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El Constitucional avala que se puedan convocar muchas manifestaciones con el mismo objetivo

Anula una prohibición dictada el pasado año por la Subdelegación del Gobierno de Jaen, que prohibió unas marchas argumentando que ya había convocado un elevado número de concentraciones, todas con el mismo objetivo y que, en consecuencia, ya había expresado y difundido sus reivindicaciones

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Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. EFE

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en una reciente sentencia que la finalidad del derecho de manifestación no puede agotarse por el hecho de que se convoque un elevado número de actos con el mismo objetivo y las reivindicaciones que se pretendan puedan considerarse ya difundidas.

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Los hechos que han dado lugar al recurso se produjeron el 27 de febrero de 2014, fecha en la que la Subdelegación del Gobierno en Jaén acordó prohibir la celebración de las marchas y concentraciones convocadas por la demandante de amparo con el argumento de que ya había convocado un elevado número de concentraciones, todas con el mismo objetivo y que, en consecuencia, ya había expresado y difundido sus reivindicaciones.

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