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Aguirre no será juzgada por desobediencia sino por una falta tras su incidente de tráfico

La decisión de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial quita la razón al agente de movilidad y se la da al fiscal.

La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en coche, en una imagen de archivo. EFE

PÚBLICO / EFE

La candidata del PP a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, será finalmente juzgada por su ya famoso incidente de tráfico del año pasado en Madrid, pero no por un delito de desobediencia, sino por un juicio de faltas.

Así lo ha determinado la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid tras aceptar el recurso presentado por la Fiscalía contra el archivo de las actuaciones decretado a finales de enero por el titular del Juzgado de Instrucción 4, Carlos Valle y rechazar el planteado por uno de los agentes de movilidad que la multaron en aquel altercado. 

Tanto el fiscal como el agente habían recurrido el archivo del caso decretado en enero por un juez de instrucción

Tras el archivo de la causa en enero, la defensa de uno de los agentes de movilidad implicados en el suceso y la Fiscalía recurrieron. El pasado miércoles la Sección Sexta de la Audiencia madrileña deliberó sobre estos dos recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular. Este lunes ha hecho pública su decisión.

Ambos escritos solicitaban que se revocara el archivo de las actuaciones decretado a finales de enero por el titular del Juzgado de Instrucción 4, Carlos Valle, quien acordó el sobreseimiento provisional del caso al considerar que no había quedado probado que Esperanza Aguirre desobedeciera a los agentes ni que lesionara a uno de ellos con su vehículo.

El fiscal y el agente de movilidad pedían cosas distintas: el fiscal quería que se abriese a Aguirre un juicio de faltas, mientras que el agente de movilidad pedía que la alcaldable del PP fuera juzgada por desobediencia.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid desestiman el recurso presentado por la defensa del agente de movilidad "por falta de legitimación e inexistencia de las lesiones", según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sección Sexta es la misma que el pasado mes de septiembre ordenó que Aguirre fuera juzgada por un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y no por una falta, en contra del criterio del juez instructor y de la Fiscalía.

Los magistrados dictaminaron entonces que los hechos "sí revisten provisionalmente caracteres de delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal".

El incidente ocurrió el 3 de abril de 2014, cuando la presidenta del PP de Madrid paró su vehículo en el carril bus de la Gran Vía madrileña para sacar dinero de un cajero y dos agentes de movilidad acudieron para imponerle una multa.

Los policías señalaron que Aguirre les dio parte de la documentación y accedió al coche para coger el resto, pero arrancó el vehículo y comenzó a circular, derribando una de las motos. Sin embargo, ella afirma que ya había entregado todo lo necesario.

Aguirre condujo hasta su casa, hasta donde le siguieron agentes de movilidad y policías municipales.

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