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Crisis de coronavirus Qué es el estado de alarma y qué implica 

El Gobierno español declara el estado de alarma ante la crisis del coronavirus. Se pueden adoptar medidas como
la limitación de la circulación, el requiso temporal de bienes o la intervención de fábricas.

Vista general de la Puerta del Sol, este viernes, con poca afluencia de gente. La Comunidad de Madrid cerrará a partir de este sábado todos los establecimientos menos los comercios de alimentación y farmacias para evitar la propagación del coronavirus en
Vista general de la Puerta del Sol, este viernes, en plena crisis por el coronavirus. EFE/Kiko Huesca.

El estado de alarma es un supuesto de excepcionalidad que permite a las autoridades tomar una serie de medidas en situaciones de graves alteraciones de la normalidad, como es la pandemia del coronavirus. El Gobierno ha adoptado la decisión de declararlo este viernes ante el crecimiento de los contagios. Es la segunda vez que se proclama en democracia. 

La declaración del estado de alarma, contemplado en la ley, debe llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y debe determinar "el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días". En el caso de que se extienda en el tiempo, se tendrá que prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados.

El Gobierno ha tomado la decisión de decretarlo este máximo de tiempo (15 días) y en todo el territorio nacional. Los efectos concretos se decidirán en las próximas horas y se conocerán tras otro Consejo de Ministros extraordinario que se celebrará este sábado.

Medidas ante el estado de alarma

El Gobierno puede tomar varias medidas previstas en la ley cuando se decreta el estado de alarma:

1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

5. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado.

Control de las autoridades y sanciones por incumplimiento

Por la declaración del estado de alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública, los integrantes de los Cuerpos de Policía y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Asimismo, la ley establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad será sancionado. Dependiendo de la infracción, las sanciones serán leves o graves. La desobediencia o incumplimiento por parte de autoridades o funcionarios públicos puede suponer la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo.

Estados aún más estrictos: de excepción y de sitio

El estado de alarma es el supuesto de menor gravedad dentro de los tres posibles que contempla la Constitución española y que se regulan por ley orgánica de 1981 (Ley Orgánica 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio).

El estado de alarma no puede vulnerar los derechos y libertades fundamentales como el de reunión o manifestación. Pero la ley contempla que se puedan suspender estos derechos. Si el Gobierno decidiera declarar un estado más estricto recurriría al de excepción, que sólo puede decretarse en situaciones extremas en las que se ven gravemente alterados el funcionamiento de las instituciones democráticas o los servicios esenciales. 

Mientras que el estado de sitio sólo está previsto para situaciones de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.

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