Opinión
Violencia vicaria: por qué convertirla en un nuevo delito penal puede abrir la caja de los truenos

Por Marisa Kohan
Periodista experta en temas de género e igualdad
-Actualizado a
Imaginen que una madre denuncia ante la Justicia la violencia machista que sufren tanto ella como sus hijos por parte su pareja. Durante el juicio, ella es acusada de interferir en las relaciones paterno filiales y de aleccionar a los menores para que no quieran ver al padre. El juzgado no investiga a fondo los motivos por los que los niños no desean estar con su progenitor, ni escucha adecuadamente a los menores durante el proceso. Al final, la madre acaba sin la custodia de los hijos e hijas, que pasa al padre acusado de maltrato mediante la aplicación de un inexistente síndrome de alienación parental (SAP). Aprovechando que el juzgado es favorable a aplicar el SAP, el padre acusa a la madre de violencia vicaria, lo que acaba condenándola a ella a prisión. Esto es lo que podría llegar a suceder si se aprueba el actual Anteproyecto de Ley Orgánica de Violencia Vicaria.
La primera parte de esta ecuación ya se produce de manera extendida en los juzgados españoles. Muchas madres que denuncian violencia por parte de sus parejas son culpadas de interferir en las relaciones paterno filiales y pierden la custodia de sus hijos a favor de padres denunciados por violencia machista. Esta práctica está tan extendida en los juzgados españoles que Naciones Unidas ha pedido explicaciones en al menos cinco ocasiones a nuestro país por el uso del SAP en el sistema de Justicia.
La segunda parte de la ecuación: que la madre pueda, además, ser condenada por un tipo penal de violencia vicaria, es lo que podría suceder si el anteproyecto de ley que pretende regular esta violencia se aprobara tal y como está redactado en este momento.
Así lo denuncian juristas, madres protectoras y organizaciones de la sociedad civil, que advierten del peligro que supone incluir la violencia vicaria como un nuevo tipo delictivo en el Código Penal, desligándolo de la violencia de género de la que forma parte inseparable.
El pasado jueves, el Ministerio de Juventud e infancia anunció públicamente que se desmarcaba del texto como institución coproponente de la norma. La medida tomada por la ministra Sira Rego se hacía pública sólo unas horas después de que la Coordinadora contra la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional (formada por una veintena de organizaciones) enviara una carta a los tres ministerios implicados en la elaboración de la norma, advirtiendo de los peligros para la protección de las madres y de sus hijos e hijas si la norma seguía adelante con la redacción actual.
A raíz de estas desavenencias, el Gobierno decidió retrasar la aprobación del anteproyecto en segunda vuelta en el Consejo de Ministros de este martes y dar tiempo a las distintas partes a negociar o mejorar el texto.
¿Por qué se trata de un texto conflictivo?
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, afirmó el pasado mes de septiembre, cuando se presentó el primer borrador, que la norma estaba destinada a proteger a las víctimas y concienciar a la sociedad contra "estas violencias tan radicales y salvajes, absolutamente inconcebibles". Y que lo haría con varias medidas. Por un lado, incorporando la definición de violencia vicaria en el ordenamiento jurídico; estableciendo un tipo específico en el código penal; asegurando la escucha obligatoria de los menores en los procesos judiciales y reforzando la necesidad de que los jueces suspendan las visitas a los padres inmersos en denuncias por violencia de género, entre otras medidas.
Muchas de estas actuaciones se encuentran ya recogidas en diversas leyes, especialmente en la ley contra la violencia en la infancia (LOPIVI) aprobada en 2021, en la que el Ministerio de Infancia lleva más de una año trabajando para introducir cambios de calado que amplíen derechos y protección a los niños, niñas y adolescentes.
Lo que critican organizaciones feministas, madres protectoras y diversas juristas es que el texto del anteproyecto no consigue estos objetivos propuestos y que su redacción actual provocará una desprotección mucho mayor de las madres y sus hijos en el sistema de Justicia. Si bien se prevé la modificación de la ley contra la violencia de género de 2004 para introducir una definición de violencia vicaria, la incorporación de un nuevo delito en el Código Penal, introduciendo un artículo 173 bis, no hace ninguna referencia a estas violencias de género, abriendo la puerta a que sean las mujeres las acusadas de un delito que se comete dentro de la violencias machistas. Algo que podría tener consecuencias devastadoras para madres e hijos.
Otra de las críticas vertidas sobre el texto del anteproyecto es que los cambios que propone introducir en el Código Civil siguen sin garantizar la escucha obligatoria de los menores en los procesos judiciales por violencia machista. El texto propuesto habla de la necesidad de reformar los artículos 92 y 94 de dicho código para que "los menores de edad o los mayores con discapacidad necesitados de especial protección sean en todo caso escuchados antes de acordar el régimen de custodia", pero acto seguido advierte de que se puede omitir esta escucha "cuando ello no sea posible o no convenga al interés superior del menor o del mayor de edad con discapacidad (…)".
El anteproyecto, hasta el momento, tampoco endurece las medidas para impedir que los jueces concedan visitas a los padres inmersos en casos de violencia de género, a pesar de que la ley contra la violencia en la infancia ya lo estipula, una reclamación que exigen las organizaciones de madres protectoras.
Las leyes no se cumplen
El problema principal no radica en la elaboración de nuevas leyes con nuevos delitos. Si bien es preciso mejorar y afinar las normas ya existentes, lo principal es que estas se cumplan.
Un ejemplo. La ley contra la violencia en la infancias, conocida como LOPIVI, exige desde el año 2021 que se suspendan las visitas, relación, comunicación o estancias cuando el progenitor esté inmerso en un proceso por violencia de género. Sin embargo el texto admite una excepción, que permite a la autoridad judicial "no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".
La excepción, sin embargo, es la regla en el sistema judicial español. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2024 los jueces sólo habían suspendido las visitas a padres incursos en violencia de género en un 14,27% de los casos en los que se han aplicado medidas de protección. Es decir, que el mantenimiento de la relación paterno-filial en casos en los que se denuncia violencia, sigue siendo la norma, y cimentada, además, en el bien superior del menor.
Nuestro país reconoce desde hace más de 10 años (2015) a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas de esa misma violencia. Y el Código Civil obliga a las autoridades judiciales a imponer a los hijos e hijas las mismas medidas de protección. Expertas en violencia de género vienen denunciando la incongruencia que supone que desde hace más de una década la legislación española reconozca a los hijos como víctimas directas de la violencia machista y al mismo tiempo permita el mantenimiento de la relación entre los menores y el progenitor violento en virtud de un supuesto interés superior de los menores.
Este es, precisamente, uno de los hechos destacados por el Comité de Derechos del Niño (Children Rights Committee) de Naciones Unidas, en su revisión periódica sobre las políticas implementadas en España, publicada hace apenas unos días. El documento expresa su "preocupación" por la deficiente defensa del "interés del menor" en aquellos casos en los que los niños y niñas "son obligados a mantener contacto con sus padres en contra de su voluntad". El documento reclama más recursos económicos y profesionales para proteger a los menores en casos de violencia de género y que el interés superior del menor sea lo que prime al establecer la custodia y los regímenes de visita. Además, propone que se tenga en cuenta la opinión de los menores (incluidos aquellos que tengan menos de 12 años de edad), "eliminando el criterio de edad (para determinar cuándo su opinión debe ser tenida en cuenta por los jueces) y adoptar la presunción de que tienen capacidad para formar su propio juicio".
La conclusión de diversas expertas es clara: las consecuencias de una mala reforma pueden resultar en perjuicios mucho peores que lo que se intenta corregir o proteger. Es indispensable poner en la balanza las consecuencias que tendrá la puesta en marcha de la Ley Orgánica de Violencia Vicaria si sale adelante como estaba planteada. Para defender los derechos de la madres y el interés superior de los menores tal vez no sean necesarias nuevas leyes, sino mejorar las normas vigentes, asegurar su aplicación y regular de una vez lo que significa el interés superior de los menores.


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