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El Constitucional revisará la sentencia del 'procés'

Los magristrados rechazan suspender la sentencia del Supremo, pero aceptan estudiar los recursos interpuestos por nueve de los doce líderes independentistas condenados.

Fachada del Tribunal Constitucional. / EFE
Fachada del Tribunal Constitucional. / EFE

agencias

El Tribunal Constitucional (TC) ya ha abierto la vía para revisar la sentencia del procés al admitir a trámite por unanimidad los recursos interpuestos por nueve de los doce líderes independentistas condenados por el Supremo, la mayoría a penas de prisión por sedición.

Solo faltan por admitir los recursos del líder de ERC, Oriol Junqueras, y del exconseller Raül Romeva, que recusaron a los doce magistrados del tribunal al considerar que tenían prejuicios "ideológicos" ante el independentismo.

De esta forma, en una providencia el TC admite a trámite los recursos de los exconsellers Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados a 12 años de prisión; de Josep Rull y Joaquim Forn (10 años y medio), de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (11 años y medio); del exlíder de la ANC Jordi Sànchez, y del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, ambos sentenciados a 9 años.

También estudiará los de los exconsellers Carles Mundó y Meritxell Borràs, condenados a inhabilitación y multa por desobediencia, como el exconseller Santi Vila, que sin embargo fue el único que no recurrió al TC.

Los magistrados deniegan la solicitud de suspender la sentencia porque no aprecian la urgencia excepcional que justificaría una medida así. De cara a las alegaciones que se puedan presentar a este respecto, el Pleno acuerda formar pieza separada y conceder un plazo de tres días a los solicitantes de amparo y a la Fiscalía para que efectúen las que consideren convenientes.

Tal y como explican en las providencias en las que comunican la admisión a trámite de los recursos presentados por los condenados por sedición, los magistrados del TC aprecian que concurre en todos los recursos una especial trascendencia constitucional porque plantean un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal.

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