Este artículo se publicó hace 11 años.
El Constitucional da luz verde al impuesto a los depósitos bancarios en Catalunya
El alto tribunal levanta la suspensión de la norma, que no prejuzga la futura sentencia sobre su constitucionalidad. La Generalitat preve ingresar 500 millones de euros con el nuevo gravamen
El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del impuesto sobre depósitos de entidades de crédito en Cataluña decretada en enero, cuando admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la iniciativa de la Generalitat, que prevé recaudar 500 millones de euros con el nuevo gravamen.
En un auto de 16 páginas con fecha del 21 de mayo, el Constitucional avala el gravamen "en un momento de fuertes recortes presupuestarios, obligados para afrontar las actuales exigencias de reducción del déficit y del endeudamiento de la comunidad autónoma de Cataluña".
En el primer pleno ordinario de la X legislatura, el consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell, presentó este impuesto con el que estimaban recaudar 500 millones de euros, y que fue fruto del acuerdo de gobernabilidad de CiU y ERC.
La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, pidió mantener esta suspensión porque levantarla podría "generar perjuicios irreparables para las entidades de depósito sujetas al pago del tributo", y sería un obstáculo para particulares y empresas dadas las dificultades actuales para acceder a créditos.
También pidió el mantenimiento de la suspensión alegando que otras comunidades autónomas podrían imponer impuestos similares, pero el Constitucional ha rechazado este argumento por ser "una mera hipótesis no confirmada".
Además, el tribunal detalla que el Gobierno central también ha creado un impuesto estatal sobre los depósitos bancarios a tipo cero, con lo que desbarata el argumento de que la iniciativa catalana pueda expandirse al resto del las comunidades autónomas.
Precisamente, contra este impuesto estatal presentaron recursos también la Generalitat y el Parlament que el Constitucional admitió a trámite en mayo y está pendiente de resolución.
En cuanto al impuesto catalán, el Parlament solicitó su levantamiento al considerar que el impuesto es "una medida necesaria para alcanzar nuevas fuentes de financiación que permitan cumplir los objetivos de déficit y deuda pública" y asegurar a los ciudadanos la prestación de servicios que dependen de la Generalitat.
El tribunal avala este razonamiento de Parlament y Generalitat, y además recuerda que el déficit de Cataluña fue del 4,02 por ciento del PIB en 2011 y de un 1,96 por ciento en 2012, que suponen "una importante desviación con respecto del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Sobre los perjuicios que el Gobierno central aduce que acarrearía a las empresas y familias, el Constitucional lo considera una hipótesis no acreditada, y que en todo caso "no puede prevalecer sobre los que sufrirían los intereses generales de la comunidad autónoma si la suspensión se mantuviese".
En sus alegaciones, el Parlament catalán indicó que los sujetos pasivos afectados por la norma (es decir, los bancos concernidos) son cuarenta y siete, y remarca que el perjuicio no es especialmente grave para ellos, pues el objeto de gravamen no es la actividad bancaria de captación sino únicamente el pasivo acumulado por la captación de depósitos, de manera que grava el pasivo captado como elemento susceptible de generar ingresos.
Desde esta perspectiva, el Parelament indica que, de acuerdo con los datos de la Dirección General de Tributos de la Generalitat de Cataluña, la cifra total de depósitos captados sería de 180.000 millones de euros, con lo que el tipo efectivo global del impuesto se situaría ligeramente por debajo del 0, 28 por ciento.
Porcentaje que tiene relevancia en cuanto que, atendiendo a las recomendaciones del Banco de España en cuanto a la remuneración de los depósitos, los costes de captación de pasivo por las entidades de crédito se han reducido del año 2012 a 2014 en dos puntos porcentuales, lo que supone que existe margen más que suficiente para absorber los costes tributarios sin perjudicar gravemente los beneficios empresariales.
El Parlament concluía además que, en el hipotético caso de que el Decreto-ley fuera declarado inconstitucional, la aplicación de los preceptos impugnados no determinaría perjuicios graves o irreparables, puesto que el reducido número de contribuyentes permite la plena identificación de los sujetos pasivos y la cuantificación de las cantidades ingresadas.
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