El Constitucional anula el decreto ley que blinda el litio extremeño
El tribunal declara que el Estado debe tomar la decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el Decreto-Ley 5/2022 del Gobierno de Extremadura que obliga a que el tratamiento metalúrgico del litio extraído en Extremadura se haga en la comunidad autónoma y que sus beneficios reviertan en la comunidad.
En concreto, el TC ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central al artículo del citado decreto ley, norma que establecía medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura, han informado fuentes del Tribunal Constitucional.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, considera que dicho decreto "vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético", como así lo recoge el artículo 149/1.25 de la Constitución española.
Se subraya que la norma impugnada condiciona cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura, al obligar que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral se realicen necesariamente en el territorio extremeño, lo que "invade la competencia del Estado de establecer las bases del régimen minero".
La decisión es del Estado
Además, el Tribunal Constitucional considera que la Ley 22/1973 de minas, pese a su carácter preconstitucional, "incluye una norma básica en materia de régimen minero". En dicho precepto se atribuye al Estado la decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios en aras de satisfacer el "interés nacional".
Sin embargo, el Decreto-ley extremeño atribuye la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotación del litio a Extremadura, lo que imposibilita que el Estado adopte esa decisión, incurriendo en evidente contradicción con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley de minas.
La sentencia concluye que la norma impugnada ha invadido la competencia del Estado en el establecimiento de las bases del régimen minero y consiguientemente declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2, 3 y 4 del citado decreto ley.
Con la estimación del recurso se cierra un camino jurídico que se inició el pasado 20 de junio, cuando el Constitucional admitió a trámite el recurso contra este decreto presentado por el Ejecutivo central.
Sin llegar a un acuerdo
Según el Gobierno, "la supeditación de su riqueza al territorio autonómico implica quiebra de las competencias estatales en materia de igualdad de derechos, legislación civil y bases en materia minera y energética", así como del principio de igualdad y del derecho de propiedad.
Desde la Junta, el entonces presidente en funciones del PSOE, Guillermo Fernández Vara, afirmó que su Gobierno defendería "con todas sus fuerzas" el decreto, y recordó que durante los últimos meses se ha dialogado con el Ejecutivo central sin llegar a un acuerdo.
A su juicio, este decreto "va mucho más allá del régimen minero", y tiene mucho que ver, según Fernández Vara, con el desarrollo económico y social de la comunidad, la lucha contra la despoblación, y el progreso de Extremadura.
También recordó que la Ley nacional de Minas es preconstitucional, de 1973, por lo que entienden que si Extremadura decide sobre el régimen minero, "lo lógico y natural" es que también lo haga sobre su transformación.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.