Opinión
El nuevo Reglamento de Extranjería. Una lectura en clave antirracista

El pasado 20 de noviembre se publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería. A pesar de algunas mejoras en los mecanismos de acceso a la residencia, esta reforma continúa reforzando un sistema migratorio diseñado para restringir la movilidad en las fronteras europeas y aplicar un control estricto en el acceso a la residencia dentro de ellas. En esta ocasión, con impacto especialmente significativo en relación a las personas solicitantes de asilo.
El racismo estructural, presente en las instituciones y en el derecho, tiene una notable capacidad para reformular conceptos, apartarse de sus propias reglas y principios, y aplicar sus normas de manera diferenciada según quién solicite protección. Desde el reconocimiento del asilo como un derecho humano y universal tras la Segunda Guerra Mundial, pasando por el desarrollo del derecho internacional de los refugiados y su progresiva incorporación en las legislaciones nacionales, hemos sido testigos de continuas oleadas de desplazamiento forzado a escala global. Y aunque muchas de estas situaciones deberían estar amparadas por estos marcos normativos, en la práctica son sistemáticamente negadas y excluidas.
Por el contrario, lejos de garantizar una protección, el derecho moderno ha asumido un papel clave en la reconfiguración de jerarquías raciales y en la objetivación de ciertos grupos de personas, quienes se niegan a reconocer su carácter de sujetos de derechos. Este proceso es fundamental para el mantenimiento y reproducción del actual orden global, donde la gestión migratoria asume un papel central.
Con el tiempo, el derecho de asilo en Europa ha ido encontrando límites cada vez más estrictos para miles de personas del Sur Global que se ven forzadas a desplazarse. Esto ha sido posible mediante normativas e interpretaciones cada vez más regresivas, así como a través de aplicaciones arbitrarias de los diferentes dispositivos de gestión migratoria. El caso más flagrante es el reciente Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), el cual endurece la vigilancia en fronteras, limita el acceso al derecho de asilo, acelera las expulsiones, introduce figuras jurídicas basadas en fronteras ficticias, permite la recolección de datos biométricos —incluso de menores de edad— y legitima la privación de libertad de quienes huyen de guerras y conflictos. Además, refuerza la externalización del control fronterizo, facilitada por acuerdos con terceros países, en ocasiones financiados con fondos de cooperación al desarrollo.
El impacto en España: una reforma en sintonía con el PEMA
En el ámbito español, es importante entender cómo el nuevo reglamento de extranjería, a pesar de ser anunciado como un impulso para fomentar la integración y la cohesión social para toda la ciudadanía, no puede permanecer ajeno a estas restricciones. Es fundamental recordar que un verdadero cambio integrador no pasa por modificar esta normativa de aplicación de la Ley Orgánica de Extranjería, sino por derogar esta misma ley, que determina los principios y lineamientos generales de la política migratoria española actual. Por otra parte, esta nueva norma inicia un proceso de adaptación al modelo migratorio del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), tal como señala su propia exposición de motivos, a la cual le seguirán otras modificaciones legislativas como parte del plan de implementación de dicho pacto.
A nivel interno, las implicaciones son significativas. Basándose en sentencias del Tribunal Supremo y en el marco normativo europeo, la reforma restringe la posibilidad de que los solicitantes de asilo cuyas peticiones hayan sido denegadas, puedan acceder a la regularización mediante los arraigos por circunstancias excepcionales, la vía por la cual logran regularizarse un gran número de personas teniendo en cuenta que el 43% de las solicitudes de asilo resueltas en 2024 fueron denegadas.
Según datos publicados por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), el pasado año se formularon 167.366 solicitudes de asilo ante las autoridades españolas. El país de procedencia con más solicitantes fue Venezuela, con 66.134 peticiones, un 39,5 por ciento del total, seguido de Colombia, 24%, y, a mucha distancia de estas dos primeras, Mali (6,4%), Perú (6,25) y Senegal (4,6%). Respecto a las resoluciones - las cuales cabe aclarar que provienen en gran parte de solicitudes de años anteriores, puesto que el tiempo de espera para una respuesta se puede alargar por varios años - fueron en un 20% positivas, frente al 43% de negativas señalado anteriormente. El saldo restante corresponde a las denominadas residencias por razones humanitarias, figura que la OAR reconoce en su mayoría a los solicitantes provenientes de Venezuela.
La eliminación de la "doble vía" y su efecto en el derecho de asilo
La restricción de la "doble vía" provoca un efecto inmediato en las personas con necesidad de solicitar protección internacional, las cuales quedan con enormes dudas sobre la decisión de hacer o no efectiva su petición. Dicha carga en ningún caso debería recaer sobre ellas, pues son los Estados quienes deben evaluar la viabilidad de las solicitudes presentadas. Si a ello le sumamos el largo tiempo de espera para la resolución y la alta tasa de denegaciones, prevemos que en muchos casos se optará por renunciar a ejercer un derecho humano como es solicitar asilo. Hecho que se agrava en el caso de los solicitantes con las nacionalidades que reciben el mayor número de respuestas negativas, como es el caso de Colombia. Entendemos que tras esta decisión está la voluntad de descargar el creciente volumen de peticiones que recibe anualmente la Oficina de Asilo, hecho que el gobierno ha optado por repercutir a las personas refugiadas, en vez de dotarse de un presupuesto y condiciones suficientes para garantizar el desempeño de este derecho.
Cabe aclarar que, para supuestamente evitar una transición abrupta hacia la irregularidad de los ex solicitantes de asilo, el nuevo reglamento crea, a través de la Disposición Transitoria quinta (DT 5ª), un régimen transitorio. Su aplicación ha sido esclarecida mediante una nota aclaratoria, debido a las incertidumbres que dicha norma ha generado. Este régimen transitorio permitirá reducir los tiempos necesarios para acceder al arraigo durante el primer año de aplicación del reglamento, siempre y cuando se cuente con una resolución denegatoria o desistimiento firme antes de la entrada en vigor de este (20 de mayo de 2025). La nota aclaratoria publicada por la Secretaria de Estado de migraciones deja fuera de esta disposición a las personas que estén esperando respuesta a una solicitud efectivamente presentada, las cuales ya provienen de una situación de mucha incertidumbre después de aguardar hasta dos, tres o incluso cuatro años a una resolución firme, casos que conocemos de primera mano.
Con la imposibilidad de poder contar con el tiempo que uno es solicitante de asilo para esta "doble vía", es decir, la opción de solicitar la residencia por arraigo tras la denegación del asilo, no solo se vulnera el derecho a iniciar un procedimiento de protección internacional sin condicionamientos, sino que también se atenta contra un principio básico de las residencias por circunstancias excepcionales: el requisito de un periodo mínimo de residencia continua y efectiva en España. Por todo ello nos preguntamos: ¿Se puede ignorar el hecho de que los solicitantes de asilo han residido de manera efectiva en el país? ¿Se puede desconocer que han generado vínculos sociales, familiares y laborales, precisamente los requisitos exigidos para acceder a los distintos tipos de arraigo?
Este reglamento surge, además, en una escalada belicista en todo el Norte Global contra las vidas de las personas migrantes. Las imágenes de las redadas y deportaciones en Estados Unidos, así como el anuncio de Donald Trump de abrir un campo de concentración para personas migrantes en Guantánamo, constata sin matices una tendencia que, por otro lado, no ha hecho más que afianzarse a lo largo de los últimos años y décadas. En este contexto se hace imperioso una toma de posición firme ante la deshumanización. El nuevo reglamento de extranjería no resuelve muchas de las problemáticas actuales que enfrentan las personas migrantes y refugiadas en el Estado Espanyol, y es por esta misma razón que consideramos imprescindible seguir defendiendo la Iniciativa legislativa Popular de regularización extraordinaria (ILP), como vía para garantizar el acceso a la regularidad administrativa a miles que viven y trabajan en España y quedan fuera de los radares de la reciente reforma.
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