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Al menos 14 jueces avalan la reducción de las penas a condenados por delitos sexuales

Un total de cinco resoluciones judiciales rebajan las condenas a distintos agresores sexuales al revisar las sentencias tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'.

La ministra de Igualdad de España, Irene Montero, ofrece declaraciones a la prensa tras una reunión con el presidente Gustavo Petro.
La ministra de Igualdad de España, Irene Montero, ofrece declaraciones a la prensa tras una reunión con el presidente Gustavo Petro. Mauricio Dueñas Castañeda / EFE

Un total de 11 jueces de la Audiencia Provincial de Madrid y tres del Tribunal Superior de Justicia de Galicia han firmado cinco resoluciones judiciales en las que se rebajan las condenas a distintos agresores sexuales tras revisarlas con la aplicación de la ley del solo sí es sí. 

Este lunes, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha pedido "estudiar" la norma mientras que Igualdad insiste en que con la nueva ley en la mano no cabe aplicar rebajas de condenas y que estas revisiones están más relacionados con la "falta de formación de los jueces" y con la aplicación de una "justicia machista".

Uno de los magistrados que se ha posicionado de este modo es el anterior portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) Ignacio González Vega. El juez forma parte de la sección 17 de la Audiencia de Madrid que condenó a un hombre a la pena mínima por agresión sexual con el anterior Código Penal, seis años, y que ahora la rebaja a cuatro años. 

González Vega cree que es "lógico" esperar que las defensas de los agresores sexuales pidan más revisiones de condenas 

"Si la legislación nueva aplicable establece una pena inferior para ese delito, hay que aplicarla; eso sí, las revisiones hay que hacerlas caso por caso, de forma individualizada", señala en declaraciones a Efe González Vega. A su juicio, es lógico esperar que los abogados defensores de agresores sexuales pidan más revisiones de condenas y recuerda que también hubo revisiones de condenas cuando el PP impulsó en 2012 una reforma del Código Penal que endureció las penas para los delitos fiscales, pero rebajó las mínimas.

Pero hay también revisiones de oficio, como ha ocurrido en Galicia. En concreto, lo que sucedió en la Audiencia Provincial de A Coruña es que un hombre recurrió la sentencia que le fue impuesta por violar a una mujer a la que conoció a través de Tinder y, aunque el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado su recurso y ha ratificado los hechos,  la primera instancia ha rebajado la pena por el delito de violación de seis a cuatro años.

Esto sucede porque debe aplicarse de oficio la nueva ley, más favorable al reo y que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, como determinó la Audiencia.

La Fiscalía avala la aplicación de oficio de la norma

Por su parte, el tribunal gallego ha destacado que la Fiscalía apoya aplicación de oficio de la nueva regulación tras la entrada en vigor de la norma que modificó el Código Penal. En concreto, en dos de los cuatro casos analizados por Efe, tampoco en los que se hizo cargo a Audiencia Provincial de Madrid, el Ministerio Público no se opuso a la revisión de las penas solicitadas por la defensa del condenado, según los autos, contra los que cabe recurso.

En el caso de un profesor a quien la Audiencia rebajó de casi siete años a un año y tres meses la condena por abusos sexuales de alumnos menores de edad, la Fiscalía sí se manifestó en contra al considerar que la nueva ley no modifica las penas impuestas en su parte inferior, de modo que pidió la aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos.

Pero la Audiencia no rebajó la condena por ese motivo sino porque, explicó, tres delitos de abuso sexual continuado habían quedado destipificados con la reforma. Es el artículo 182, que castigaba a quien, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.

Según la Sala, al destipificarse este artículo, "el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito", excepto si hay violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, "no es el caso".

Reunión de los jueces de Madrid

Por su parte, los presidentes de las secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid han anunciado que se reunirán el próximo 25 de noviembre para estudiar los efectos de la norma. En el encuentro se tratará de unificar criterios a la hora de aplicar la nueva ley. La reunión fue convocada el pasado 7 de octubre.

Para los jueces, según explican en algunos de sus autos, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual "nada" dice en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o aquellos juzgados y con sentencia firme, si bien "el Código Penal establece una norma general que debe ser aplicada y es el efecto retroactivo de la norma penal más favorable".

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