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La Abogacía del Estado acusa a la jueza del 8-M de vulnerar el estado de alarma para ir contra el Gobierno

Pide a la Audiencia de Madrid que revoque el proceso abierto al delegado del Ejecutivo en Madrid. Alega que no hay delito, sino indefensión y acusa a la magistrada de abrir una "causa general" contra el Ejecutivo.

La manifestación del 8-M a su paso por la Plaza de Cibeles, en Madrid.-JAIRO VARGAS
La manifestación del 8-M a su paso por la Plaza de Cibeles, en Madrid.-JAIRO VARGAS

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La Abogacía del Estado ha presentado un recurso en la Audiencia de Madrid en el arremete contra la jueza del 8-M, Carmen Rodríguez Medel, porque ordenó diligencias durante el estado de alarma que no eran urgentes y que han provocado "una palmaria indefensión" en el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.

El recurso, que ha sido adelantado este miércoles por El Español, sostiene que la magistrada ha abierto un proceso contra el delegado del Gobierno en Madrid "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" y está causando "indefensión" a Franco, que ha sido citado a declarar este 5 de junio como investigado.

La investigación sobre las concentraciones autorizadas en Madrid antes de la declaración del estado de alarma ha causado un terremoto político y, ahora, la Abogacía del Estado acude a la Audiencia de Madrid para anular el proceso abierto por la magistrada.

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ha citado para el próximo 5 de junio a Franco para que declare en calidad de investigado por el supuesto delito de prevaricación al permitir concentraciones en los días previos al estado de alarma como la manifestación feminista del 8-M.

La Abogacía acusa a la jueza de admitir a trámite la denuncia de un abogado con "sorprendente celeridad", cuando en el estado de alarma han quedado suspendidos los procedimientos judiciales que no sean urgentes o servicios esenciales.

Reprocha a la magistrada que el decreto de estado de alarma es equiparable a una "norma con rango de ley" y que sólo habilitó la práctica "de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables".

"Obviando" el decreto y "no existiendo urgencia ninguna ni siendo inaplazable", la jueza de instrucción recibió la denuncia el 20 de marzo y el 23 abrió las diligencias, encomendando a la Policía Judicial y al médico forense actuaciones que ella misma hizo constar en un auto que "estas actuaciones de investigación se consideran no urgentes a la vista del estado de alarma".

La jueza facultó al forense y a los agentes de Policía Judicial "para demorar en el tiempo" la presentación de los informes requeridos "hasta que el estado de alarma cese y tengan disponibilidad suficiente para reanudar labores de investigación ordinarias".

Los informes fueron presentados durante el estado de alarma y la investigación continuó, cuando está suspendido "el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma", destaca la Abogacía del Estado.

De ahí que concluya que se ha producido una "palmaria indefensión" porque la investigación se ha iniciado "sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir".

Según el recurso, si las actuaciones no eran urgentes no se debieron abrir las diligencias. Pero si Rodríguez-Medel las incoó "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" no debió suspender el plazo para recurrir, "porque este espigueo en la aplicación de las normas excepcionales genera una clara indefensión" al delegado del Gobierno.

'Investigación prospectiva'

El recurso sostiene que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, por lo que la actuación de la instructora "vulnera el derecho de defensa al ordenar una investigación prospectiva".

La denuncia -expone el defensor del Gobierno- no contiene elemento alguno de que Franco incumpliera una obligada actuación administrativa a sabiendas y de forma arbitraria, y por ello lo que pretende la instructora con su investigación "no es verificar si unos determinados indicios son ciertos, sino encontrar tales indicios".

"A falta de esos indicios", agrega la Abogacía del Estado, "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".

Había "recomendaciones sanitarias", afirma la Abogacía del Estado, que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos.

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