Este artículo se publicó hace 2 años.
Cómo afectará a los líderes del 'procés' la derogación de la sedición y la reforma del Código Penal
La modificación genera dudas entre expertos y movimientos sociales por si agravará la criminalización de la protesta. Tampoco existe una visión de consenso sobre el impacto que tendrá en los líderes del 'procés' condenados por el Supremo y los exiliados.
Emma Pons Valls
Barcelona-Actualizado a
La reforma del Código Penal anunciada la semana pasada por el Gobierno tras las negociaciones con la Generalitat ha generado reacciones de todo tipo y todavía levanta polémica. Cómo afectará a los líderes del procés ya condenados y a los exiliados, así como si agravará la criminalización de la protesta, son dos de las principales dudas que han surgido y sobre las que hay posiciones muy diversas.
Que se trate de un ámbito complejo como el jurídico no ayuda tampoco a salir de dudas. Dejando de lado a la política, los propios juristas se debaten entre diferentes interpretaciones de la nueva propuesta, que elimina la sedición y modifica otros delitos, como el de desórdenes públicos. Los abogados que defienden a movimientos sociales temen que el nuevo redactado profundice en la criminalización de la protesta mientras que otros expertos niegan que empeore la versión actual. Hablamos con el catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona, Joan Queralt, y con el abogado de Arrels Advocades, Eduardo Cáliz.
¿La sedición se reforma o se deroga?
El delito de sedición queda suprimido del Código Penal. Con la nueva reforma, todo el apartado que se refiere a él se borra, por lo que no se sustituye por ningún otro tipo penal. Esto ha sido aplaudido: "Ningún Estado tiene la sedición como la teníamos aquí", sostiene el catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona, Joan Queralt. En un inicio, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, apuntó que el delito se reformaba, pero entre los juristas hay consenso en que desaparece: "Se deroga un delito decimonónico", señala el abogado Eduardo Cáliz, de Arrels Advocades.
¿El delito de desórdenes públicos se crea de nuevo o ya existía?
El delito de desórdenes públicos ya existía, pero con la reforma se modifica el texto que lo tipifica (los artículos 557 y 557 bis), así como su versión agravada. Según la justificación de la reforma, el objetivo es definirlo de forma más precisa y adaptarlo a los países de alrededor. Los principales elementos que se modifican son que requiere la actuación en grupo (hasta ahora también podía darse en solitario), la finalidad de atentar contra la paz pública y la existencia de violencia o intimidación. Además, sobre las ocupaciones de bancos o inmobiliarias -ya tipificadas actualmente- incluye como novedad que no será necesario que exista violencia o intimidación para considerarlas delito.
Por lo tanto, ¿se endurece o no?
Si el nuevo articulado del Código Penal endurece el delito de desórdenes públicos o no es una de las cuestiones en las que los juristas discrepan. Para Queralt, la modificación es favorable en tanto que incluye "menos conductas punibles, y las que se quedan, reducen penas". Por el contrario, equipos jurídicos de movimientos sociales alertan de que el nuevo redactado puede profundizar aún más en la criminalización de la protesta: "Existe un ataque al derecho de protesta ampliando los supuestos del delito de desórdenes públicos", señala Cáliz.
El abogado diferencia el debate académico de la práctica diaria de los juzgados, siendo habituales las causas contra manifestantes por este delito. "Todas las entidades que en algún momento se vean necesitadas de plantar cara por medio de la protesta, como la PAH, el Sindicato de Inquilinas o cualquier sindicato de trabajadores se pueden ver afectadas por esta modificación".
¿Cuáles son los elementos que preocupan más a los movimientos sociales?
Existen distintos elementos que centran los temores de organizaciones y profesionales en defensa de los derechos. Uno de ellos es la introducción del concepto de "intimidación", que señalan que es difícil de acotar y puede llevar a interpretaciones más amplias que actualmente. "Ahora, para que se den unos desórdenes públicos se necesita que haya violencia contra personas o cosas, pero con la introducción de ese término, esto ya no es necesario", sostiene Cáliz. El hecho de que sea una cuestión "subjetiva" preocupa por el hecho de que puede ser interpretado de forma más abierta.
Sin embargo, Queralt apunta que actualmente ya se recoge con otras palabras el mismo concepto y sostiene que en cualquier caso, la intimidación no se mide por la subjetividad de la víctima. "El derecho alemán, francés o belga están en formulaciones similares. Estamos ante conceptos muy indeterminados, como el orden público, y todos los estados lo han ido reduciendo hasta pedir prácticamente un peligro físico", señala.
En cuanto a las ocupaciones pacíficas de inmobiliarias o bancos -una de las formas de protesta de la PAH o los sindicatos de vivienda, por ejemplo- Queralt señala que con el nuevo redactado queda más claro que son pacíficas, algo que antes no se especificaba.
En relación con las penas, que también se modifican, los movimientos sociales critican que la pena mínima en caso de desórdenes públicos agravados se amplía hasta los tres años. Hasta ahora, al ser de dos, la pena podía quedar suspendida si el condenado no tenía antecedentes. Pero si sale adelante la reforma, los condenados con la pena mínima tendrán que entrar en prisión.
¿La malversación también se modificará?
Después de que el Gobierno anunciara que derogaría la sedición, la Generalitat abrió la puerta a modificar también la malversación, el otro delito por el que están condenados la mayoría de líderes del procés. Sin embargo, esto no está cerrado, y siguen las negociaciones entre los gobiernos y también los grupos parlamentarios. El portavoz de ERC en Madrid, Gabriel Rufián, explicó que el objetivo es "poner mucho más difícil que se interprete de forma capciosa, interesada o ideológica por parte de los jueces" este delito. Puso como ejemplo la condena al líder del partido, Oriol Junqueras: "No tiene sentido que si no existe un enriquecimiento personal ni estructura de corrupción se le condene por malversación".
¿Qué ocurrirá con las penas de los líderes del 'procés'?
En principio, al derogar la sedición, la sentencia de los líderes del procés condenados por este delito tendrá que revisarse. Pero los Jordis son los únicos que solo están condenados por sedición, mientras que el resto lo están también por malversación. Por eso ahora el Govern ha abierto la puerta a negociar también la revisión de este delito. Vamos por partes: por un lado, los Jordis deberían ver cómo se les cancela la pena, que después de los indultos les afecta especialmente por la parte de la inhabilitación.
Más difícil es decir cómo afectará al resto, al que se les hizo un "pack" entre sedición y malversación que dificulta separar ambos delitos. Más allá de eso, Queralt tilda la sentencia de "chapuza" y reconoce la incertidumbre sobre qué hará el Supremo, encargado de revisar la sentencia que él mismo dictó en 2019. "La derogación es real, pero otra cosa es lo que quiera hacer el Tribunal", lamenta. La imprevisibilidad de la cúpula judicial pone en cuestión la interpretación que pueda realizar de la reforma.
Cáliz coincide en lo mismo y apunta que al no ser un proceso "automático" habrá que ver la actuación del Supremo, y pone en duda que la reforma acabe beneficiando tanto a los líderes juzgados como a los exiliados por el hecho de que el tribunal ya demostró "subjetividad" durante todo el proceso judicial.
¿Será más fácil extraditar a los exiliados?
Sí parece haber algo más de consenso entre los expertos al afirmar que la reforma del Código Penal no facilitará la extradición de los líderes exiliados, como el expresident Carles Puigdemont. Queralt señala que el proceso rápido de tramitación de las euroórdenes, ahora paralizadas, contempla 32 delitos donde no figuran los desórdenes públicos, por lo que no podrían ser reclamados por ello aprovechando la modificación del Código Penal. Además, la reforma es posterior a los hechos, por lo que no se podría aplicar esta nueva tipificación puesto que no se aplica con retroactividad.
¿Cómo afecta a los independentistas con causas abiertas?
La incertidumbre se cierne también sobre cómo afectará la reforma a los independentistas con causas abiertas por las manifestaciones post-sentencia. Habrá que ver el rumbo que marca el Supremo, aunque Cáliz apunta a que en caso de modificación se aplica la legislación más favorable. Esto haría que no se pudiera utilizar la reforma para endurecer las condenas, aunque el abogado cuestiona también que sirviera para mejorar la situación de los encausados.
¿Qué pasaría si volvieran a producirse unos hechos similares a los de 2017?
La derogación de la sedición no implica que si se volviera a producir un referéndum como el 1-O los hechos quedaran despenalizados. Cáliz defiende que no podrían calificarse de sedición, pero que hay que ver "si tendrían cabida con los delitos que se incorporan de desórdenes públicos". El hecho de que volviera a estar en manos del Supremo es lo que más dudas genera, en tanto que los juristas consideran que ya en 2019 aplicó "un delito que no existía". "Es una sentencia que vulnera el principio de realidad porque ni el 20 de septiembre ni el 1-O hubo un levantamiento tumultuario", tal y como se tipifica la sedición en el CP actualmente, recuerda Queralt.
De esta manera, no se podría juzgar a los implicados por sedición pero los juristas no descartan que el tribunal buscara otras formas para penarles igualmente. "No eran pocos los juristas que consideraban que el 1-O no era sedición; creo que nadie podría asegurar que en una situación similar, el Supremo pudiera estirar la normativa e incluirlo dentro de otro tipo penal, esto depende de la subjetivación de los tribunales", concluye Cáliz.
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