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El Constitucional pide al fiscal que actúe contra la presidenta del Parlament por desobedecerle

Es la primera vez que el TC actúa contra un dirigente político impulsor del proceso independendista. El TC opta por no aplicar los poderes que le otorgó el PP en su reforma exprés, pero envía al Ministerio Público la decisión de la presidenta del Parlament de tramitar la desconexión

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell. EFE

JULIA PÉREZ / AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad remitir a la Fiscalía la actuación de la presidenta del parlamento catalán, Carme Forcadell, y, “en su caso, cualesquiera otras personas” por incumplir con su deber de acatar las decisiones del Tribunal al ratificar la hoja de ruta del proceso de desconexión con España el pasado julio, cuando había sido anulada previamente.

Un acuerdo parlamentario no puede ser pretexto para atribuirse "la potestad de vulnerar el orden constitucional”, razona el alto tribunal en un auto notificado este jueves a la propia Forcadell.

Ahora bien, los miembros del TC no han tipificado la conducta de Forcadell en el auto, a pesar de los poderes otorgados al alto tribunal en la reforma exprés introducida por el PP para los casos de desobedeciencia de sus resoluciones.

En su lugar, el Constitucional remite el comportamiento de Forcadell y esas otras personas que hayan actuado como ella al Ministerio Público, para que sea la Fiscalía la que califique el delito en que pudieron incurrir.

Es la primera vez que el TC actúa contra un cargo público en relación con el proceso independentista abierto en Catalunya ya que, hasta ahora había anulado los acuerdos pero no actuado contra los dirigentes políticos.

Fue la Fiscalía General del Estado la que denunció por el delito de desobediencia al expresidente catalán Artur Mas, su exvicepresidenta Joana Ortega y su exconsellera Irene Rigau por la organización de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014.

La decisión del tribunal dada a conocer este jueves es consecuencia de la adoptada el pasado 1 de agosto por los once magistrados que conforman este órgano. En dicha ocasión acordaron suspender la resolución por la que el Parlament dio inicio al proceso de secesión y dieron el primer paso para adoptar, como finalmente ha ocurrido, las medidas solicitadas por el Gobierno como la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria catalana.

No estaba obligada

El auto argumenta que la actuación de la presidenta del Parlamento no "venía obligada por un cumplimiento escrupuloso del Reglamento", tal y como alegaba Forcadell en el informe remitido a este órgano, porque "las disposiciones reglamentarias de las Cámaras no pueden contradecir el imperio de la Constitución como norma suprema, ni ser interpretadas de forma que entren en contradicción con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional".

El TC argumenta también que con base en el propio Reglamento, la Mesa pudo haber decidido no tramitar esa propuesta parlamentaria "por contravenir pronunciamientos" contenidos en las resoluciones del Tribunal.

Aviso a Puigdemont

Por todo lo anterior, además del declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución de ruptura del Parlamento de Catalunya, el Pleno acuerda notificar personalmente su decisión a la Presidenta de la Cámara autonómica, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general, así como al presidente y demás miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a quienes advierte, bajo apercibimiento de las responsabilidades en que pudieran eventualmente incurrir, de su deber de abstenerse de cumplir tal acuerdo.

También les recuerda su deber de impedir o parar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad de dicha Resolución.

El Pleno aclara que "no es competencia de este Tribunal resolver si la conducta de la Presidenta del Parlament es constitutiva de alguna infracción penal, pero sí constatar que las circunstancias antes referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes".

Por ello, acuerda deducir testimonio al Ministerio Público para que, "si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la Presidenta del Parlamento de Catalunya (*) y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir" las resoluciones del Tribunal Constitucional.

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