Baltar niega haber conducido a 215 km/h y se opone a que el Supremo envíe el suplicatorio al Senado para juzgarle
El tribunal pretende juzgar al senador del PP por un delito contra la seguridad vial, mientras que su defensa considera que "estos hechos ya han sido resueltos" porque abonó una multa por la vía administrativa.
Madrid-Actualizado a
El senador del PP José Manuel Baltar ha negado este martes en el Tribunal Supremo haber conducido su coche oficial a 215 kilómetros por hora en la A-52 durante la noche del pasado 23 de abril, según indican los informes de la Guardia Civil. La defensa del senador ha mostrado su oposición a que el tribunal envíe el suplicatorio al Senado para juzgarle por un delito contra la seguridad vial.
"No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora", ha señalado el abogado de Baltar, Ramón Montero, quien ha incidido en que "estos hechos ya han sido resueltos" porque, según ha dicho, ya abonó una multa por la vía administrativa. "Ha habido un expediente, como a cualquier ciudadano en la misma situación, por haber tenido en algún momento una multa por exceso de velocidad", ha añadido.
El abogado ha defendido que, por lo tanto, este asunto "no debe dar lugar a ningún tipo de continuidad a la causa" y ha calificado de "innecesario" el suplicatorio a la Cámara Alta. "Para que un juez derive a una autorización preceptiva de las Cortes por una persona aforada es porque existe algún indicio de algún tipo de actuación delictiva. En este caso no lo hay", ha señalado.
En este sentido, ha insistido en que "no se puede reabrir un procedimiento que ya ha sido objeto de sanción pero, sobre todo, mucho más importante, es que no era constitutiva una actuación delictiva ninguna". Así las cosas, ha reclamado que se aplique "la igualdad ante la ley" en el caso de su cliente.
Baltar había sido citado este martes a las 10.00 horas para declarar voluntariamente por un presunto delito contra la seguridad vial, después de que el tribunal le diera una segunda oportunidad para comparecer, tras no haber acudido a la citación de la semana pasada por razones de salud de su abogado.
Seis meses de multa y la retirada del permiso de conducir
Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal había presentado escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.
Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
El juzgado de instrucción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, había acordado la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción a velocidad notoriamente superior al Reglamento LO 15/2007.
Pero, acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zamora, por auto de fecha 13 de septiembre de 2023, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.
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