El Constitucional hace historia a favor de las madres maltratadas frente a los padres agresores
Una reciente sentencia sienta doctrina contra la exigencia judicial a las mujeres para que favorezcan las relaciones paternofiliales respecto a sus exmaridos denunciados o condenados por violencia machista.
Madrid-
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) repara una de las injusticias más enquistadas que sufren las mujeres con hijos que se divorcian de sus maltratadores: la exigencia judicial para que propicien las relaciones paternofiliales pese a sufrir o haber sufrido violencia machista por parte de sus exmaridos; y ello, en nombre del interés superior del menor.
La histórica sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, ampara a una madre que recurrió dos resoluciones del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia y de la Audiencia Provincia de Gipuzkoa, que la apercibían con la imputación de un delito de desobediencia, con la imposición de multas y hasta con la modificación de la atribución de la custodia de su hija, que ejerce en exclusiva, si no facilitaba las visitas de la niña al padre.
Para el TC la exigencia judicial que se le impuso a esta mujer vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, "en su vertiente de obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho", dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Público.
Esta lesión de los derechos fundamentales se ha producido porque ninguna de las resoluciones judiciales impugnadas, los autos de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de abril de 2021 y el de marzo de
2020 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia, ha
tenido en cuenta que el conflicto respecto de las visitas de la hija
común se produjo en el contexto de violencia de género ejercida por el exmarido.
La sentencia del TC dice certeramente que la mujer no incumplió el régimen de visitas que tenía asignado el exmarido. Fue la propia niña, de cuatro años, la que se negó a seguir acudiendo al punto de encuentro familiar para reunirse con el padre, y los técnicos de dicho punto de encuentro decidieron suspender las visitas ante la actitud de la pequeña.
No obstante, los jueces culparon a la madre de no ser proactiva, de no facilitar las relaciones paternofiliales. Este requerimiento a las madres separadas víctimas de maltrato machista es alarmantemente frecuente en los juzgados, debido a la falta de formación en perspectiva de género de muchos jueces y juezas.
Contexto de violencia
La madre tenía autorización para no llevar personalmente a la niña al punto de encuentro familiar debido a las secuelas psicológicas que arrastraba tras sufrir la violencia de su exmarido. Era su madre, la abuela de la niña, la que se encargaba de esa labor. El Constitucional critica "la absurda situación" que provocan los autos recurridos que obligan a la mujer a que a su vez obligue a su madre a mostrar una actitud favorable y de empatía con su exyerno en aras a animar a la niña a querer ver a su padre.
Un padre que agredió a su madre. En el momento en el que el juzgado donostiarra apercibió a la mujer a cumplir con el régimen de visitas, el hombre era aún presunto maltratador. Paralelamente al proceso de divorcio, se abrió contra él una causa por violencia de género y finalmente fue condenado. Pero esto no fue tenido en cuenta por los jueces. Y en este sentido, el Constitucional les abronca.
"No reflejan [las decisiones judiciales impugnadas] la existencia de indicios fundados de que el divorcio contencioso y el posterior
desarrollo del régimen de visitas entre el padre y su hija se produce en un contexto de violencia en que la madre de la niña es la víctima, desconociendo con ello las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género". Y ello, por parte de un juzgado especializado en violencia contra la mujer.
Continúa la sentencia: "Se exige de la mujer una actitud decidida que fomente la relación de su hija con su padre, exigencia que, con independencia de la concurrencia o no de incidentes de violencia de género, desborda las obligaciones de la madre en el cumplimiento del
régimen de parentalidad".
En nombre del interés supremo del menor
Aseguraba la Audiencia de Gipuzkoa en la resolución impugnada que "dejar a la pura voluntad del menor el régimen de ejecución de las visitas no es ni razonable ni acorde a Derecho". El desarrollo del régimen de visitas no puede estar condicionado a la voluntad unilateral de la menor que en estos momentos cuenta con cuatro años de edad", ya que " tal decisión haría inviable o altamente improbable la persistencia de la relación paternofilial pudiendo llegar incluso a la posible anulación de la figura paterna".
Para los magistrados de la Audiencia donostiarra, este riesgo de "anulación de la figura paterna" es más grave que la propia salud mental y física de la niña. La madre facilitó al tribunal informes de la pediatra y de la psicóloga infantil en los que se constataban secuelas psíquicas de la pequeña a raíz de las visitas obligadas al padre, pero estos informes no fueron tenidos en cuenta ni en el juzgado ni en la Audiencia, como subraya la resolución del TC.
La sentencia redactada por la magistrada María Luisa Balaguer, llega hasta las entrañas del problema y hace visible el mal. Dice que las resoluciones impugnadas "equiparan el interés superior de la niña con el mantenimiento y favorecimiento de relaciones con su padre,
contraviniendo de este modo su deber de aplicación de la legalidad
vigente de conformidad con el principio de igualdad de género, y su
obligación de interpretación de nuestros derechos de conformidad con
el Derecho internacional de los derechos humanos.
"Los jueces deben ser muy conscientes de las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género que impactan
negativamente en las mujeres que han sido víctimas, no pudiendo
asumir que el interés superior del menor es equivalente siempre a
mantener relaciones con ambos progenitores", advierte la sentencia.
Resalta el fallo que pese a que en el momento de los hechos no estaba en vigor la Ley de Infancia, que prevé la suspensión de las visitas a los padres condenados o procesados por violencia machista, sí que existía una norma similar en el País Vasco, la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares que de haberse aplicado en el caso concreto podría haber suspendido las visitas al padre investigado por maltrato machista.
Repercusión para otras mujeres
La sentencia del Tribunal Constitucional anula los autos recurridos que advertían a la mujer de las consecuencias legales si no favorecía las relaciones paternofiliales.
Pese a que los efectos de esta resolución son simbólicos para la mujer recurrente, se abre una puerta de esperanza para otras mujeres y sus hijos e hijas en la misma situación, ya que la sentencia sienta doctrina y elimina la obligación judicial a las madres divorciadas para que mantengan una actitud favorecedora de las relaciones de los hijos con los padres denunciados o condenados por violencia de género; una exigencia que no encuentra acomodo legal, sino que está amparada en los usos sociales patriarcales.
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