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El Constitucional establece que las bajas por embarazo o maternidad no se pueden tratar como las demás

Afirma en una sentencia que tratarlas igual que el resto de licencias o permisos supone una discriminación por razón de sexo

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Una madre junto a su hijo y el padre del niño, en una imagen de archivo. EFE/Javier Lopez

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EL BOE NUESTRO DE CADA DÍA.- El BOE recoge este martes una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que da la razón a una magistrada que presentó recurso de amparo después de que le retiraran el complemento de destino por no tomar posesión de su nuevo puesto mientras estaba de baja por maternidad. La sentencia establece que tratar las bajas de maternidad como el resto de licencias o permisos supone una discriminación por razón de sexo.

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La resolución se basaba en que el artículo 245 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que el desempeño oficial en el nuevo destino no empieza a contar hasta que se finalicen licencias, permisos o vacaciones. Y que, por lo tanto, la magistrada no debía cobrar ese complemento de destino hasta que tomara posesión, efectiva, del nuevo puesto.

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