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'Caso Pasarelas' Confirmada la absolución por un defecto procesal del expresidente de Murcia acusado de corrupción 

Pedro Antonio Sánchez, que dimitió en 2017, se libra definitivamente del banquillo gracias a una reforma del Gobierno de Rajoy en 2014 que reducía el tiempo de la instrucción a seis meses. La Fiscalía Anticorrupción no pidió la ampliación del plazo de instrucción y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo absuelve pese a las evidencias en su contra.

Pedro Antonio Sánchez en una imagen de archivo. | EFE

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado los recursos de apelación del fiscal y las acusaciones del caso Pasarelas contra el expresidente autonómico Pedro Antonio Sánchez, absuelto por no pedir la fiscalía la ampliación del plazo de instrucción de seis meses por ser compleja.

La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que lo absolvió de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por la "indolencia" en la instrucción del caso de supuesta corrupción en el encargo de unas obras de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era su alcalde.

También estuvo siendo investigado el arquitecto que realizó el proyecto de acondicionamiento de la rambla de Nogalte, Martín Lejarraga.

Las acusaciones populares, entre ellas, la de Podemos, pedían la nulidad de la sentencia de la Audiencia y la retroacción de la causa al inicio del juicio oral por entender que había infracción de ley y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Pedro Antonio Sánchez fue absuelto gracias a la reforma introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2014, que redujo el tiempo de la instrucción de los delitos a seis meses para las causas ordinarias.​

El TSJ comparte la posición de la sentencia apelada "cuando concluye que la prórroga acordada después del vencimiento del plazo general de seis meses supone una infracción de las previsiones legales".

A juicio del tribunal, este precepto establece límites temporales "infranqueables" para la recopilación del material probatorio en la fase de instrucción y la adopción, según proceda, de la decisión sobre la continuación del procedimiento y apertura del juicio oral o el sobreseimiento provisional o libre.

A este respecto, recuerda que este límite no siempre ha de ser de seis meses y existe la posibilidad de ampliarlo mediante sucesivas prórrogas "previa petición y decisión por los sujetos procesales a quienes se encomienda la vigilancia de esos plazos, el ministerio fiscal y el juez de instrucción".

"El riesgo de impunidad denunciado por los recurrentes, especialmente en una administración de justicia infradotada, no puede convertirse en un Estado de Derecho en carta blanca al poder judicial para rebasar los mandatos imperativos fijados por el legislador mediante el forzamiento interpretativo de un modelo de plazos máximos de instrucción, sin duda perfectible, pero que quedaría irreconocible de atender las pretensiones de los recurrentes", añade.

El TSJ concluye que en este caso se ha dado además una total inactividad durante ese plazo de seis meses tanto al investigar como al contestar al traslado de la causa al estar involucrado un entonces presidente autonómico aforado.

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