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Tiempo de trabajo y desigualdades por razón de sexo

Yolanda Valdeolivas y Gregorio Tudela. Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. UAM(1) El sexo dificulta la igualdad material entre mujeres y hombres, especialmente en el trabajo. Pese a la garantía de igualdad de acceso al empleo, de disfrute en términos de igualdad de las condiciones de trabajo y protección social y de eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, hay diferencias injustificadas derivadas, más que de reglas jurídicas, de roles sociales que sitúan a la mujer en una peor posición de partida, por circunstancias histórico-culturales inveteradas, que requieren acción legislativa y judicial e intervención activa en el terreno de los hábitos sociales. Que queda aún mucho camino por recorrer lo evidencian las reiteradas declaraciones públicas de responsables de significativos colectivos empresariales que nos devuelven, insistentemente, a la casilla de salida y muestran lo inseguro y zigzagueante de la senda recorrida.

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Yolanda Valdeolivas y Gregorio Tudela. Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. UAM(1)

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Las fórmulas conciliatorias tienden a perpetuar la segregación entre mujeres y hombres y la atribución de roles sociales sexistas, profundizando en la desigualdad y desvalor del trabajo de las mujeres.

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Urgen soluciones integrales que incorporen la perspectiva de género al debate sobre la gestión del tiempo de trabajo, igualando las oportunidades en el empleo entre mujeres y hombres. Las políticas de igualdad de sexo en la ordenación del tiempo de trabajo exigen superar el estricto marco de las medidas de protección de la maternidad y conciliadoras que, paradójicamente, lastran la consecución de una igualdad laboral real y plena, porque las fisuras de ese principio afectan, básicamente, a las discriminaciones indirectas, donde la normativa aún tiene recorrido.

La concesión igualitaria a mujeres y hombres de mayores facilidades para el cuidado de hijos acaba reafirmando la desigualdad. No toda ampliación indiscriminada de derechos conciliatorios avanza en la igualdad

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Especial interés tienen las acciones positivas para la consecución de los objetivos de igualdad, reclamadas por la citada Ley de igualdad (medidas preferenciales temporales al servicio de la igualdad material o de oportunidades que favorecen en lo laboral la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y su mantenimiento en él), si garantizan su razonabilidad y proporcionalidad, como indican el TC y el TJUE. Porque la garantía de la igualdad no se agota en tratar igual a mujeres y hombres o en reconocer derechos idénticos; obliga a corregir las situaciones de desequilibrio estructural que hacen del género un argumento peyorativo de incidencia directa e indirecta, mediante técnicas capaces de acabar con una situación de inferioridad de la mujer en sus condiciones de empleo y trabajo. El problema del trabajo de la mujer no es mera cuestión de igualdad, sino de protección de un colectivo desfavorecido que exige neutralizar desigualdades histórica y socialmente consolidadas, acabando con una situación de rebaja de sus condiciones laborales.

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