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La Audiencia investigará a la cúpula de ETA por crimen de lesa humanidad contra parte de la población civil

El juez Juan Pablo González admite las querellas presentadas contra todos los jefes de ETA desde el 1 de octubre de 2004, que es cuando el delito de lesa humanidad fue incorporado al Código Penal, por perseguir a parte de la población civil por razones ideológicas y buscar su eliminación o expulsión del territorio para alcanzar sus objetivos políticos

Juan Pablo González, nuevo juez central de instrucción 3. Confilegal

JULIA PÉREZ

MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González investigará a los integrantes de la cúpula de ETA desde el 1 de octubre octubre de 2004 hasta la actualidad por delitos de lesa humanidad en concurso con asesinatos, al considerar que su actividad constituye "un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella".

En un auto dictado este viernes, el magistrado admite parcialmente las querellas interpuestas por Dignidad y Justicia (DyJ), la Fundación Luis Portero y otras víctimas y pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que informen "a la mayor brevedad posible" de las causas abiertas relacionadas con asesinatos o secuestros cometidos por ETA desde el 1 de octubre de 2004, fecha en la que el delito de lesa humanidad fue incorporado al Código Penal.

El juez, que también solicita que los "integrantes de los órganos directivos de ETA" desde esa fecha sean identificados, señala que la actividad de la organización terrorista estaba dirigida contra colectivos que fueron perseguidos por "razones políticas e ideológicas" y que se buscó su "eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción y el terror".

En el auto, el magistrado considera que los crímenes cometidos por ETA se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros, cuando se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad".

"En el caso de los crímenes de ETA concurren prima facie dichos elementos o circunstancias, pues los hechos delictivos se cometen como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituidos por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror son considerados por la organización estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos", señala resolución.

Una vez establecido el delito, el juez limita la investigación de los hechos a partir del 1 de octubre de 2004, que es cuando entra en vigor el artículo que sanciona el delito de lesa humanidad y, por lo tanto, solo sería posible su aplicación en el caso de que se tratara de una norma más favorable, tal y como establece la legislación.

El magistrado requiere la recopilación de los atentados cometidos desde el año 2004 para investigar si existió el delito de lesa humanidad. Descarta la existencia de un delito de genocidio y explica que la cuestión fundamental a valorar es la relativa a la identificación de los grupos protegidos, especialmente en relación a la posibilidad de considerar incluidos los grupos políticos o ideológicos y añade, además, que el tipo penal exige que el elemento identificador del grupo protegido "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".

"En conclusión, puede afirmarse, en primer lugar, que los grupos protegidos deben ser identificados principalmente con arreglo a alguno de los criterios contenidos en el texto de la ley, es decir, la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión, considerados aisladamente o en combinación con otros".

En este sentido, el juez considera que " en el caso que nos ocupa no es posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los autores, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo".

El juez considera que si bien la actividad criminal de ETA desde sus orígenes tiene una finalidad política, constituyendo un sistema de persecución política de los discrepantes “que aparecen ante sus ojos como un obstáculo para la consecución de sus objetivos políticos” , entre sus víctimas hay militares y miembros de las fuerzas de seguridad, así como cargos políticos, también hay personas, aunque en menor medida, próximas al nacionalismo vasco, “lo que pone de manifiesto que la persecución es fundamentalmente de orden político e ideológico”.

“En cualquier caso, los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados grupo nacional o de parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco, víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros”, dice la resolución.

En definitiva, el juez considera que por lo expuesto no puede excluirse la responsabilidad de quienes componen los órganos directivos de la banda terrorista desde octubre de 2004, "constitutiva de una estructura de poder perfectamente organizada hubieran asumido la dirección global y la responsabilidades decisorias, con perfecto dominio de la organización, pues deberían responder de los hechos delictivos que han dirigido o respecto de los cuales han decidido"

El magistrado Juan Pablo González ha sido nombrado recientemente juez central de instrucción número 3 por el Consejo General del Poder Judicial. Dicho nombramiento es temporal, a la espera de que el órgano de gobierno de los jueces saque esta plaza a concurso ordinario ya que su titular, Javier Gómez Bermúdez, ha sido nombrado por el Gobierno del PP magistrado de enlace en Francia. 

Juan Pablo González fue vocal del CGPJ a propuesta del Partido Popular durante el mandato entre 2001 y 2008. Después fue nombrado magistrado de enlace en Francia hasta el pasado 27 de mayo, cuando regresó a la carrera judicial.

La decisión de nombrar a González de forma provisional por seis meses fue adoptada por el CGPJ en contra de su criterio inicial, por el cual no debían existir magistrados en comisión de servicio -como es este caso- y, así, se sacó a concurso la plaza que ocupaba Pablo Ruz, el instructor del caso Gürtel, en el juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

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