Cargando...

La Audiencia de Palma amonesta a Urdangarin por sus provocaciones al juez

Confirma la petición de datos a la Agencia Tributaria sobre Nóos de los años 2003 a 2005, a la que se oponía el duque. La Sala denuncia "las insinuaciones y suspicacias" del imputado en sus escritos de defensa

Publicidad

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que será la encargada de juzgar a Iñaki Urdangarin, ha confirmado en un auto la procedencia de la investigación fiscal de los años 2003 a 2005 de las declaraciones de la renta y sociedades del Instituto Nóos, rechazando el recurso del duque de Palma, a quien reprocha "las provocaciones y suspicacias" que rezuman sus escritos.

Publicidad

En su resolución, a la que ha tenido acceso Público, la Sala examina el recurso planteado por Urdangarin contra el acuerdo del juez instructor, José Castro, de septiembre de 2012, de librar oficio a la Delegación Especial de la Administración Tributaria de Catalunya para que, entre otros particulares, informara de las declaraciones fiscales --de IRPF o sociedades--presentadas por el Instituto Nóos en los ejercicios de 2003 a 2010. El juez accedía así a una petición de la Fiscalía Anticorrupción.

Click to enlarge
A fallback.

Sin embargo, Urdangarin afirmaba que "los ejercicios fiscales 2003 a 2005, inclusive, están legal y objetivamente prescritos, por lo que no es posible ni solicitar, ni obtener, dato fiscal alguno, porque la Ley Tributaria y penal lo prohíben de manera expresa".

Tanto la Fiscalía como el juez sostenían la procedencia de pedir esos datos, ya que podían ser valorados a efectos distintos al de delito fiscal, ya que Urdangarin está imputado por más conductas delictivas. El duque insistía en que posibles delitos fiscales de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 estarían prescritos y que no era factible ni investigarlos ni aportarlos a la caua ni valorarlos a efectos distintos.

Publicidad

La Sala rechaza el recurso de Urdangarin, primero, porque contra la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda la práctica de pruebas que estime pertinentes en relación con el objeto del juicio, no cabe recurso alguno.

Pero además, subraya que, aunque se hubiese extinguido la responsabilidad penal de un delito fiscal, "en la presente causa se investigan varios delitos de carácter económico para los que puede resultar necesaria e imprescindible la información que se solicita a la Administración Tributaria".

Publicidad

El tribunal señala que comparte la apreciación del juez instructor de aportar los datos a la causa por si "reflejan la comisión de otro tipo de delitos en los que no operaría la prescripción que se alega".

En ese sentido, la Sala destaca que el fiscal justificó la petición de informe a la Agencia Tributaria en la finalidad de determinar los medios presuntamente utilizados por los representantes de Nóos (entre los que se encuentra Urdangarin) para desviar los fondos públicos obtenidos (6,1 millones de euros) hacia otras sociedades mercantiles.

Publicidad

En cualquier caso, el tono del recurso de Urdangarin no gusta al tribunal, que destaca, ante "las suspicacias reflejadas por la defensa del imputado", que las diligencias sumariales no son prueba de hechos, "pues será el tribunal, quien apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro de los términos fijados en la Ley".

"El derecho de defensa --le dice la Audiencia a Urdangarin-- no implica poner en tela de juicio todas y cada una de las decisiones del juez instructor, sino sólo aquéllas que se hayan adoptado sin observar las garantías constitucionales, y evidentemente no es éste el caso que nos ocupa".

Publicidad

Urdangarin añadía en su recurso una petición a la Sala para que obligase a rectificar al juez Castro en su auto por considerar que estaba haciendo una "investigación prospectiva de su representado".

La Audiencia no accede y aprovecha para censurar el tono de los recursos del duque: "Partiendo de la base de que esta Sala carece de cualquier tipo de competencia disciplinaria, es lo cierto que, a tenor de las provocaciones e insinuaciones que se contienen en los múltiples escritos de la (parte) recurrente --aún cuando se hagan siempre bajo la alusión al máximo respeto y al derecho de defensa-- no consideramos que proceda acordar, en ningún caso, conforme a lo solicitado".

Publicidad