Rodrigo Jiménez

Por Jacinto Morano

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      1. En el momento de la celebración del 8 de marzo lo que se conocía de la forma de actuar del COVID-19 no llevaba a entender que se desaconsejara la celebración de manifestaciones. Así se lo planteaban los expertos sanitarios a los gobiernos. Alguien dirá que eso es lo que decían las sibilinas feministas para hacer sus manifestaciones, pero eso es lo que advertían todos los expertos a todas las administraciones. El 5 de marzo la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, del Partido Popular, sacó una instrucción que recomendaba a toda la población llevar su vida normal y, tan solo a las personas que habían tenido contacto con infectados, no acudir a grandes aglomeraciones. ¿Por qué decía esto? Pues por la sencilla razón de que los expertos sanitarios en aquel momento entendían que no había evidencias de la transmisión del virus por parte de las personas asintomáticas. Y esto se lo decían al gobierno de las feministas del Estado y al gobierno de las no tan feministas de la Comunidad de Madrid, que era el que tenía competencias en salud pública.
  • El gobierno del Estado no pudo evitar prohibir las concentraciones del 8 de marzo porque no podía hacerlo. La LO del Derecho de Reunión no establece ningún mecanismo para que la autoridad competente en interior -normalmente el Estado- prohíba una concentración por motivo de salud pública. Sólo se habla (art. 5) de manifestaciones contrarias al código penal, con alteración del orden público, con uniformes paramilitares o fuera de las limitaciones que la ley impone a las Fuerzas Armadas. ¿Entonces no se podía intervenir por motivos de salud pública? Sí, claro; pero no el gobierno de España. La ley de Salud Pública atribuye a la Autoridad Sanitaria competente (vinculándolo a la ley 3/1986) la posibilidad de establecer restricciones a las actividades sociales. Y esa competencia es, desde 2003, de las Comunidades Autónomas. Efectivamente, quien podría haber actuado para que no se realizara la manifestación de Madrid del 8 de marzo era el gobierno de Isabel Díaz Ayuso. No lo hizo; no tenía elementos para hacerlo según los expertos, como ya hemos visto. No se le puede criticar por ello, pero desde luego no lo hizo por ningún motivo ideológico. El gobierno del Estado no pudo ocultar dato alguno sobre la propagación de la epidemia para garantizar la celebración de las manifestaciones del 8 de marzo porque no tiene el control directo de las instituciones sanitarias, son las administraciones autonómicas las que lo tienen y transmiten sus datos al Estado. No tenían datos concluyentes porque no actuaron, de nuevo, por ninguna causa ideológica.
    1. En el momento de la celebración del 8 de marzo lo que se conocía de la forma de actuar del COVID-19 no llevaba a entender que se desaconsejara la celebración de manifestaciones. Así se lo planteaban los expertos sanitarios a los gobiernos. Alguien dirá que eso es lo que decían las sibilinas feministas para hacer sus manifestaciones, pero eso es lo que advertían todos los expertos a todas las administraciones. El 5 de marzo la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, del Partido Popular, sacó una instrucción que recomendaba a toda la población llevar su vida normal y, tan solo a las personas que habían tenido contacto con infectados, no acudir a grandes aglomeraciones. ¿Por qué decía esto? Pues por la sencilla razón de que los expertos sanitarios en aquel momento entendían que no había evidencias de la transmisión del virus por parte de las personas asintomáticas. Y esto se lo decían al gobierno de las feministas del Estado y al gobierno de las no tan feministas de la Comunidad de Madrid, que era el que tenía competencias en salud pública.
  • El gobierno del Estado no pudo evitar prohibir las concentraciones del 8 de marzo porque no podía hacerlo. La LO del Derecho de Reunión no establece ningún mecanismo para que la autoridad competente en interior -normalmente el Estado- prohíba una concentración por motivo de salud pública. Sólo se habla (art. 5) de manifestaciones contrarias al código penal, con alteración del orden público, con uniformes paramilitares o fuera de las limitaciones que la ley impone a las Fuerzas Armadas. ¿Entonces no se podía intervenir por motivos de salud pública? Sí, claro; pero no el gobierno de España. La ley de Salud Pública atribuye a la Autoridad Sanitaria competente (vinculándolo a la ley 3/1986) la posibilidad de establecer restricciones a las actividades sociales. Y esa competencia es, desde 2003, de las Comunidades Autónomas. Efectivamente, quien podría haber actuado para que no se realizara la manifestación de Madrid del 8 de marzo era el gobierno de Isabel Díaz Ayuso. No lo hizo; no tenía elementos para hacerlo según los expertos, como ya hemos visto. No se le puede criticar por ello, pero desde luego no lo hizo por ningún motivo ideológico. El gobierno del Estado no pudo ocultar dato alguno sobre la propagación de la epidemia para garantizar la celebración de las manifestaciones del 8 de marzo porque no tiene el control directo de las instituciones sanitarias, son las administraciones autonómicas las que lo tienen y transmiten sus datos al Estado. No tenían datos concluyentes porque no actuaron, de nuevo, por ninguna causa ideológica.
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